El adiós a las llamadas spam o comerciales se acerca y pasarán a estar prohibidas a partir del 29 de junio. La nueva Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, de 28 de junio, llega a su aplicación un año después y deroga casi íntegramente la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Gracias a ella, se regula el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. El origen de esta radica en la obligación de transposición de la Directiva Europea del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre del 2018 mediante la cual se establece el Código Europeo de las Comunidades Electrónicas. Y, por lo tanto, España se adapta al marco europeo.

Así pues, las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29 de junio hacer llamadas comerciales no deseadas, las conocidas popularmente como llamadas spam, a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento exprés. Estas empresas podrán ser sancionadas en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.

Válido para fijos y móviles

Esta ley se aplicará si el usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil asignada en España. Así, si la empresa hace un correo basura sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa, independientemente del lugar donde se ubique esta. En caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en España y efectúe una llamada desde un call center que se ubique fuera del país, el AEPD también podrá dirigirse a esta empresa. Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho "a no recibir llamadas no deseadas con hasta de comunicación comercial, a menos que haya consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o a menos que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".

¿Y la Lista Robinson?

Hasta ahora, para no recibir estas llamadas estaba el método de la Lista Robinson, un servicio gratuito de exclusión publicitaria. Cualquier consumidor puede acceder desde la página web de Lista Robinson, y es necesario proporcionar los datos para que las empresas no puedan enviar publicidad. La web aborda los tratamientos de datos con finalidades publicitarias que se reconocen en el Reglamento (UE) 2016/679, basándose para proteger a los usuarios de las comunicaciones comerciales. Si nos damos de alta en la Lista Robinson, se notificará a las empresas que no deseamos recibir vuestras comunicaciones comerciales. Por eso, los anunciantes, responsables de ficheros y entidades prestamistas de servicios pueden acceder a los datos que introducimos al registrarnos a la lista. Un control externo que tampoco es fiable y obliga a dar información personal. Con la nueva ley, no habrá que acceder por caminos alternativos.

La respuesta de los operadores

¿Los operadores qué dicen? Telefónica, el principal operador del país, ve con buenos ojos que haya una normativa para limitar este tipo de llamadas y ha asegurado que siempre han sido "enormemente respetuosos" en este aspecto. Orange, Vodafone y MásMóvil no se han pronunciado. La nueva ley es un documento denso y complejo, pero mucho más ambicioso que la Directiva Europea, la cual establece, como ya sabemos, los mínimos a cumplir por cada miembro dentro del marco comunitario, sobre todo con respecto a la inversión en redes de telecomunicaciones y la cooperación entre administraciones públicas.

Así pues, actualiza los tipos de servicios de comunicaciones electrónicas, y distingue entre los servicios de acceso a internet y los servicios de comunicaciones interpersonales. Además, en relación con los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración u OTT (operadores over the top), establece un marco de obligaciones adicionales. Otro punto que hay que tratar son los derechos de los usuarios. Encontramos los mínimos a la Directiva Europea, como la manifestación del principio de transparencia. También se refleja la necesidad del consentimiento de los usuarios como garantía última de la protección de datos. Y se le otorga una importancia especial al derecho de portabilidad de los datos en caso de que el usuario pretenda cambiar de proveedor o conservar el saldo prepago, entre otras cosas.