El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso del PP dando así su aval definitivo al Decreto Ley 9/2021, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para "garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales", más conocido como ley rider.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el pleno del TC ha avalado por 6 votos contra 4 la ponencia redactada por Ramón Sáez. El magistrado progresista Juan Carlos Campo, que fue ministro de Justicia hasta julio de 2021, se abstuvo en este asunto.

Tanto PP como Vox impugnaron el decreto-ley con el que el gobierno de Pedro Sánchez obligó a contratar a los repartidores por considerar que el Ejecutivo realizó un "uso abusivo" de este instrumento normativo.

El pasado septiembre, el Constitucional rechazó la ponencia elaborada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, la cual defendía que no existía la extraordinaria y urgente necesidad que se requiere para regular vía decreto-ley, considerando que se podía haber optado por el trámite legal habitual.

El magistrado conservador optó por retirar su texto y se decidió que antes de volver a analizar una nueva ponencia sobre el recurso de Vox se estudiaría la de Sáez –del ala progresista del TC– sobre la impugnación de los populares, que planteaba avalar el decreto-ley cuestionado y ha sido la acogida este miércoles por el pleno del tribunal.

En septiembre pasado, riders y taxistas, unidos en la Asociación Observatorio de Trabajo, Algoritmo y Sociedad, presentaron la primera querella criminal contra Glovo por presuntos delitos contra la hacienda pública, contra la seguridad social y también delito de estafa y contra los derechos de los trabajadores por insistir en el empleo de falsos autónomos pese a reiteradas denuncias por incumplir la ley en este sentido.

La última reforma del Código Penal tipificó como delito una nueva conducta dirigida a sancionar a quienes, al contratar trabajadores autónomos en fraude de ley, imponen condiciones laborales o de Seguridad Social ilegales. La condena puede consistir en penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.