A partir de este miércoles, 3 de mayo, ya se puede confeccionar por teléfono la declaración de la Renta 2022. Y si miramos el calendario un poco más allá, a partir del 25 de mayo se podrá confeccionar desde la oficina. Si nos centramos en lo ahora, ya se puede llamar por teléfono y solicitar a través del 'Plan Llamamos' concertar una cita que podrá alargarse hasta el 29 de junio. Aunque la llamada es el medio más tradicional, hay cuatro maneras de hacerlo:
- Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
- Aplicación "Agencia Tributaria"
- Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. Del lunes al viernes, de 9 a 19 horas.
A través de estos canales, posteriormente, la Agencia Tributaria os llamará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que hayáis facilitado (o desde el 917276222 si habéis facilitado un número de teléfono extranjero). A partir de aquí, por anular la cita se puede hacer hasta 24 horas antes del día y hora marcados.
La documentación que tienes que preparar
Para atenderte por teléfono y presentar tu declaración de Renta tiene que estar la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarte, si estás registrado en Cl@ve PIN, tendrás que tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte y, en cualquier otro caso, tendrás que obtener antes el número de referencia por Internet. Este se obtiene teniendo preparada la documentación sobre tu situación personal.
Otros aspectos a traer encima son siempre el DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren a la declaración. También hay que llevar el número IBAN de cuenta bancaria; las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI); cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas o a otro beneficio fiscal. Así, si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. Y por adquisición de habitage habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortitzar del préstamo original.
Otros aspectos a tener en cuenta
En el caso de hipoteca, hay que llevar los recibos de los seguros. También no olvidar los justificantes de los donativos. Y, en último término, tienes que preparar los documentos siguientes si has percibido el tipo de renta o rentas durante el año y no aparecen imputados a los datos fiscales: por rendimientos del trabajo hace falta el certificado emitido por el pagador. El importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas en los colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria). Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de quien percibe los rendimientos. Y para rendimientos del capital inmobiliario, hacen falta los justificantes de ingresos y gastos deducibles para los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje, entre otros.
Más documentos que hacen falta están en el caso de percibir un seguro contratado antes de 31/12/1994, con el importe del capital recibido; certificados de premios; escrituras de compra y venta; certificados de fondo de inversión; y en último término las declaraciones de ejercicios no prescritos en que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.