Como indicábamos en el artículo anterior, la Oficina de IA de la UE está gestionando el proceso de redacción del código de buenas prácticas para modelos de IA de propósito general. Los proveedores de estos modelos de IA (los más conocidos y utilizados en la actualidad) podrán apoyarse en el código de buenas prácticas y adherirse al mismo para demostrar el cumplimiento del Reglamento IA, cuyas obligaciones son exigibles en 2025.
Se acaba de publicar el primer borrador del código de buenas prácticas, borrador que ofrece ya un primer enfoque de cómo se abordará la difícil cuestión de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual (contenidos con derechos de autor de terceros) en su uso por parte de los modelos de IA de propósito general y las obligaciones de transparencia a que se someterán dichos modelos. Recordemos que, como todo código de conducta o de buenas prácticas, este código es de adhesión voluntaria
Los titulares de derechos de autor podrán oponerse a que sus contenidos sean usados por modelos de IA
El Reglamento IA establece que los proveedores de modelos de IA de propósito general deberán implementar una política para cumplir con la legislación de la Unión sobre derechos de autor y, en particular, identificar y cumplir (incluso mediante el uso de tecnologías) cualquier reserva de derechos expresada por el titular de los derechos en el sentido de no autorizar que sus contenidos sean usados para el desarrollo de sistemas de IA.
Recomendaciones de transparencia en relación con el cumplimiento de las reservas de derechos de los autores
En el primer borrador del código publicado se establecen las siguientes recomendaciones vinculadas a la transparencia para aquellos desarrolladores de IA de propósito general que deseen adherirse y firmar el código (“los firmantes”):
- Transparencia: los firmantes se comprometen a una transparencia adecuada sobre las medidas que adopten para cumplir con la legislación europea sobre derechos de autor y derechos conexos.
- Información pública sobre el cumplimiento de reservas de derechos: los firmantes harán pública (en un idioma ampliamente entendido por el mayor número posible de ciudadanos de la Unión) información adecuada sobre las medidas que adoptan para identificar y cumplir con las reservas de derechos expresadas por los autores. Esta información será fácilmente accesible en el sitio web de cada firmante y se mantendrá actualizada.
Los modelos de IA deberán tener implantados rastreadores automáticos de reservas de derechos de los autores
La recomendación a este respecto se articula de la siguiente manera:
- Nombre del rastreador usado y características de robots.txt: la información incluirá, como mínimo, el nombre de todos los rastreadores que el firmante utilice para el desarrollo de un modelo de IA de propósito general sujeto a este código y sus características relevantes de robots.txt, en el momento del rastreo.
Los modelos de IA deberán tener procesos de gestión de las reclamaciones de los autores
- Establecimiento de un punto único de contacto y gestión de reclamaciones: se anima a los firmantes a designar un punto único de contacto para posibilitar que los titulares de derechos se comuniquen directa y rápidamente con ellos por medios electrónicos.
- Gestión de reclamaciones: se les anima a permitir que los titulares de derechos y sus representantes, incluidos los organismos de gestión colectiva, presenten reclamaciones relacionadas con el uso de sus obras u otros contenidos protegidos para el desarrollo de un modelo de IA de propósito general, e implementar procedimientos adecuados de gestión de reclamaciones.
Los modelos de IA deberán tener elaborada y a disposición de la autoridad información completa sobre las fuentes de datos utilizadas para el entrenamiento, prueba y validación del modelo.
- Documentación de fuentes de datos y autorizaciones: con el fin de facilitar que la Oficina de IA supervise si los firmantes han cumplido con la obligación de implementar una política para cumplir con la legislación de la Unión sobre derechos de autor y derechos conexos, los firmantes elaborarán, mantendrán actualizada y proporcionarán a la Oficina de IA, previa solicitud, información sobre las fuentes de datos utilizadas para entrenamiento, prueba y validación, así como sobre las autorizaciones para acceder y usar contenido protegido para el desarrollo de un modelo de IA de propósito general.
A partir de este primer borrador del Código de prácticas de IA de propósito general, habrá tres rondas más de redacción. La versión final del primer Código de buenas prácticas se presentará hacia el mes de abril próximo y se publicará el Código definitivo.
Belén Arribas Sánchez
Abogada especializada en IA