Durante la madrugada del próximo sábado 26 de octubre al domingo 27 tocará cambiar la hora. A las 3:00 de la madrugada volverán a ser las 2:00, dando lugar a la entrada del horario de invierno. Para las personas que no trabajen en fin de semana tendrán una hora más de sueño. Por el contrario, las personas que les toca trabajar esa noche estarán en su turno una hora más de lo normal.
¿Qué repercusiones tiene este cambio en los trabajadores que están en sus puestos durante este periodo de tiempo? ¿Esa hora es considerada como extraordinaria? ¿Se debe pagar? ¿Cómo afecta a los empleados nocturnos?
La respuesta a estas preguntas depende del convenio colectivo aplicable al trabajo en cuestión. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán las horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En concreto, el artículo señala que se optará entre “abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”. Por lo tanto, si no hay ningún pacto al respecto, las horas extra serán compensadas por descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización. Se considerarán horas extra las realizadas sobre las 40 horas semanales.
Existen convenios colectivos que incluyen cláusulas especiales para los días de cambio de hora oficial. En estos casos, la persona suele comenzar su turno antes de la hora de cambio. Asimismo, también existen casos como el de los vigilantes de seguridad o los servicios de urgencias, que realizan turnos de 24 horas de servicio. En estos casos, el cambio de hora no supone una alteración, sino que computará como una hora más o menos en su jornada de trabajo.
Horario de verano
La noche del cambio de hora de verano, que se lleva a cabo en marzo, dura menos, por lo que los empleados pasan una hora menos en sus puestos de trabajo. ¿Qué ocurre en este caso? Los empleados con contrato indefinido o temporal de un año o más no deberán cobrar menos ni devolver este tiempo a su empresa. Esta hora la compensan durante la noche que se realice el otro cambio de hora, en el que el reloj se adelanta una hora. Sin embargo, los empleados que tengan un contrato por horas o que solamente deban trabajar esa noche, sí que cobrarán menos.
El cambio de hora, tanto de invierno como de verano, seguirá vigente, al menos, hasta 2026. Con este cambio, España cumple con la directiva europea de 2000, que afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea. La medida está vigente desde el 17 de marzo de 1940, cuando Franco decidió ajustar el horario de España al de Alemania, con el objetivo de acercarse a dicho país. Sin embargo, hasta el cabo de 33 años el cambio no se hizo oficial.