Las turbulencias que ha vivido el sector bancario en el mundo tras la quiebra del Silicon Valley Bank (SVB) y la posterior absorción de Credit Suisse por parte de UBS, ha puesto de nuevo en el primer plano las coberturas de los depositantes bancarios. EEUU decidió cubrir con su Fondo de Garantía Bancario todos los depósitos del SVB con independencia de su importe. Así, se decidió “volar” el límite de 250.000 dólares por titular que está establecido, y aún sigue vigente.
Esta decisión se justificó en el temor a la llamada “corrida 2.0” por la que los depositantes estadounidenses sacaban su dinero del banco. El miedo a una crisis sistémica debido a esta fuga de dinero de los bancos explicó la decisión, aunque ya el pasado jueves, Yenet Yellen, secretaria del Tesoro de Estados Unidos, indicó que la medida había sido excepcional, provocando la caída en Bolsa de los valores bancarios. Se calcula que en estos días de revuelo bancario huyeron de la banca 6 billones de dólares en depósitos.
En el caso de Europa, el límite de cobertura de los depósitos bancarios está fijado en 100.000 euros por titular (200.000 euros si figuran dos titulares de la cuenta o el depósito, por ejemplo), una cantidad sustancialmente inferior que en Estados Unidos. Por ello, se recomienda que cuando se supere este límite se ingrese el exceso en otra entidad financiera con el fin de que todo el ahorro esté cubierto. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se nutre de las aportaciones de los propios bancos y es por ello que, salvo una grave crisis bancaria, no sea necesario acudir al dinero público para cubrir el rescate.
Según explica el prestigioso abogado y profesor de temas financieros, Fernando Zunzunegui, el FGD cubre los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito hasta 100.000 euros por titular, ante el concurso de la entidad o la imposibilidad de restituir los depósitos o atender sus obligaciones.
Desde octubre de 2008, también los inversores españoles cuentan con una cobertura para el dinero colocado en sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras (fondos de inversión, entre otros). El llamado Fogain (fondo de garantía de inversiones) se pone en marcha en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad o se produzca respecto de la entidad una declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El Fogain, cuyos recursos están alimentados por estas empresas de servicios de inversión, cubre el dinero y los valores disponibles o custodiados por empresas de servicios de inversión hasta 100.000 euros por titular. Igualmente, se aconseja no superar este límite en una sola sociedad o agencia de valores o en una sociedad de carteras para poder cubrir toda la posición.
Diferencia entre Fogain y FGD
Ahora bien, como indica Zunzunegui, “el Fogain pese a su engañosa denominación no garantiza las inversiones. Solo garantiza la perdida ante los incumplimientos en la prestación de servicios de inversión o en el servicio de custodia de valores”. Y añade: “Si una persona tiene 100.000 euros depositados en un banco está cubierto por el FGD. Pero si decide adquirir con ese saldo participaciones en un fondo de inversión pierde la garantía de depósitos. Es un riesgo que asume al dejar de tener un depósito bancario y pasara a tener participaciones en un fondo de inversión, no siempre advertido. Los fondos de inversión carecen de fondo de garantía”, concluye.
Esta apreciación de Zunzunegui pone de relieve que el Fogain no cubrirá las pérdidas en la que hubiese ocurrido el inversor con sus compras de bonos, acciones, divisas, fondos de inversión, etcétera. Por tanto, no se cubre el dinero inicialmente invertido sino el que tuviera el inversor en el momento que se produjeran las circunstancias que dieran lugar a poner en marcha este fondo de garantía de inversiones. Algo que diferencia claramente al ahorro (correspondiente a las cuentas corrientes y los depósitos bancarios) frente a la inversión (bonos, acciones…) que si incurren en pérdidas no están cubiertos, cosa que no puede ocurrir con los primeros. Asimismo, la CNMV recuerda que el Fogain “no cubre las pérdidas de valor que sufran las inversiones como consecuencia del funcionamiento de los mercados ni por insolvencia del emisor”.