Cuando llega el calor, con el cambio de armario, las sudaderas y jerséis pasan a mejor vida, pero no siempre lo hace el pantalón largo aunque lo deseemos. Aunque prácticamente desde junio y hasta finales de septiembre esta prenda puede provocar más molestias que confort, los códigos de conducta de las empresas y una tradición que aún considera en los hombres el traje y corbata como paradigma de formalidad seguramente nos hagan no solo mantenerlos, sino también ponérnoslos cada día para ir a trabajar. Pero, ¿qué dice la ley al respecto? ¿Cuándo y cómo decidir si me la juego y voy en pantalón corto a trabajar? 

Para empezar, no existe en el Estatuto de Trabajadores un apartado específico para la vestimenta, y lo más cercano a ello es el artículo 20, que estipula que "el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue". Es por ello que el código de vestimenta lo puede marcar la empresa, no solo teniendo en cuenta la seguridad y las necesidades de un trabajo (botas con punta metálica en trabajos de logística, cinturón con una funda para la defensa en el caso de los vigilantes de seguridad), sino también atendiendo a la imagen.

Es por eso que existen numerosos trabajos a los que es obligado ir con uniforme y ese uniforme, en la mayoría de los casos, incluye un pantalón largo, si bien hay cada vez más excepciones y flexibilidad. Atendiendo a estos antecedentes, como en tantas otras cuestiones, lo más lógico parece adaptarse a lo que digan tus superiores en la empresa. Pero hay casos en los que los convenios colectivos sí que detallan si se puede o no ir en pantalón corto, muchas veces después de casos puntuales que hayan generado dudas. 

Este fue el caso, por ejemplo, del convenio colectivo de EMT Valencia, compañía municipal de autobuses, que en 2018 introdujo cambios en la indumentaria que permitían el uso de pantalón corto en verano. En el convenio colectivo de entregadores de comida, conocido como delivery y aprobado en julio del año pasado, también se recogía que los entregadores podían ir en pantalón corto "para la realización de labores de cuponeo", dando a entender que no estaría igualmente permitido en el reparto de comida. 

Como en la mayoría de supuestos, lo lógico parece atender a los superiores y a la normativa de la empresa, aunque si no tiene un código de vestimenta estipulado y concreto y te quieren obligar a ir en pantalón largo, puede que tengan las de perder. Si el sindicalista que llevas dentro quiere llevar hasta el final el derecho a usar pantalón corto (que, por otra parte, cada vez tiene más defensores en un mundo cada vez más caliente y diverso), no serías el primero. 

En el año 2001, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid dictó una sentencia favorable a un trabajador y contrario a la empresa de telemarketing que le despidió por insistir en vestir pantalón corto pese a que su jefa le había insistido en varias ocasiones que no lo hiciera. El hecho de que no trabajara de cara al público fue una de las claves de la sentencia. 

Pero, aún y así, todavía existen muchos sectores y empresas donde está mal visto ir a trabajar en pantalón corto, puesto que aún se relaciona con la informalidad del tiempo libre y del verano, contraria a la formalidad masculina asociada a los trajes con corbata, vestimenta todavía habitual de directivos empresariales, agentes comerciales y oficinistas de banca. 

De la Constitución a la falda

Pero los códigos de vestimenta y de conducta, y también los convenios colectivos, tienen que ir siempre en consonancia con la Constitución, que recoge el derecho a la propia imagen, a la libertad de expresión y a la no discriminación. Son numerosos los casos en que mujeres se han rebelado contra su empresa por obligarles a llevar falda y tacones. Uno de los más sonados fue un despido declarado nulo en Huelva el año pasado a una trabajadora de un tanatorio que se negó a llevar tacones y falda. 

En la intersección entre las mujeres que, lógicamente, no aceptan la imposición de la falda y los incómodos tacones en su lugar de trabajo y la cada vez más común petición de poder trabajar en pantalón corto, se encuentra la anécdota que protagonizó un taxista de Vigo en 2019. Ante una normativa que le impedía el uso del pantalón corto en el taxi y en medio de una ola de calor, el taxista decidió plantarse en el trabajo en falda, jugada que generó división de opiniones en el gremio. La ordenanza municipal prohibía los pantalones cortos, pero no las faldas. Ante esta situación, el vacío de la ordenanza da las de ganar al trabajador. 

Con todo y con eso, los expertos en protocolo aún recomiendan no usar el pantalón corto en determinadas situaciones de trabajo. El blog prolaboral.com expone algunas de ellas, como por ejemplo, y seguramente por encima de todas, la de no utilizar un pantalón corto en una entrevista de trabajo. Es la más importante porque cuando tienen lugar estas entrevistas en muchas ocasiones ni siquiera se conoce la práctica o la normativa de la empresa, y el empleador puede llevarse una mala imagen del trabajador. 

El mismo blog apunta que "el pantalón corto se considera una prenda de vestir informal y no es recomendable para trabajos de oficina", pero ahí ya entraríamos en las normativas de cada sector y empresa y las ganas del trabajador de generar un conflicto cuando no exista una normativa clara y quiera apostar por el pantalón corto. También apunta a las reuniones con clientes como contextos en los que un pantalón corto no es lo ideal, así como para aquellos trabajos, claro, donde el pantalón corto pueda aportar una mayor seguridad y, entonces, entremos ya en el apartado de los riesgos laborales. La respuesta a la pregunta que abre el artículo, así pues, es que sí, los pantalones cortos aún están mal vistos en los entornos laborales, pero que cada vez más empresas y sectores se abren y flexibilizan sus códigos de vestimenta.