El mismo Ministerio de Trabajo y Economía Social establece que tendrá consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo. Se prohíbe la realización durante el periodo nocturno, salvo los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando sea necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente, se prohíbe la realización a menores de 18 años.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador al recibo correspondiente. Y los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, sea cual sea la forma de compensación, recibiendo a este efecto copia de los resúmenes.

Actualmente, España está en cifras de récord. De acuerdo con la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de este año, por todo el Estado se hicieron 6,03 millones de horas extra por semana (un 0,19% más que en el 2019), de las cuales 3,45 millones fueron remuneradas, un 11,08% más que en el 2019 y el máximo histórico en un segundo trimestre. Ahora bien, las horas extraordinarias no remuneradas disminuyeron un 11,43% desde el 2019, hasta 2,58 millones de horas semanales, el mínimo histórico en un segundo trimestre. La pandemia por la covid explica la previa a su estallido el año 2020. La caída de las horas extraordinarias no remuneradas coincide con una serie de sentencias que, según los expertos del Departamento Laboral de Garrigues, "trasladan a la compañía la necesidad de que sea esta la que acredite que no se hayan realizado todas o parte de las horas" extra reclamadas o que no han estado compensadas en descansos".

Las horas extraordinarias están cogiendo protagonismo en los últimos tiempos. Por eso, es importante saber qué derechos y obligaciones tiene el trabajador. La abogada de Laboral, Laia Sala, especifica que "tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se hagan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La fijación de la retribución de estas horas vendrá establecida mediante convenio colectivo o, si no, contrato individual y en ningún caso podrá ser inferior a la de las horas ordinarias. Pero el trabajador tiene que saber que también se puede optar por la compensación de estas horas para tiempos equivalentes de descanso retribuido".

¿Nos podemos negar a hacerlas?

A pesar de la libre aceptación, hay excepciones. "En principio, son de libre aceptación y realización, por lo cual constituye abuso de derecho despedir a un trabajador para negarse a hacer horas extraordinarias, a menos que la realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual y no haya causa de excepción". Y estas excepciones o posibilidades legales se reducen a tres: propuesta empresarial y aceptación (o no) por el trabajador; previsión de realización de horas extras a través de contrato de trabajo; previsión en convenio colectivo. Y la que va más allá de la realidad de cada empresa es que tiene carácter obligatorio cuando sea necesario para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación.

Así pues, las horas urgentes no entran dentro del total de las 80 horas anuales que se pueden dar como extras, ya que con este tipo de horas no se pretende conseguir un beneficio empresarial, sino solo proteger vidas humanas, salvaguardar las estructuras de la empresa o sus medios o materias primeras. Por lo tanto, en esta excepcionalidad no se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque se tendrán que abonar como horas extraordinarias, y será obligatoria su realización para el trabajador.

Para acabar, la cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por|para tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas tienen que ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Y la abogada Laia Sala, para ON ECONOMIA, subraya un último matiz que lo puede acondicionar todo: "El convenio puede establecer por encima de la jornada ordinaria unas horas complementarias y excluirlas del régimen retributivo de las horas extraordinarias, siempre que no sobrepasen el límite establecido como jornada máxima legal".