La ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, popularmente conocida como ley del aborto, además de garantizar el derecho al aborto a la sanidad pública y reconocer el derecho de las jóvenes a partir de 16 años a interrumpir el embarazo sin autorización paterna, entre otros, recoge una serie de incapacidades temporales vinculadas a la salud sexual y reproductiva. Estas, finalmente, entran en vigor a partir de este jueves, 1 de junio, y son: permiso para reglas incapacitantes, un permiso en caso de aborto (ya sea espontáneo o no) y permiso a partir de la semana 39 de gestación.
Incapacidad temporal por regla incapacitante
Se refiere a la situación de incapacidad temporal derivada de una dismenorrea, es decir, dolor intenso y agudo en la zona pélvica y abdominal que acompaña la menstruación, generada por una patología diagnosticada previamente. Eso quiere decir que, si una mujer tiene reglas dolorosas, no siempre se puede acoger a la baja. Primero de todo, se tiene que tratar de una dismenorrea secundaria asociada a patologías previas diagnosticadas por un especialista, como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos o cualquier otro trastorno ginecológico que lleve asociada la dismenorrea secundaria. Un aspecto que sindicatos como Unión Sindical Obrera subrayan ante la polémica y la crítica de ciertos sectores a incluir esta baja.
Por lo tanto, es a partir de uno de los diagnósticos citados anteriormente, cuando una da sí puede acogerse a esta baja. La duración se extenderá mientras duren estos síntomas asociados a la menstruación. La prestación económica asociada a esta incapacidad temporal es abonada por la Seguridad Social desde el día de la baja. El reconocimiento de esta incapacidad es el resultado de años de lucha por parte del movimiento feminista que ha colocado en la agenda política la protección de los derechos de las mujeres y la ley de Salud Sexual da una regulación adecuada a esta situación patológica para eliminar cualquier tipo al bies negativo en el ámbito laboral.
Incapacidad temporal por aborto
Otra situación de incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. La duración se extenderá mientras esté recibiendo asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. La prestación económica asociada a esta IT la abona la Seguridad Social desde el día siguiente de la fecha de la baja. El día de la baja, aunque no se haya completado la jornada, la empresa tiene que abonar el salario íntegro correspondiente a aquel día.
Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo
Tal como se indica, cuándo llega la semana 39 de embarazo. La duración se extenderá desde el primer día de la semana 39 hasta el día del parto. Hay que tener en cuenta que esta situación no se contemplará si la trabajadora ya estuviera en situación de incapacidad temporal por embarazo. La prestación económica asociada a esta IT la abona la Seguridad Social desde el día siguiente de la fecha de la baja y hasta el día del parto. Y por su parte, la empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja, aunque no hayamos completado la jornada.
Es importante saber que estas tres incapacidades tienen la consideración de contingencias comunes, con la excepción de que la interrupción del embarazo haya sido provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, entonces esta incapacidad temporal tendría la consideración de contingencias profesionales. Estos cambios se aprobaron en mayo del 2022, pero es ahora cuando se hagan efectivos a través del ministerio de Igualdad impulsado por Irene Montero.
El derecho a la salud menstrual aparece por primera vez recogido a la legislación española como aparte del derecho fundamental a la salud de todas las mujeres: "La regla dejará de ser un tabú", subrayó la ministra Montero el año pasado. Las novedades principales son que se regula una incapacidad temporal pagada íntegramente por el Estado para aquellas mujeres que tengan reglas dolorosas e incapacitantes, pero también que los productos vinculados a la higiene y la gestión menstrual serán dispensados de forma gratuita en centros educativos, penitenciarios y de servicios sociales.