El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso de la empresa luxemburguesa Richards Brothers Group, dueña de la marca "El Cabrón", contra una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que confirmó que había riesgo de confusión con la marca "Cabró" de la empresa catalana Masia Puigmoltó.
La disputa empezó en mayo de 2021 cuando Java Trading, predecesora de Richards Brothers Group, solicitó el registro de "El Cabrón" como marca de la Unión Europea (UE) destinada a la venta de varias bebidas alcohólicas.
Masia Puigmoltó se opuso al registro en julio de ese año alegando que existía riesgo de confusión con su marca, registrada anteriormente, que también se dedica a la venta de bebidas alcohólicas, salvo cervezas.
En diciembre de 2022 la EUIPO resolvió favorablemente a la empresa catalana tras "estimar que había riesgo de confusión".
Java Trading recurrió ante la propia EUIPO en febrero de 2023, pero su recurso fue desestimado mediante una resolución en octubre de ese año.
En dicha resolución la EUIPO consideró que "el público pertinente podría creer que los productos designados por las marcas podían provenir de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente".
La EUIPO estimaba que las diferencias gráficas entre los logotipos "no pasarían desapercibidas" debido a que el logotipo de la marca de la empresa Java Trading era una serpiente que rodea un puñal y el de la catalana la imagen de un macho cabrío de perfil.
Pero a pesar de ello, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE consideraba que los productos de las marcas eran "idénticos", que la marca de la empresa catalana "tenía un carácter distintivo intrínseco medio" y que los "signos eran escasamente similares a nivel gráfico, muy similares a nivel fonético y conceptualmente similares, al menos para una parte del público pertinente".
Finalmente Richards Brothers Group, antes Java Trading, recurrió ante el TGUE esta resolución de la EUIPO.
En su sentencia dictada hoy, el TGUE desestima el recurso de Richards Brothers Group.
Por tanto, el Tribunal General considera que la EUIPO estimó acertadamente que había riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, dado que los productos designados son idénticos, y dadas las semejanzas y diferencias entre ellas a nivel gráfico, fonético y conceptual.