El Tribunal Supremo ha fijado que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, ya que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de esos días no laborables que no pueden solaparse con las jornadas de descanso generadas. En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado los recursos de los sindicatos CGT y USO contra una fallo de septiembre de 2021 de la Audiencia Nacional.
Lo que ha aclarado el Tribunal Supremo es si la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales es no ajustada a derecho.
Directiva europea de 1988
El caso analizado se planteó en un conflicto colectivo de la empresa de atención telefónica Sitel, en la que se solapaban los días festivos y los de descanso semanal para los trabajadores que habían ingresado en la empresa a partir de septiembre de 2014, con contratos de prestación de servicios de lunes a domingos, incluidos festivos, y que disfrutan de un descanso semanal variable, entre 200 y 260. En su sentencia, el Supremo se remite a una directiva europea de 1988, al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo de Sitel y a su propia jurisprudencia anterior.
El presente conflicto colectivo se ciñe al colectivo integrado por los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos y que no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días fijos de la semana, cuando, en función de los concretos días de prestación de servicios fijados por la empresa, coincide su descanso semanal con un día festivo.
Descanso semanal sin solaparse con los festivos
El Supremo entiende que, dado que Sitel fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.
No se ha abordado si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse los ajustes, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado, indica la sentencia. "Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la jornada anual, debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales", añaden los magistrados.