El nuevo real decreto sobre inversiones exteriores incluye novedades en el denominado escudo antiopas creado por el Gobierno de España. Un blindaje a las empresas españolas consideradas como estratégicas para evitar que inversores extranjeros tomen o eleven su control sin autorización previa. La norma se ha publicado este miércoles en Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor a partir del 1 de septiembre. Entre las novedades destacadas, se encuentran el blindaje a tecnologías en auge como la inteligencia artificial, la reducción de plazos para resolver el conflicto o algunas exenciones, especialmente en el sector energético.
Se trata de un texto que amplía y organiza las medidas del escudo antiopas establecido por el Ejecutivo en marzo de 2020, en el inicio de la pandemia, para evitar que grandes compañías españolas de sectores estratégicos para el país fueran adquiridas en plena caída de los mercados. Este escudo obligaba a cualquier inversor de dentro y fuera de la Unión Europea a solicitar autorización del Gobierno en caso de superar el 10% del capital en empresas cotizadas o los 500 millones del capital en compañías no cotizadas.
Ahora, el Consejo de Ministros ha aprobado la nueva ley que regula de manera permanente este blindaje y que incluye novedades en los plazos y los ámbitos de actuación. De este modo, una de las variaciones que se introducen es el plazo de resolución de la Administración, que pasa de seis a tres meses, al mismo tiempo que se prevé la posibilidad de realizar una consulta voluntaria vinculante con un plazo de respuesta de 30 días hábiles.
Ratifica la entrada del CNI en la junta que controla las inversiones
En cuanto a las medidas a las inversiones exteriores directas, estas se aplicarán cuando la inversión alcance o superen el 10% del capital o de los derechos de voto de la compañía, la financiación a sociedades españolas o del grupo cuyo importe supere el millón de euros, la reinversión de beneficios en sociedades españolas por un 10% o más, o la adquisición de inmuebles en el país de más de 500.000 euros.
Asimismo, el real decreto ratifica la composición de la Junta de Inversiones Exteriores, el órgano interministerial que analiza las peticiones de autorización y las eleva al Consejo de Ministros. De este modo, la Junta incorporará a un miembro del Comité Nacional de Inteligencia (CNI) y a otro de la dirección operativa del departamento de seguridad nacional de la Presidencia del Gobierno.
Otra novedad es que la nueva ley no considera inversiones directas susceptibles de este control las reestructuraciones internas en un grupo de empresas, o los incrementos en las participaciones por parte de un accionista que ya tenga más de un 10%, siempre y cuando no vayan acompañados de cambios en el control de la compañía. Asimismo, el Ejecutivo ha establecido una serie de exenciones en el nuevo real decreto por el que los inversores extranjeros no estarán obligados a solicitar autorización para llevar a cabo operaciones en el capital de compañías españolas.
Excepciones en el sector energético y en inversiones transitorias
Una de ellas se da en el sector energético en los siguientes supuestos: cuando la empresa o activos adquiridos no ejerzan actividades reguladas (operación del sistema y del mercado eléctrico, transporte, distribución, suministro, etc.); cuando no adquiera la condición de operador dominante; cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía siempre que la cuota de potencia instalada sea inferior al 5% y cuando sean comercializadoras de menos de 20.000 clientes; cuando su cifra de negocios no superen los 5 millones.
Otra exención se aplicará cuando las inversiones mediante las cuales se adquieran inmuebles no estén afectos a ninguna infraestructura crítica o que no resulten indispensables. La protección antiopas tampoco se aplicará cuando se produzcan inversiones transitorias, es decir, que sean de corta duración (horas o días) en las que el inversor no llega a tener capacidad de influir en la gestión de la sociedad adquirida "por tratarse de colocadores y aseguradores de emisiones de acciones y de ofertas públicas de venta o suscripción de venta".
En este caso, serán los inversores finales los que necesiten autorización si no cumplen con los requisitos. Una medida que beneficia a los bancos de inversión que intermedian operaciones en el mercado, y que en ocasiones se ven obligados a tomar participaciones de manera temporal en sociedades cotizadas.
Blindaje en IA, software y tecnologías críticas
Respecto a los sectores y empresas que se blindan con la nueva ley, se suspenderá el régimen general de liberalización de inversiones extranjeras en España cuando exista riesgo de que afecten a la seguridad, salud u orden públicos. Una consideración que se ejecutará en algunos sectores que ya se contemplaban antes, así como en otros nuevos.
De esta manera, el blindaje se aplica a las denominadas como infraestructuras críticas, que engloban energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles, así como los terrenos e inmuebles que sean necesarios.
También se aplica a tecnologías críticas, entre las que se incluyen telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
Otro apartado va dedicado a las tecnologías clave: materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, tecnologías de las ciencias de la vida, sistemas avanzados de fabricación y transformación, inteligencia artificial, seguridad digital y conectividad. Asimismo, también se recoge en el decreto las tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de interés para España que implican un porcentaje sustancial de financiación con cargo al presupuesto nacional o europeo.
Los insumos fundamentales para el mantenimiento de funciones sociales básicas como la salud, seguridad, bienestar o funcionamiento de las instituciones cuya perturbación, pérdida o destrucción tenga un impacto significativo. Los insumos provistos por compañías que desarrollan y modifican software empleado en la operación de infraestructuras críticas en el sector energético, de aguas, de telecomunicaciones, financiero y asegurador, sanitario, del transporte o de seguridad alimentaria. También se contemplan las empresas con acceso a información sensible: acceso a datos sobre infraestructuras estratégicas o a bases de datos relacionadas con la prestación de servicios esenciales.
Asimismo, el escudo se aplicará a las actividades directamente relacionadas con la defensa nacional que afecten a las capacidades industriales para proveer equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias, así como las que se destinen a la producción, el mantenimiento o el comercio de material de defensa. Por último, requerirán de autorización de La Moncloa las adquisiciones de bienes inmuebles destinados a representaciones diplomáticas o consulares, salvo que exista un acuerdo recíproco.