El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso presentado por la cantante Rosalía para pedir la nulidad comercial de las joyas y otros productos de la marca búlgara Rozaliya. Se trata de un revés definitivo en la batalla legal que la cantante inició en 2021 contra una firma de joyería, bisutería y marroquinería búlgara que inició sus operaciones en 2016 bajo el nombre Rozaliya jewelry for enlightenment. La firma búlgara Raphael Europe es propiedad de la empresaria de la misma nacionalidad, Rozaliya Heinen, que actualmente reside en Los Angeles.
La sentencia emitida este miércoles avala un dictamen previo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) a la cual se dirigió la cantante catalana para pedir la caducidad de la marca búlgara que, según ella, mostraba un evidente parecido con su propia marca de joyería. Para este recurso ante la EUIPO, Rosalía presentó una solicitud de caducidad de la marca, cuestión que puede ser declarada si esta no ha sido objeto de un uso efectivo de los productos para los que se registró en la Unión Europea (UE) durante un periodo ininterrumpido de cinco años.
En diciembre de 2022, la EUIPO declaró la nulidad parcial de algunas de las joyas de la marca, como joyas de adorno y joyas de carácter personal, entre otros. Una decisión que Rosalía recurrió en 2023 para solicitar la nulidad total de estos productos.
Sin embargo, el recurso fue desestimado por la oficina de propiedad intelectual en diciembre de ese año por considerar que las pruebas aportadas por la empresa demostraban su uso efectivo respecto a los productos que no sufrieron la caducidad.
La compositora catalana decidió entonces presentar un recurso ante la justicia europea que, finalmente, descartó que la EUIPO cometiese errores al examinar las pruebas del uso de la marca, a las facturas que demostraban las ventas fuera de la Unión Europea y a la importancia del uso.
En la sentencia dictada hoy, la corte subraya que la EUIPO no se equivocó al considerar que los elementos de prueba proporcionados por Raphael Europe demostraban que la marca había sido utilizada como indicador del origen comercial de los productos vendidos en la UE.
Sobre la venta de productos destinados a la exportación, el TGUE reiteró que casi todas las pruebas aportadas demuestran el uso de la marca en el territorio de la Unión y que acreditan su uso efectivo.
La corte concluyó en su decisión, que admite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, que la EUIPO no se equivocó al considerar que los elementos de pruebas proporcionados por la marca demostraban el uso de la marca como indicador del origen comercial de los productos de la Unión y, por tanto, desestimó el recurso de la catalana.