La Audiencia Nacional ha rebajado de 8 a 4,5 millones una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Vodafone por llevar a cabo prácticas de publicidad y venta a clientes que, pese a haber manifestado de forma activa su oposición seguían recibiendo llamadas y mensajes. En una sentencia fechada el pasado 29 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso de la operadora contra una resolución de mayo de 2021 de la AEPD.

Protección de datos impuso a Vodafone una serie de sanciones por distintos comportamientos a la hora de comercializar sus productos, a través de llamadas telefónicas y mediante envío de comunicaciones comerciales electrónicas (mensajes SMS y correos electrónicos). La compañía ignoró la oposición de los clientes, que siguieron recibiendo llamadas y comunicaciones de todo tipo pese haber ejercido su derecho a no recibirlas y en algunos casos habiéndose apuntado a la lista "Robinson", que excluye al usuario de las prácticas comerciales.

Vodafone alegaba que en muchos casos externaliza estas labores, pero la Audiencia ratifica la sanción al entender que la operadora es responsable del comportamiento de aquellos que comercializan o publicitan sus productos. Sin embargo, los magistrados rebajan la cuantía al entender que no se puede deducir que de su comportamiento Vodafone lograra un beneficio concreto, y tampoco que su actuación fuera negligente, ya que no tiene manera de controlar el comportamiento de los agentes colaboradores y no se trata, por tanto, de un hecho puntual que deba ser sancionado.