Ser sostenible no es una moda. Esta es la idea que tiene el Parlamento Europeo con la aplicación de su nuevo Reglamento sobre Ecodiseño que entra en vigor este jueves, 18 de julio, y quiere combatir el famoso greenwashing. Así pues, las empresas que quieran vender como un valor añadido sus productos basados en criterios de sostenibilidad, tendrán nuevas exigencias si quieren ser consideradas como tales.
Combatir el greenwashing
A grandes rasgos, EL ESPR reemplaza la Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE y establece un marco para definir requisitos de ecodiseño en productos y/o en grupos específicos de productos. Estos requisitos pueden incluir:
• Mejorar la durabilidad, reutilización, actualización y reparabilidad del producto
• Hacer los productos más eficientes en energía y recursos
• Abordar la presencia de sustancias que inhiben la circularidad
• Aumentar el contenido reciclado
• Facilitar la remanufactura y el reciclaje
• Establecer reglas sobre las huellas de carbono y ambientales
• Mejorar la disponibilidad de información sobre la sostenibilidad del producto
El Reglamento ampliará el ámbito de aplicación de la anterior Directiva sobre Ecodiseño, muy centrada en productos energéticos, para ser aplicable a la más amplia gamma posible de productos (con la excepción de alimentos, medicamentos, automóviles o productos relacionados con la defensa y la seguridad). Un producto sostenible generalmente:
• Usa menos energía
• Dura más tiempo
• Es fácil de reparar
• Sus partes pueden ser desensambladas y reutilizadas
• Contiene menos sustancias peligrosas
• Es fácilmente reciclable
• Contiene más contenido reciclado
• Tiene una huella de carbono y ambiental menor durante el ciclo de vida
Sanciones y obligaciones
En la práctica, para el empresario, eso se traduce en las siguientes obligaciones:
Pasaporte Digital de Producto (PDP): una tarjeta de identidad digital por|para productos que almacenará información relevante para dar apoyo a su sostenibilidad y promover la circularidad. Diferentes agentes en la cadena de suministro darán y/o recibirán información a través de una base de datos abierta (ex., los reparadores, remanufacturadores, recicladores). Se tratará de un sistema descentralizado (la información la tiene el propietario), donde habrá 3 agentes principales: fabricantes, consumidores y administraciones públicas. Un punto a tener en cuenta es que el DPP tiene que indicar la presencia de sustancias preocupantes (SoC) en el producto. Estas sustancias se definen al artículo 2, apartado 28, y se componen de 3 categorías: las sustancias extremadamente preocupantes incluidas a la lista de sustancias candidatas del Reglamento REACH; las sustancias sujetas a clasificación armonizada por determinados peligros para la salud o el medio ambiente e incluidas en el anexo VI del Reglamento CLP; las sustancias que tienen un efecto negativo sobre la reutilización y el reciclaje de materiales en el producto donde están presentes.
Por otra parte, hay que destacar las reglas para abordar la destrucción de productos no vendidos: se introduce una prohibición de destruir textiles y calzado no vendidos, y hace falta que las empresas grandes y medias revelen información anual sobre los productos que descartan y las razones. También está el aspecto de la compra Pública Verde: se establecerán criterios obligatorios para la Compra Pública Verde para las autoridades de la UE, promoviendo la demanda de productos sostenibles. Y el refuerzo de la vigilancia de mercado y control en aduanas. Las demandas de las empresas, en relación con esta norma, giran en torno a la claridad y especificidad de los requisitos, la gestión adecuada del Pasaporte Digital de Producto, evitar la doble regulación, la transparencia en el manejo de productos no vendidos, el apoyo durante la transición y la consideración de los costes involucrados. Estas preocupaciones son fundamentales para una implementación efectiva y justa del ESPR.