Los trabajadores tienen derecho a lo que se ha dado en llamar como “desconexión digital”; es decir, no atender en las horas de descanso los correos electrónicos, los grupos de chats o cualquier otro sistema virtual de comunicación con la empresa. Pero el derecho a la desconexión digital tiene una limitación: el “plus de disponibilidad”, un dinero extra que paga la empresa para estar pendiente de temas laborales fuera del horario laboral. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha rechazado que los trabajadores de la empresa de servicios digitales CBM se acojan al derecho a la desconexión digital si cobran plus de disponibilidad. En una sentencia fechada el pasado mes de julio, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso del sindicato CSIF (con una fuerte presencia en el empleo público) contra una sentencia del juzgado de lo social número 5 de Madrid de octubre de 2022.
CBM, que cuenta con 16 centros de trabajo en toda España con un total de 295 trabajadores, suministraba a Telemadrid servicios de grabaciones y directos, con turnos de 8 o 10 horas diarias y nocturnos desde las 0.00 a las 06.00. Sin embargo, todos los trabajadores cobran plus de disponibilidad al amparo del artículo 22 del convenio colectivo, y entre el 4 de abril y el 8 de octubre de 2022 se realizaron 6.627 servicios como consecuencia del contrato con RTVM. Dichos servicios precisaron alterar los horarios de 59 servicios, al menos con 12 horas de antelación, cambios que se realizaron contactando con los trabajadores a través del teléfono de empresa o correo electrónico corporativo, y si no contestaban se les llamaba al teléfono personal.
Preaviso de 12 horas
En algunos casos el requerimiento se hizo sin respetar el plazo de 12 horas, reconoce la sala, si bien "consta probado que esta situación se ha producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de 6.627, es decir, un 0,89% de los avisos", lo que prueba que se trató de casos excepcionales. El plus de disponibilidad, explica el TSJM, "con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada en el párrafo anterior, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran".
Con este complemento se entiende que quedan retribuidos "tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción", por una cuantía igual al 25% del salario base. Por ello, el TSJM asume el criterio de la sentencia de primera instancia que señalaba que "si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible".
Desde los sindicatos advierten de que, en muchos caso, los trabajadores desconocen cuando son contratados que en el salario bruto que se les está ofreciendo se incluye este plus, aunque suele incluirse en la nómina. En el reciente acuerdo salarial, AENC, firmado por patronal y sindicatos, la desconexión digital ha cobrado fuerza.