El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado que el permiso de paternidad sea tiempo de trabajo efectivo y genere el derecho a vacaciones pagadas. En una sentencia fechada el pasado 30 de abril a que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima una demanda de conflicto colectivo de una asociación de médicos delante a la Fundación Asistencial Mutua de Terrassa.

En enero de 2024, la Mutua informó a sus asociados de que el permiso parental tenía que realizarse en periodos mínimos de una semana y que no daba derecho a vacaciones retribuidas al encontrarse el contrato en suspenso. Los demandantes alegaban que, en la descripción del permiso de paternidad, no se especifica que se tenga que disfrutar por bloques de una semana, ya que se establece la posibilidad de hacerlo en jornada a tiempo parcial, cosa que permitiría la parcialidad dentro de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, sobre las vacaciones retribuidas, los demandantes consideraron que entender que durante este permiso se suspende el contrato de trabajo implica una limitación en el ejercicio de este derecho, y qué "es incongruente llamarlo permiso y, al mismo tiempo, incluirlo dentro de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo". 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado la imposibilidad de limitar el derecho a las vacaciones en situaciones de suspensión del contrato, como la incapacidad temporal, recordaba la demanda. Remitiéndose a la legislación europea y a jurisprudencia anterior, el TSJ explica que, aunque es cierto que, durante el periodo de permiso parental el empleado que lo disfruta sigue siendo un trabajador en el sentido del Derecho de la UE, "no es menos cierto que cuando, como en el caso de coches, su relación laboral ha sido suspendida".

Eso implica que se suspenden "con carácter temporal, las obligaciones recíprocas del empresario y del trabajador en materia de prestaciones." De eso se deduce que, en una situación como la analizada, el tiempo de permiso parental que disfrutó el trabajador "no se puede asimilar a un periodo de trabajo efectivo a efectos de determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas".