El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB, su sede aparece en la imagen superior) ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por estar de baja cinco días durante el periodo de prueba. Por este motivo, ha condenado a la empresa pública Tragsa a readmitirlo y a abonarle los salarios que dejó de percibir.

Con esta resolución, el alto tribunal balear revocó una sentencia anterior de un juzgado social de Palma de Mallorca que declaró procedente el despido. Tragsa ha aparecido repetidamente en los medios en las últimas semanas por ser el grupo empresarial que también contrató a Jessica Rodríguez, la supuesta expareja del exministro José Luis Ábalos.

El demandante firmó un contrato con Tragsa en junio de 2021 por seis meses que establecía un periodo de prueba de 15 días naturales. Según informa Europa Press, este contrato incluía una cláusula donde se indicaba que las situaciones de incapacidad temporal, así como las que supusieran riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el periodo de prueba interrumpían el cómputo.

El trabajador, contratado con la categoría de oficial, estuvo de baja médica por un dolor de rodilla durante cinco días del periodo de prueba, pero un día antes de finalizar, cuando aún estaba de baja, fue despedido. Ante esta situación, presentó una demanda por supuesta vulneración del derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad o salud, ya que la empresa desistió del contrato de trabajo apenas unos días después de su formalización y encontrándose de baja médica.

El TSJIB pone énfasis en el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y "el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial", según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. La resolución señala que ésta es la conclusión a la que ha llegado el propio juez de instancia social que, no obstante, entendió que la actuación empresarial se explica por el hecho de que la baja del trabajador obligaba, como sucede a menudo, a la contratación para la cobertura del puesto de trabajo de otro trabajador, el cual tendría también una legítima expectativa de continuidad de su trabajo. El alto tribunal balear comparte esta conclusión.

"Pero no compartimos con el juez de instancia que el hecho de tener que cubrir la situación de baja por incapacidad temporal de uno de sus trabajadores justifique la extinción de su contrato de trabajo –indica la sentencia del TSJIB–. La situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores como una válida causa de extinción del contrato", concluyen.

Además, los magistrados alegan que la empresa no aportó ninguna justificación "objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". En consecuencia, se trata de una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad, falla el tribunal. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.