Europa se pone del lado de los consumidores, dando argumentos para que reclamen a sus bancos si le vendieron una hipoteca ligada al IRPH, pero no le explicaron bien en qué consistía su método de cálculo, mucho más complejo que el euríbor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que concluye que, para considerar abusiva una hipoteca ligada al IRPH se tendrán en cuenta si el hipotecado recibió información "suficiente" sobre el cálculo de este índice.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se utilizó de manera habitual durante la burbuja inmobiliaria en España, pero el problema surgió principalmente a partir de 2013, cuando el euríbor comenzó a disminuir considerablemente y el IRPH no. Lo que hizo que las familias pagaran de media 165 euros más al mes que estaban referenciados al euríbor. El sector estima que se firmaron hasta 1,3 millones de hipotecas y que el IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España, ya que es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del euríbor, utilizado en el 90% de los contratos.
Durante los últimos años, el IRPH ha sido objeto "de un acalorado debate" y, son numerosos los afectados que han luchado en los tribunales de nuestro país para que se anule este índice. Sin embargo, se han topado con la negativa del Tribunal Supremo español. Ante esta situación, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca decidió pedir a la Corte Europea que aclarara si la interpretación realizada por el Tribunal Supremo era contradictoria con el Derecho de la Unión Europea, recuerdan desde el despacho de abogados Montero y Cisneros.
La esperanza de los consumidores estaba puesta, por tanto, en la sentencia conocida este jueves, pues su dictamen tendrá un impacto significativo en el tratamiento legal que hagan los tribunales españoles del IRPH. La sentencia responde a un caso concreto del Banco Santander, después de que dos consumidores pidieran que se declarara nula la cláusula sin éxito.
"Los consumidores solicitan la nulidad por considerarla abusiva. En primer lugar, sostienen que aplicar el euríbor supondría un tipo de interés revisado menor frente al IRPH, ya que este último índice se calcula sobre la base de tipos que tienen en cuenta las comisiones", recoge Europa Press. Además, alegan que debería haberse previsto en la cláusula la aplicación de un diferencial negativo, tal y como se sostiene en la circular del Banco de España de 1994.
Por su parte, Banco Santander defiende que la cláusula fue "negociada individualmente" y que es "de fuente legal", puesto que los IRPH constituyen índices oficiales y públicos y, por lo tanto, son accesibles a los consumidores. Ante esta situación, en la sentencia conocida ahora, el TJUE recuerda que son los jueces españoles a los que les incumbe calificar cada cláusula contractual en función de las circunstancias de cada caso, aunque ha proporcionado al juzgado de primera instancia "ciertas indicaciones" a tener en cuenta.
La primera consideración es, que a la hora de hacer esa evaluación es pertinente una circular del Banco de España de 1994 de la que se desprende que había que aplicar un diferencial negativo al IRPH, algo que no se comunicó al consumidor en el caso juzgado, así como que el juez nacional tendrá que comprobar si podía exigirse a un consumidor medio obtener por sí mismo esa información, explica Efe.
También deja en manos de los tribunales españoles el determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas del contrato. "Esa información (que no se comunicó a los consumidores) parece ser de utilidad para estos, si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés", prosigue el TJUE.
Subraya asimismo que, pese a que esa información se publicó en el Boletín Oficial del Estado, figura en el preámbulo de la circular de 1994, y no en la circular de 1990, a la que se remitía la cláusula reclamada. Así pues, también serán los jueces españoles los que tendrá que comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele "razonablemente" a un consumidor medio.
Por último, señala que Banco Santander tendrá que probar que la cláusula se negoció individualmente. De no ser así, el juez español tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las "exigencias de la buena fe" y, en segundo lugar, la existencia de un posible "desequilibrio importante" en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta la jurisprudencia del propio TJUE.