El código de buenas prácticas que está elaborando la IA Office de la UE detallará las normas del Reglamento IA para los proveedores de modelos de IA de propósito general y de modelos con riesgos sistémicos. Los proveedores podrán apoyarse en el código de buenas prácticas y adherirse al mismo para demostrar el cumplimiento del Reglamento IA, cuyas obligaciones son exigibles en 2025.
La Oficina de IA es el facilitador de este proceso de redacción iterativo con profesionales, expertos y stakeholders para garantizar que el código de buenas prácticas aborde eficazmente las normas del Reglamento IA, el cual incluye normas de transparencia y relacionadas con los derechos de autor para todos los modelos de IA de uso general, así como una taxonomía del riesgo sistémico, una evaluación del riesgo y medidas de mitigación. Se acaba de publicar el primer borrador del código de buenas prácticas, borrador que será objeto de varias rondas de redacción y mejora, pero que ofrece ya un primer enfoque de cómo debería abordarse la difícil cuestión de la salvaguarda de la propiedad intelectual (derechos de autor) en su uso por parte de los modelos de IA de propósito general.
Normas relativas a los derechos de autor
En cuanto a los derechos de autor, el Artículo 53(1)(c) del Reglamento IA establece lo siguiente: "Los proveedores de modelos de IA de propósito general deberán implementar una política para cumplir con la legislación de la Unión sobre derechos de autor y derechos conexos, y, en particular, identificar y cumplir, incluso mediante tecnologías conforme al estado del arte, con una reserva de derechos expresada conforme al Artículo 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790."
El primer borrador del código establece las siguientes recomendaciones, que serán obligaciones para los desarrolladores de IA de propósito general que deseen adherirse y firmar el código (“los firmantes”): Implementar una política de derechos de autor: los firmantes se comprometen a implementar una política para cumplir con la legislación de la Unión sobre derechos de autor y derechos relacionados. Esta política cubrirá todo el ciclo de vida de cualquier modelo de IA de propósito general sujeto a este Código. En caso de modificación o ajuste fino de un modelo de IA de propósito general, las obligaciones de los proveedores de dichos modelos solo abarcarán esa modificación o ajuste fino, incluidos los nuevos conjuntos de datos de entrenamiento, de acuerdo con la orientación proporcionada por la Oficina de IA. Los firmantes asignarán responsabilidades dentro de su organización para la implementación y supervisión de esta política.
- Cumplimiento “ascendente” de derechos de autor: los firmantes realizarán una debida diligencia razonable sobre derechos de autor antes de celebrar un contrato con un tercero para el uso de conjuntos de datos en el desarrollo de un modelo de IA de propósito general. En particular, se les anima a solicitar información al tercero sobre cómo éste identificó y cumplió las reservas de derechos expresadas por autores.
- Cumplimiento “descendente” de derechos de autor: los firmantes implementarán medidas razonables de derechos de autor para mitigar el riesgo de que un sistema o aplicación “descendente”, en el cual se integre un modelo de IA de propósito general, genere contenido que infrinja derechos de autor. En particular, se les anima a evitar un “sobreajuste” de su modelo de IA y a condicionar la conclusión o validez de una disposición contractual para el uso de un modelo de IA por parte de otra entidad al compromiso de esta de tomar medidas adecuadas para evitar la generación repetida de contenido idéntico o reconociblemente similar a obras protegidas. Esta submedida no se aplica a las pymes.
- Cumplimiento con los límites de la excepción de minería de textos y datos (TDM): cuando los firmantes realicen minería de textos y datos conforme al Artículo 2(2) de la Directiva (UE) 2019/790 para el desarrollo de sus modelos, se comprometen a garantizar el acceso legal a contenido protegido por derechos de autor y a identificar y cumplir con las reservas de derechos expresadas por los autores.
- Respetar Robots.txt: los firmantes solo emplearán rastreadores que lean y sigan las instrucciones expresadas de acuerdo con el Protocolo de Exclusión de Robots (robots.txt). Además, garantizarán que una exclusión de rastreo expresada conforme al Protocolo de Exclusión de Robots no afecte negativamente la localización del contenido en el motor de búsqueda.
- Esfuerzos respecto a otros medios: los firmantes harán los máximos esfuerzos para identificar y cumplir con otros medios legibles por máquina de expresión de reservas de derechos a nivel de origen.
- Desarrollo colaborativo de estándares de reserva de derechos: los firmantes participarán de buena fe en discusiones con organizaciones de estandarización y otras para desarrollar estándares interoperables legibles por máquina que expresen una reserva de derechos. Esta submedida no se aplica a las pymes, aunque estas pueden participar voluntariamente en estas discusiones.
- No rastrear sitios de piratería: los firmantes tomarán medidas razonables para excluir fuentes piratas de sus actividades de rastreo, como excluir sitios web incluidos en la Lista de Observación de Falsificación y Piratería de la Comisión.
Belén Arribas Sánchez, Abogada especializada en IA