El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles dos recursos de una empresa polaca que pedían anular el registro de la marca Tous, reconocible por el contorno de un oso, así como declarar su caducidad. Por un lado, la empresa polaca Apart solicitó en 2017 que se declarase nula la marca registrada por Tous, algo que le fue rechazado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) en 2021 y por lo que Apart recurrió al Tribunal General.
En la sentencia emitida hoy, la corte de primera instancia europea desestima el recurso de la compañía polaca y respalda la conclusión de la EUIPO de que Apart no había demostrado que la marca impugnada careciera de carácter distintivo. Considera, además, que la marca es un signo independiente de los productos que protege y no constituido exclusivamente por la forma de los mismos, por lo que en este caso no puede aplicarse la norma por la cual se deniega el registro de signos constituidos exclusivamente por la forma.
Asimismo, rechaza las alegaciones de Apart de que se vulneraron los principios de igualdad de trato, seguridad jurídica y buena administración. La segunda sentencia emitida por el Tribunal General se refiere a otra solicitud por la cual la misma empresa polaca pidió a la EUIPO declarar la caducidad de la marca Tous —en concreto, de una variación del contorno del oso distintivo de la misma— alegando que la firma de joyería y ropa española no había hecho uso de ella durante un periodo ininterrumpido de cinco años.
El uso de la marca no altera su carácter distintivo
En este caso, tras examinar las pruebas aportadas por Tous, la EUIPO estimó la demanda parcialmente, de modo que la empresa perdió los derechos de marca sobre ciertos productos de relojería, metales preciosos, cuero, ropa, sombrillas y calzado. Una decisión que no satisfizo a Apart, que recurrió de nuevo ante la justicia en 2021.
El Tribunal General desestimó hoy también este recurso, al considerar que las pruebas demostraron el uso del signo —el contorno del oso— y que el hecho de que figure en numerosos productos y soportes publicitarios permite establecer un vínculo entre la marca y los productos, por lo que la EUIPO no erró al considerar que la marca había sido utilizada para designar ciertos productos.
Rechaza, asimismo, la alegación de Apart de que el signo del oso no se utiliza para determinar el origen de los productos, sino solo como dibujo o modelo decorativo, y destaca que este puede servir por sí solo para identificar ese origen, independientemente de que con frecuencia aparezca acompañado de la palabra Tous.
Finalmente, la corte respalda la conclusión de la EUIPO de que el uso de la marca con formas que divergen ligeramente del signo registrado no altera su carácter distintivo. Ambas sentencias pueden recurrirse en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses y diez días.