El artículo 66.1b de la ley española recoge que "queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios". Es decir, a partir de este jueves, quedan prohibidas las llamadas comerciales, conocidas como spam.
La gran pregunta es si dejaremos de recibir llamadas de este tipo. La respuesta es no, de hecho, hay varias excepciones a tener en cuenta, principalmente que hayas dado tu consentimiento antes para la realización de estas llamadas, que tengas una relación contractual con estas empresas o que la llamada proceda de fuera de España, aunque después puedan ser perseguidas estas últimas.
Las excepciones
Además, hay llamadas no solicitadas, como por ejemplo las encuestas del Instituto Nacional de Estadística que se seguirán recibiendo ya que la legislación establece que podemos seguir recibiendo llamadas sin aviso previo siempre que su realización sea imprescindible para intereses vitales del ciudadano o se pueda argumentar que hay un interés público. Es el caso de las de INE, campañas de sensibilización o algún otro tipo de llamada relacionada con investigaciones.
A partir de aquí, las llamadas comerciales que no han sido solicitadas, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), publica hoy una circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que clarifica el derecho de los usuarios a no recibir este tipo de llamadas comerciales y los criterios con que actuará este organismo en aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones, que ha incorporado cambios sustanciales para poder hacer este tipo de llamadas.
¿Cómo tramitarlo?
En concreto, el artículo que recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines comerciales cuando no han sido solicitadas, será aplicable y ha precisado que ya solo se podrán hacer si existe un consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones. Si detectas que has recibido una llamada comercial que no has solicitado, tendrás que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta ley.
Puedes presentar una reclamación desde su propia web. Sin embargo, el AEPD invita primero a ponerte en contacto con la entidad responsable proporcionando modelos específicos. En caso de duda, podéis consultar vuestro servicio de Atención a la Ciudadanía, llamar al teléfono 900 293 183 o formular la consulta a través de la sede electrónica de la Agencia.
Las empresas que incumplan esta ley podrán ser multadas por sanciones de hasta 100.000 euros para las faltas leves, y hasta 20 millones de euros para los casos más graves. Pero el perjudicado no recibirá ninguna recompensa.