El pasado 20 de febrero, el gobierno español aprobó la ley 2/2023 que entró en vigor el 13 de marzo y que obliga a las empresas e instituciones públicas a proteger a aquellas personas que denuncien casos de corrupción u otras irregularidades dentro de sus empresas o instituciones públicas. La ley dicta que las empresas tienen que activar un canal interno anónimo de denuncias para que los trabajadores pueden registrar digitalmente sus quejas o pruebas de casos de corrupción u otras prácticas ilícitas (abusos, mobbing, negligencias) de manera anónima. La ley recoge que, desde el pasado mes de junio, puede multar a las empresas de más de 250 trabajadores que no activen este canal y que además el propio estado ha de crear otro canal externo, que permita elevar las quejas y denuncias más allá de la empresa, al ámbito estatal si la empresa no actúa. Pero el ministerio de Justicia aún no ha creado la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que ha de velar por esta ley y ofrecer este canal externo, de modo que la ley está sin paraguas y su aplicación no está garantizada y es un misterio.
La propia ley recoge que la Autoridad Independiente de Protección del Informante será quien se encargue de poner las multas y hacer el seguimiento y los informes de la ley, así como de ofrecer un canal alternativo a los trabajadores que no cuenten con él en su empresa. La ley también da al Gobierno 18 meses para crear una estrategia contra la corrupción en la que se enmarque esta ley y los canales de denuncia. Catalunya, Comunidad Valenciana, Baleares, Andalucía, Madrid y Navarra tienen oficinas antifraude que pueden adoptar las competencias sancionadoras y de control, según la ley. La ley, así pues, tiene dos velocidades en función de si la comunidad autónoma tiene o no esta entidad, en cuyo caso los denunciantes están algo más protegidos.
Este lunes y martes, los representantes de las oficinas autonómicas, incluyendo la de Baleares, a la que el nuevo gobierno del PP y Vox quiere auditar y suprimir, se han reunido con otros expertos para valorar los primeros meses de aplicación de la ley, si bien fuentes de la catalana reconocen que "en este primer periodo, más que de sancionar, se trata de empezar a incentivar a las empresas estas prácticas", y también ofrecen canales externos a las empresas para elevar las denuncias a la administración.
La ley, así pues, sigue huérfana de la autoridad pública que debe velar por su cumplimiento, sobre todo en las comunidades sin autoridad competente. Y los alertadores, whisteblowers, aún no tienen los canales necesarios para denunciar las irregularidades de su empresa en muchas de ellas y sentirse protegidos. Desde el mes de junio, las empresas con más de 250 trabajadores (5.162 compañías en España) están obligadas a tener este canal y en diciembre la obligación se ampliará a las empresas de entre 50 y 250 trabajadores, es decir, a 27.477 empresas más.
Una ley "incompleta"
"La ley está incompleta hasta que no haya un organismo de gestión y control", reconoce Joan Saula, socio legal de Grant Thornton España que explica que, aunque el número de clientes que solicitan este canal interno ha crecido, no lo ha hecho con la fuerza esperada. Tienen unos 30 clientes en todo el estado a quienes gestionan este software y sus denuncias internas, empresas sobre todo del sector naviero, hotelero y logístico. "La mayoría de quejas internas son de acoso laboral y sexual o malas prácticas", explica Saula, que pone como ejemplo "un conductor que consumía alcohol y cocaína y fue despedido después de que un compañero informara por el canal". "La sensación es que a las empresas les falta mucha información", añade Saula, que recuerda que la directiva europea a la que se adapta la ley española existe desde hace dos años y que ellos, como otras empresas, ofrecen este canal desde entonces. En su caso, después de una campaña informativa en Canarias, por ejemplo, recibieron bastantes peticiones, muestra de que las compañías no conocían esta nueva ley.
Desde el despacho Ceca-Magán, la abogada penalista y socia Rocío Gil califica de "preocupante" el hecho de que aún no se haya creado este órgano, si bien cree que "el proceso sancionador no será inmediato y habrá primero un proceso de sensibilización". Aunque las oficinas autonómicas de Antifraude tienen las competencias para aplicar sanciones, la ley recoge que "lo serán exclusivamente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma". "La normativa autonómica podrá prever que dichos órganos sean competentes respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado cuando afecten solamente a su ámbito territorial", añade la legislación. O sea, que de entrada las empresas estatales y la administración pública estatal se está librando de cumplir la ley por la falta de esta autoridad.
La empresa catalana BCN Resol, que ha desarrollado un software para poner en marcha el canal interno de denuncias, reconoce que ha habido un "incremento exponencial" de clientes desde que se aprobó la ley, según su CEO Josep Fígols, y han recibido unas 100 peticiones en los últimos tres meses. "Antes solo te contactaban empresas que creían en ello y ahora algunas que saben que están obligadas", explica. "Me parece una barbaridad que la ley esté aprobada y la Autoridad no esté creada. Las comunidades que tienen sus oficinas antifraude ejercen de alguna forma las competencias, pero con el resto no hay control alguno", afirma Fígols. Según él, primero hace falta que se dé "un cambio cultural a partir del cual las empresas entiendan que les beneficia que haya un canal anónimo para conocer irregularidades" y que las sanciones a las empresas que no lo cumplan vendrán después.