La batalla de las hoteleras contra Booking continúa. Su objetivo es acabar con la cláusula de paridad que les impone la compañía para poder ofrecer sus habitaciones en la plataforma. Dicha cláusula no les permite vender habitaciones a un precio más bajo que el que ofrece Booking en su web o app si, por ejemplo, se acerca un fin de semana, tienen poca ocupación y necesitan llenar el hotel.
Así, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), que representa a más de 16.000 establecimientos alojativos repartidos por toda España, ha alcanzado un acuerdo de colaboración con CSS abogados para que las empresas que lo deseen "puedan valorar posibles acciones contra Booking".
La patronal hotelera recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia recientemente y declaró que las cláusulas de paridad que incluye Booking en los contratos que firman las empresas hoteleras y alojamientos turísticos "infringían el Derecho Europeo de la Competencia". Estas cláusulas de paridad impiden que las plazas de alojamiento que se comercializan en la web de Booking se puedan ofertar a un precio inferior en otras agencias online y en la propia web de los establecimientos.
A esta sentencia, se une la histórica sanción que la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Booking en España el pasado 31 de julio, que asciende a 413,24 millones de euros y el organismo justifica en el "abuso de posición de dominio" que ha tenido la plataforma durante los últimos cinco años. Una sentencia que Booking ha recurrido y, por tanto, no ha pagado.
La propia CNMC ya advirtió que las condiciones comerciales que impone Booking no son equitativas porque "impide a los hoteles ofertar precios más baratos de sus habitaciones en sus propias webs, mientras que Booking sí se reserva la posibilidad de rebajar el precio de la habitación que el hotel publica en Booking".
Por todo ello, CEHAT recuerda en un comunicado este miércoles que tanto la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014, como la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia permiten que cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia pueda reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria por los daños producidos por dicha conducta. Se trata de acciones que se están llevando a cabo en otros países de la Unión Europea y que igualmente pueden llevarse a cabo en España.
Y en este contexto, l3ws4a patronal hotelera ha mantenido reuniones con diferentes firmas y ha alcanzado un acuerdo con el despacho CCS Abogados para representar a las empresas españolas que deseen asesorarse sobre la viabilidad de sus reclamaciones y llevarlas a cabo. CCS es un bufet que precisamente está especializado en reclamaciones por daños causados por infracciones del Derecho de la Competencia.