Cinco aerolíneas de bajo coste (Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea) tendrán que pagar un total de 179 millones de euros de sanción al ministerio de Consumo por prácticas abusivas como cobrar suplementos de equipaje o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. 

Ryanair será la que pague una multa más elevada, con 107.775.777 euros, seguido de Vueling, con 39.264.412; EasyJet, con 29.094.441; Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea con 1.189.000 euros, según fuentes del ministerio citadas por EFE.

Es la primera vez que las sanciones, calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, se vuelven firmes en un ministerio que tiene competencia sancionadora desde junio de 2022.

Las aerolíneas además tienen prohibido continuar con las prácticas por las que han sido multadas. Exigir un suplemento por el equipaje de mano en cabina, un precio mayor por reservar asientos contiguos para menores y dependientes y no permitir el pago en metálico en los aeropuertos son algunas de las prácticas sancionadas. 

También lo son el imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.

Ryanair ha sido multada concretamente por cobrar una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.

Consumo explica que para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras.

Tal y como establece el régimen sancionador de Consumo para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).

Con la orden firmada por Pablo Bustinduy se confirman las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego hace meses y se desestiman, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías.

Las compañías pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.