El Gobierno catalán abre la veda en todas las tiendas de productos de alimentación de menos de 300 metros para que puedan abrir los domingos y los festivos. La medida, incluida en el proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 que tiene que validar el Parlamento de Catalunya, favorecerá a las grandes cadenas de alimentación que tengan establecimientos que se ajusten a esta superficie máxima.
Actualmente, la apertura los domingos y festivos viene limitada no solo por la superficie del establecimiento, sino también por la dimensión de la compañía propietaria, ya que solo se permite la actividad a las pequeñas y medianas empresas. Es decir, todo el comercio que pertenezca a una empresa que ocupe menos de 250 personas y tenga un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros, como determina el reglamento de la Comisión Europea.
El Ejecutivo catalán ha optado por reformular la normativa de comercio para hacerla más permisible y para desmarcarse de la ley de comercio española, que prevalecía en este supuesto después de la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló algunos preceptos de la ley de comercio de Catalunya. El litigio lo inició el Gobierno español, entonces en manos del Partido Popular (PP), con la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, a finales del 2017. Según la apelación de los populares, la ley catalana contravenía la libertad horaria porque limitaba el número de establecimientos a aquellos que tuvieran menos de 150 metros cuadrados, por lo cual solo el comercio de proximidad podía acogerse a la norma y quedaba excluida la mayor parte de las empresas de alimentación.
El Govern ha decidido dar un giro significativo en la política comercial, "hacer prevalecer la legislación catalana" y dar respuesta a una norma estatal que "ha pervertido el sector", argumenta Jordi Torrades, director general de Comerç de la Generalitat. La aseveración hace referencia al elevado número de tiendas de alimentación franquiciadas por las grandes cadenas de supermercados que han proliferado en los últimos cinco años, en la mayor parte de los municipios catalanes. Algunas marcas de la distribución alimentaria (enseñas como Co-alimento, Condis, Caprabo, Spar o Día, por citar algunas) han impulsado su modelo franquiciado, mientras que los operadores que no quieren entrar en esta línea de negocio (cadenas de producto fresco o fruterías y verdulerías, por ejemplo) sufren un agravio comparativo.
Fuentes del sector han admitido a ON ECONOMIA que el cambio normativo no supondrá una avalancha de nuevas aperturas en domingos y festivos, porque la gran distribución no se podrá sumar, dado que sus supermercados tienen generalmente superficies superiores a los 300 metros cuadrados, pero sí que enmendará una distorsión del mercado. Con la norma española vigente se altera la libertad comercial de una parte del tejido empresarial porque el consumidor puede acudir a "un establecimiento de comestibles de un tendero o a una franquicia de un supermercado de la gran distribución un domingo o un festivo, mientras que no puede dirigirse a aquella otra tienda donde habitualmente compra por el simple hecho que el propietario que hay detrás tiene un negocio con más ventas y más trabajadores de lo que corresponde en una pyme".
Alimentación, sí, todo el comercio, no
A pesar de que la medida podría entenderse como una apuesta por la libertad horaria, la dirección general de Comerç, dependiente del Departament d'Empresa i Treball, ha determinado que solo sea de aplicación para los negocios de alimentación. Mientras, para el resto de actividades comerciales, se mantiene que la titularidad de los establecimientos tiene que corresponder a pequeñas o medianas empresas, además de tratarse de una tienda más pequeña de 300 metros cuadrados, tal como recoge también la legislación española.
Por lo tanto, el proyecto de ley de acompañamiento a los presupuestos de 2023, incorpora la modificación de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, con respecto al artículo 37, en las letras j) y k). El apartado j) establece que podrán abrir los domingos y los festivos "los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, siempre que la superficie de venta no supere los 300 metros cuadrados, y que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación. Con respecto al apartado k), el reglamento queda expuesto de la siguiente manera: "los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, los titulares de los cuales sean pequeñas o medianas empresas de los cuales, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 300 metros cuadrados".
Con esta decisión, el Govern quiere enmendar una situación que viene de lejos, de finales de 2017, y sobre la cual se publicó una resolución definitiva en octubre del año pasado. La sentencia del Tribunal Constitucional reafirmó la anulación de algunos aspectos relativos a los horarios comerciales, mientras que mantuvo vigentes los artículos de la normativa catalana sobre el derecho del consumidor a ser atendido en catalán y la recomendación de periodos de rebajas.
En diciembre de 2017, el Gobierno central, entonces en manos del Partido Popular, presentó un recurso contra la ley catalana de comercio al considerar que se invadían las competencias estatales en esta materia. El Alto Tribunal admitió a trámite el recurso y aplicó la suspensión cautelar automática de algunos de los artículos de la norma impugnada.
Los artículos recurridos afectaban a los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y también la disposición transitoria primera. Según el Gobierno, los artículos impugnados vulneraban "el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación de comercio interior como en lo que se refiere al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios". También se consideraba que la ley catalana "vulneraba" la ley española de horarios comerciales e "incumplía" la Ley de Ordenación del Comercio al detalle en materia de promociones comerciales.