Faconauto, la patronal de los concesionarios de automóviles, ha presentado al Ministerio de Comercio y al Ministerio de Economía una nueva redacción para una enmienda transaccional que regule las indemnizaciones a los concesionarios en el caso de que el fabricante cancele sus contratos de manera unilateral, tras el rechazo de la comisión el pasado jueves a la registrada por el PDeCAT en el proyecto de ley para la creación de la Autoridad del Cliente Financiero. En la nueva redacción, Faconauto ha rebajado sus pretensiones, modulando o renunciando a algunos de los conceptos indemnizatorios, como las inversiones no amortizadas, el gasto de personal o el fondo de comercio, recogidos en el anterior texto, con el objetivo de que esta nueva propuesta se apruebe en el Pleno de este jueves, 18 de mayo.

PDeCAT, a petición del Faconauto, utilizó la tramitación en el Congreso del proyecto de ley para la creación de la Autoridad del Cliente Financiero, para presentar una enmienda a la Disposición final XX, de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, en los siguientes términos: “4. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores serán asimismo de aplicación a cualquier contrato relativo a la distribución de vehículos, de tal manera que el agente, distribuidor o concesionario, en caso de extinción unilateral de la relación contractual, tendrá derecho a una justa indemnización por el fondo de comercio, las inversiones no amortizadas para la ejecución y desarrollo del contrato y las indemnizaciones relativas al personal laboral que trabajase para el agente, distribuidor o concesionario.”

Fuentes de la patronal de los concesionarios explican que en la búsqueda de una enmienda transaccional están proponiendo a los ministerios con competencia en la distribución de vehículos que la indemnización no se fije necesariamente por los tres conceptos incluidos en la primera enmienda, que no pasó el filtro de la Comisión de Asuntos Económicos el martes 9 de mayo, sino por uno de los tres: el fondo de comercio, las inversiones no amortizadas y el coste de las indemnizaciones del personal laboral.

Faconauto asegura que su predisposición es alcanzar un "acuerdo de mínimos" que cree un marco regulatorio para las relaciones entre concesionarios y fabricantes. Además, asegura que en su nueva propuesta el montante de indemnización en el caso de "malas prácticas" de una marca cuando cancela unilateralmente un contrato se reduciría "aún más", pero siempre sujeto "a lo que indique el juez en última instancia". Así, esperan que en la votación en el Pleno de este jueves se pueda regular la actividad del sector, tras el rechazo de la comisión la pasada semana con los votos en contra de PSOE y PP.

Los fabricantes niegan que España sea la excepción

Desde la patronal de los fabricantes, Anfac, señalan a ON ECONOMIA que España no es una excepción en materia normativa de las relaciones contractuales entre fabricantes y sus redes de concesionarios. Y matizan que la enmienda presentada por PDeCAT pretende una solución y una legislación que solo está presente en Italia y Bélgica. “No es cierto, por tanto, que España sea la excepción, sino al revés, es Italia el único país que regula específicamente este asunto”, según argumenta Anfac amparándose en un informe jurídico elaborado por el Despacho Gómez-Acebo & Pombo. El trabajo del bufete determina que “la enmienda, según se manifiesta, estaría inspirada de regímenes similares en vigor en países de nuestro entorno. Sin embargo, no existe prácticamente ningún estado miembro que prevea legislativamente la obligación de indemnizar a los concesionarios de vehículos automóviles al término de la relación contractual en los términos recogidos en la propuesta de modificación. Las únicas excepciones las encontramos en Italia y en Bélgica, aunque con alcances dispares”.