Las medidas de carácter laboral y empresarial que ha instrumentalizado el gobierno español para atajar los efectos de la DANA, el llamado 'escudo laboral', incluyen que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas, así como aquellas que se acojan a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del temporal. En el caso de que se produzcan despidos, las empresas están obligadas a devolver las ayudas percibidas y la calificación del despido se declarará como nulo, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que publica este martes el segundo paquete de medidas para los afectados por la DANA.
A fecha de hoy, los datos del Ministerio de Trabajo reflejan que hay un total de 10.405 personas trabajadoras acogidas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor debido a las inundaciones provocadas por la DANA. Unos expedientes que han sido solicitados por 603 empresas del País Valencià; una cifra que el gobierno actualiza diariamente.
Según el gobierno español, el 'escudo laboral', que tendrá efectos retroactivos desde el 29 de octubre, permitirá mantener sus ingresos a unos 400.000 trabajadores y salvar unas 30.000 empresas. Mientras que, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) distribuirá 50 millones de euros entre los municipios afectados por la DANA a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que por culpa de la DANA no puedan desempeñar su empleo, y que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.
En las medidas aprobadas, también se determina que en el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas ETOP y de fuerza mayor derivadas de la DANA tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
En el caso de las cooperativas, no se podrá reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.
Reducción de la jornada
Los trabajadores incluidos en ERTE que vean reducida su jornada laboral o suspendido su contrato de trabajo por la DANA tienen derecho a una prestación contributiva, del 70% de la base reguladora, que no exige un periodo previo de cotización y que tampoco consume periodos cotizados. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025.
Para agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo serán potestativos sin afectar a la comprobación posterior de los requisitos legales.
En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo preferente cuando el estado de las redes de comunicación lo permita.
Será un derecho aplicable también a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.
La imposibilidad de teletrabajar dará lugar a permisos retribuidos para los trabajadores, con el 100% del salario. A diferencia de los que se pusieron en marcha durante la pandemia, estos permisos serán no recuperables, de forma que el trabajador no tendrá que recuperar para la empresa las horas no trabajadas.
Estos permisos, que no implicarán pérdida de cotizaciones y se computarán por tanto como trabajo efectivo, tendrán plazos indeterminados (no se tasarán los días de permiso), salvo en el caso del permiso por fallecimiento de familiares, que se amplía a cinco días hábiles a contar desde que se produzca el sepelio.
Las causas por las que los trabajadores podrán acogerse a estos permisos son diversas. Así, podrán acceder a ellos los trabajadores que no puedan desplazarse a su trabajo si el desplazamiento supone un peligro para su seguridad y salud o interfiera en las labores de rescate y recuperación.
También será posible cobrar un permiso retribuido cuando los trabajadores tengan que atender a las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos; cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo, o cuando no sea posible el trabajo a distancia por falta de dispositivos o cobertura.
En todos estos supuestos, los trabajadores podrán ausentarse de su puesto y acogerse a estos permisos. Además, se considerarán justificadas las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de los mismos.
Prestación para empleadas del hogar
El 'escudo laboral' al que ayer dio luz verde el Consejo de Ministros incluye además una prestación extraordinaria para empleadas de hogar, del 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia (es decir, sin necesidad de reunir un periodo mínimo de cotización) y sin consumo de cotizaciones.
Además, se simplifican las causas para poder acceder a esta prestación, por ejemplo, en el caso de que el empleador muera, esté desaparecido o no tenga domicilio.
La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por el empleador y, si no es posible, de la empleada.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por causas relativas a la DANA, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Si se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con un contrato de trabajo a tiempo parcial que se suspenda o en el que se reduzca la jornada, el trabajador podrá elegir entre mantener dicha prestación elevando su cuantía o suspenderla para solicitar la prestación regulada por la DANA y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad.
Acceso a los planes de pensiones hasta 10.000 euros
Asimismo, también han entrado en vigor este martes las medidas que contribuyen a una cierta liquidez para los afectados por la DANA. Es decir, los titulares de planes de pensiones afectados por la DANA podrán retirar fondos de forma inmediata y excepcional, durante los próximos seis meses, para afrontar "necesidades sobrevenidas de liquidez". No obstante, el gobierno ha establecido un límite: la cuantía máxima que se podrá hacer efectiva a un máximo de 10.800 euros.
Para hacer la solicitud se contará con un plazo de seis meses, a contar desde este martes, cuando entra en vigor este segundo paquete de ayudas. Se permitirá esta medida cuando los partícipes de los planes de pensiones sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados por la DANA y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de ésta.
También se podrán retirar fondos durante los próximos seis meses a aquellos trabajadores autónomos partícipes que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios afectados.