Desde el 1 de diciembre, todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener un canal de denuncias interno de acuerdo a la Ley de 2/2023 que permita a los trabajadores alertar de forma anónima de corrupción, abusos o cualquier acto ilícito dentro de la organización. A pesar de que las multas van desde los 10.000 euros hasta el millón en los casos más graves por no tener este canal, tan solo el 16% de las empresas catalanas que están obligadas a ello tienen ya este canal. O sea, que 8 de cada 10 empresas catalanas incumplen la ley y podrían ser multadas ya desde el pasado viernes.
En Catalunya, hay 5.830 empresas que tienen entre 50 y 250 trabajadores y 2.303 de más de 250, según datos del Institut d'Estadística de Catalunya (Idescat) de 2022, o sea, que un total de 8.133 están obligadas a tener este canal. Según fuentes de la Oficina d'Antifrau de Catalunya, órgano con la competencia sancionadora de esta ley, tan solo 1.145 empresas del sector privado y 195 del sector público cuentan con este canal. O sea, un total de 1.340 que representan tan solo un 16,48% del total de las que están obligadas.
Fuentes de la misma Oficina d'Antifrau, no obstante, reconocen que seguirán un tiempo en fase informativa y que no pondrán multas inmediatamente, aunque los trabajadores que no cuenten con este canal ya pueden denunciarlo a las autoridades catalanas. En otras comunidades autónomas, aunque las sanciones estén ya activas, las sanciones no podrán ponerse hasta que no se cree la Autoridad Independiente de Protección al Informante, que dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá la competencia sancionadora en las regiones que no cuenten con oficina propia. Las que sí que tienen oficinas anticorrupción con potestad sancionadora son, además de Catalunya, Andalucía, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid y Navarra. La de Baleares la eliminó la semana pasada el nuevo gobierno autonómico del PP y Vox.
La ley nace de una directiva europea de 2019 que daba a los países miembros hasta diciembre de 2021 para proteger a los alertadores de corrupción, conocidos en inglés como whisteblowers, cuya traducción literal sería chivatos o soplones, si bien en España se ha optado por utilizar el término alertador para evitar la connotación despectiva. La ley entró en vigor en marzo de este año, dos años después de la fecha límite puesta por la directiva, y las multas a empresas de más de 250 trabajadores entraron en vigor en junio, pero sin nadie que las aplique. La falta de una autoridad sancionadora estatal retrasa aún más su aplicación.
Consultoras y empresas especializadas en compliance ofrecen sus servicios sobre todo a las pequeñas y medianas empresas que no tienen estructura suficiente como para crear su propio canal y tener a una persona responsable de canalizar y responder a las denuncias. Desde Grant Thornton, su socio legal en España Joan Saula explica que el canal interno que ofrecen ya ha servido para denunciar casos de acosos sexual o de estafa dentro de una empresa, así como en una empresa de transportes se pudo denunciar que un camionero conducía bajo los efectos del alcohol y las drogas y fue despedido por ello.
Proteger al denunciante y evitar represalias
La nueva ley es sobre todo para proteger a quienes destapen casos de corrupción o ilegalidades dentro de la empresa, generando un entorno seguro para que alerten. Además de su anonimato, el software de denuncias internas, mediante el cual se deben registrar, debe informar al denunciante de quién y cómo tratará la información. Los trabajadores de empresas que no tengan canal interno de denuncias (o bien porque trabajan en empresas de menos de 50 trabajadores o bien porque sus empresas no cumplen la ley) podrán denunciar las situaciones ilícitas a través del canal externo que habiliten las autoridades, ya disponible en el caso de Catalunya. También protege al denunciante en caso de que quiera alertar de un caso a través de los medios de comunicación.
La ley sirve también como una herramienta contra los despidos, ya que si un trabajador es despedido, la empresa tiene que probar que no ha sido como represalia por la denuncia y estas medidas se aplican también al entorno y familiares del denunciante. Eso sí, la ley no debe servir para rumores o conflictos personales, sino para actuaciones que supongan un acto ilícito, entre los cuales también está recogido el acoso laboral. Una vez presentada la denuncia, la ley prohíbe represalias, "incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia", según reza el artículo 36 de la ley, entendidas como todos actos u omisiones que supongan un trato desfavorable a las personas denunciantes con relación a otros compañeros o compañeras de trabajo solo por el hecho de haber hecho una revelación pública.
La ley prevé también apoyo financiero y psicológico, de manera excepcional, para los informantes, si así lo considera oportuno la autoridad independiente de protección del informante, que en el caso catalán será la Oficina Antifrau. Estas autoridades ofrecerán asistencia y asesoramiento a los que denuncien casos de corrupción dentro de las empresas, así como asistencia jurídica en los procesos legales que tengan lugar en otros países.
Además, la ley prevé compensar a los denunciantes que hayan participado de la corrupción que denuncian, que podrán ver atenuado su castigo por haber informado de la irregularidad cometida.