Los cálculos siempre tienen unos tempos y siguen una misma fórmula, pero hay que entenderles para comprobar que el resultado final es el que corresponde. A grandes rasgos, se tienen que saber dos cosas. De entrada, el cálculo del IVA se obtiene a partir de restar el IVA repercutido, es decir el cobrado, al IVA soportado, es decir el pagado. La diferencia es lo que se tiene que pagar a la Agencia Tributaria. Por otra parte, con respecto al IRPF también se calcula teniendo en cuenta los ingresos trimestrales y restando los gastos. Este pago, por lo tanto, también será trimestral y se tiene que ingresar en la Agencia Tributaria el 20% a cuenta de la declaración de la Renta que se presenta anualmente. Así pues, el profesional del resultado del 20% restará las cantidades que le han retenido en las facturas de ingresos, que corresponde a un 15%.
Este último porcentaje se refiere al de tipo general del 15% de retención IRPF, que se mantiene después de la reducción desde el anterior 21%. Pero también está el tipo reducido del 7% de retención IRPF el año que se dé de alta al RINDA, más los dos años siguientes. Y a tener en cuenta que el IRPF de los autónomos el primer año (y el segundo) es del 7%, pero si durante este periodo de gracia bianual pasas al 15% no podrás volver de nuevo al 7%.
Aspectos concretos del IRPF
En el caso que el cálculo resulta difícil de hacer, son aspectos que llenan a los gestores. Además, también hay portales especializados donde sitúas en cada casilla los importes que ellos mismos te solicitan y ya te tienen en cuenta todos estos porcentajes. Del resultado que salga es interesante tener en cuenta que son resultados orientativos. Hay deducciones y casos especiales que no se han tenido en cuenta. Hay que subrayar que en el IRPF estamos hablando de la diferencia entre el total que has facturado menos los gastos, pero sin deducir las cuotas de Seguridad Social.
Si vamos al terreno de máximos, puedes declarar hasta 1.120,00€ más por año antes de pasar en el próximo tramo de la Seguridad Social con una cuota mensual de 357€ y eso también te acaba condicionando la cuota mensual de autónomos que tengas. Por otra parte, el IRPF nunca puede superar el 47% del total. Para entenderlo con un ejemplo, 1 millón de euros de base tiene un IRPF efectivo del 45,49%. De esta manera, el IRPF es uno de los impuestos más relevantes y proporcionales, gracias a los principios de progresividad (más base, más importe), de generalidad (aplicable a todas las personas físicas) y de capacidad económica (se contribuye en función de esta). Los autónomos, como personas físicas, también lo abonan.
De todo lo que hemos explicado, cumplirlo todo tal como es marca es imprescindible. Se tienen que presentar declaraciones trimestrales obligatoriamente o te retendrán en las facturas de ingreso, dependiendo de la actividad que hagas. Si lo haces de forma telemática con tu certificado digital te ahorrarás molestias.