La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) concluye que la banca no realizó venta cruzada, obligando a los clientes a contratar otros productos, cuando empezaron a vender de manera masiva créditos ICO en el inicio de la pandemia. El organismo que preside Cani Fernández investigaba si hubo "actos de competencia desleal" por parte de CaixaBank, Banco Santander, BBVA y Bankia (ahora también CaixaBank) cuando iniciaron la venta de estos créditos en abril de 2020.

Tres años después, la CNMC "ha resuelto declarar la inexistencia de infracción" y archivar el procedimiento sancionador contra estos bancos "por presuntos actos de competencia desleal" cometidos con ocasión de la comercialización de los préstamos avalados por la línea de avales ICO Covid a empresas y autónomos, según revela en un comunicado. 

En este sentido, Competencia recuerda que en el inicio de la pandemia, el Gobierno aprobó la creación de una línea especial de avales para regar de liquidez a los autónomos, pymes y empresas. Pero a partir de abril de 2020, la CNMC empezó a recibir quejas de algunas pymes a través del 'Buzón Covid' donde se denunciaba que las entidades estaban aprovechando estos préstamos avalados por el ICO para exigir la contratación de productos adicionales. Fundamentalmente, seguros de vida, pero también otros seguros y productos, además de refinanciar deudas preexistentes.

Acto seguido, la CNMC anunciaba que había iniciado una "amplia investigación" y estaba analizando las prácticas descritas desde la perspectiva del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. "Tanto en la fase de instrucción como de resolución del procedimiento se llevaron a cabo múltiples actuaciones destinadas a esclarecer los hechos dirigidas a las entidades investigadas, a entidades representativas de consumidores y usuarios, de pequeñas y medianas empresas o del ámbito de los seguros, etc.", explican.

La CNMC destaca particularmente los requerimientos efectuados por este Organismo al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y al Banco de España, que no reportaron incidencias relevantes, ni actuaciones concretas en el ámbito de sus respectivas competencias. Así, "tras un largo período de investigación", el organismo concluye "que no se ha acreditado la concurrencia de los elementos necesarios para considerar probada una infracción del artículo 3 de la LDC".