Aunque muchas personas piensen que se pueden cobrar las vacaciones no disfrutadas, el Estatuto de los Trabajadores no puede ser más claro al respecto. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual", reza el artículo 38, sobre las vacaciones, que recuerda además que "en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".
Aunque este artículo del Estatuto no hace referencia explícita a si se pueden disfrutar al año siguiente, detalla que esto es posible cuando las vacaciones en el calendario coincidan en el tiempo con "una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo". O sea, que las vacaciones hay que disfrutarlas en el año en curso y no se pueden guardar para después del año natural.
El artículo referente a las vacaciones también detalla cómo se deciden: "se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad on lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones", detalla el redactado de la norma. "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", añade.
Las excepciones en las que sí que se permite, y de hecho se debe, pagar las vacaciones no disfrutadas, tienen que ver con la finalización de contratos. Así, tanto en un despido como en una baja voluntaria, la empresa debe pagar las vacaciones no disfrutadas en el finiquito. También cuando un trabajador se jubila por incapacidad permanente. En las Empresas de Trabajo Temporal, la parte proporcional de vacaciones se adelanta en la nómina y no se remuneran adicionalmente al cierre.
Para calcular los días de vacaciones que te corresponden debes dividir los 30 días naturales de vacaciones o los 22 laborables entre los 12 meses del año. Si son 30 naturales, te toca cobrar 2,5 días de vacaciones por mes trabajado y 1,8 días en caso de que sean 22 días laborales los que tu empresa te da de vacaciones.
Los días realizados de vacaciones deben figurar en un registro para que la empresa los tenga contabilizadas y ambas partes se aseguren de su cumplimiento. Ni la empresa ni el trabajador pueden legalmente renunciar a las vacaciones.