El sindicato UGT pone en alerta el uso del WhatsApp. La Unión General de Trabajadores recomienda recurrir a la negociación colectiva para delimitar las funciones y los usos de la aplicación de mensajería móvil. El servicio de Estudios del sindicato ha llevado a cabo un documento sobre el uso de WhatsApp en el ámbito laboral en el que admite que las conversaciones mantenidas en dicha aplicación sirven para fijar esta herramienta como “medio de prueba” en un juicio y la convicción del juez sobre los hechos, si bien no existe una posición del Tribunal Supremo al respecto y los tribunales superiores de Justicia difieren en sus criterios.

En este sentido, UGT recalca en este documento que los mensajes de WhatsApp tienen un "papel relevante" en su utilización como "posible medio de prueba", y recuerda que en varias ocasiones las conversaciones han servido para desenmascarar relaciones propias de un contrato de trabajo o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Sin embargo, advierte de que deben darse una serie de requisitos para garantizar la autenticidad e integridad de su contenido, mediante una prueba pericial informática, si fuera necesario, ante la facilidad con la que se pueden manipular.

Límites y derechos 

El sindicato advierte de que, si se va a utilizar el WhatsApp como medio de comunicación y herramienta de trabajo entre los múltiples miembros de la plantilla, se garantice el cumplimiento de las normas y se establezcan las funciones y los límites, ya que la mayor parte de los problemas que se derivan del uso de WhatsApp como herramienta de trabajo afectan a la protección de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, al honor, a la protección de datos, así como al derecho a la desconexión digital y a la prevención de riesgos psicosociales.

"Más de 41 millones de españoles utilizan redes sociales, entre las que se incluyen las aplicaciones de mensajería instantánea, siendo el WhatsApp la preferida por el 91% de los usuarios. En muchas ocasiones, se utiliza esta aplicación para cuestiones laborales, por lo que no es de extrañar que en el ámbito jurídico los tribunales se hayan visto obligados a pronunciarse sobre su delimitación y alcance", han apuntado desde el sindicato, que han añadido que "ante la falta de posición del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado, de forma reiterada, sobre estas cuestiones, manteniendo en muchos casos criterios diferentes. Pero en lo que sí coinciden es que las conversaciones mantenidas por WhatsApp sirven para fijar la convicción del juez sobre los hechos, y que han de concurrir una serie de requisitos para garantizar la autenticidad e integridad de su contenido (incluyendo si es necesario una prueba pericial informática) ante la facilidad con la que se pueden manipular".  

Condiciones de uso de Whatsapp en el ámbito laboral

Por este motivo, la UGT considera fundamental saber quién es el propietario del dispositivo en el que se descarga la aplicación para establecer límites y derechos. Así, en caso de que el teléfono pertenezca a la empresa, será determinante la existencia de reglas claras sobre las condiciones de un posible uso privado o sobre su prohibición, mientras que si es de uso personal del trabajador, requerirá de su consentimiento libre, expreso y revocable para poder usar esta aplicación en el ámbito laboral.