Aunque lo habitual es trabajar para poder cotizar, la Seguridad Social permite seguir cotizando sin tener que estar trabajando. De esta forma, se pueden seguir acumulando cotizaciones y tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Desde Campmany Abogados Barcelona, explican que la vía para cotizar sin trabajar en realidad solo es una, los denominados convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos convenios son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la TGSS que permiten a esa persona seguir cotizando.
El objetivo de seguir cotizando, aunque ya no se trabaje, es poder acceder en el futuro a una jubilación digna, agregan desde el despacho, O poder ser titular de una incapacidad permanente, que por contingencias comunes no se conseguiría si falta cotización.
Existen numerosos convenios especiales de la Seguridad Social, pero al que más se adscriben quienes necesitan ampliar su carrera de cotización es el Convenio Especial de regulación general. Los convenios especiales cubren, en primer lugar, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Aunque solo de las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. No las que responden a contingencias profesionales. Y, en segundo lugar, las pensiones de jubilación y de servicios sociales.
Para el convenio especial se debe acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados
No hay opción de reducir este ámbito de cobertura. Pero tampoco de extenderlo. Los convenios especiales de la Seguridad Social no están pensados para otras situaciones, como para las prestaciones desempleo.
En resumen, los convenios especiales para cotizar sin trabajar permiten que se incremente el tiempo total de cotización y muchas personas lo utilizan para mejorar su futura jubilación. En la actualidad se exigen 15 años cotizados para acceder a la jubilación ordinaria, así, si una persona tiene, por ejemplo, 13 años cotizados, los dos que le faltan puede obtenerlos pagando la cuota del convenio especial durante ese tiempo.
Pero otro supuesto podría ser el caso de un ciudadano que sí puede acceder a la jubilación por tener una década y media cotizada, pero la Seguridad Social solo le ingresaría cada mes el 50% de la pensión que le correspondería porque así lo dicta la normativa. Con el convenio especial, si suscribe durante por ejemplo ocho años, tendrá un total de 20 cotizados. En esta nueva el ciudadano situación ya no cobrará solamente la mitad de la pensión, sino aproximadamente un 70% -es decir, un 30% más que antes.
Campmany Abogados recuerda que no cualquier ciudadano es candidato a suscribirse a este tipo de convenio para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Existe una serie de condiciones que hay que cumplir para tener acceso al Convenio Especial de regulación general. La primera es acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores.
Paralelamente, para los pensionistas de incapacidad o jubilación que accedan al convenio por haber perdido su pensión, ese período mínimo de cotización debe estar completado antes de que cesaran en su obligación de cotizar. Y la segunda condición es que no haya pasado más de un año desde que, en nuestro caso, cesó también la obligación de cotizar.