Absentismo laboral y Mutuas de la Seguridad Social
- Jesús Cruz Villalón
- sevilla. Miércoles, 26 de julio de 2023. 05:30
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El reciente acuerdo social alcanzado entre las organizaciones sindicales y empresariales manifiesta una preocupación por los indicadores de incapacidad temporal derivados de enfermedades y accidentes comunes. Esos indicadores lo que vienen mostrando es un incremento del tiempo de las bajas laborales provocadas por enfermedades y accidentes, algo que se repite en los períodos de crecimiento del empleo como es el actual y que, correlativamente, se reduce notablemente en las fases de destrucción de empleo.
Algunos han querido ver en esta actitud coincidente de los interlocutores sociales una voluntad de adoptar medidas para corregir lo que habitualmente se conoce como absentismo laboral. Sin embargo, observando lo que destaca el acuerdo social como más influyente y el tipo de medidas que proponen, la cuestión no se sitúa propiamente en el fenómeno del absentismo laboral o, por ser más precisos, sólo marginalmente se orientan a ello. Debe tenerse presente que el absentismo laboral es una realidad sólo parcialmente coincidente con el incremento de la duración de las incapacidades temporales. El absentismo laboral propiamente dicho se debe referir a situaciones anómalas internas en las empresas por un uso indebido de las bajas laborales, en las que se hace un uso incorrecto de la incapacidad temporal para fines distintos de los que le correspondería. Por el contrario, hay otros fenómenos de incremento de las bajas, con uso correcto de la incapacidad temporal, debidos a factores externos que no deben considerarse como absentismo laboral propiamente dicho. Precisamente, el Acuerdo social pone el foco, sobre todo, en los factores externos, siendo muestra de ello que, principalmente, se preocupa por la salud del trabajador y el mal funcionamiento de la atención sanitaria pública, que es, precisamente, una típica manifestación externa. Por ello, ponen el foco fuera de lo que es absentismo laboral en el sentido estricto.
El absentismo laboral en el sentido estricto derivaría, a juicio de las empresas, de unas ausencias injustificadas de los trabajadores por motivos personales, ajenos por completo a la situación de la salud de los trabajadores; en tanto que, para los sindicatos, tales situaciones se provocan por una organización del trabajo que da lugar a excesivos ritmos laborales, situaciones de estrés y falta de motivación en el trabajo, o bien, a problemas derivados de las dificultades de conciliación entre las responsabilidades familiares y profesionales. Ello explica que el temor a la pérdida del empleo durante los periodos de crisis económica determine una reducción del absentismo laboral, en tanto que, en los períodos de crecimiento del empleo, con menor temor a perderlo, aumente el absentismo laboral. Posiblemente, las dos partes lleven razón en la identificación de las causas del absentismo laboral, en el sentido de que aquellas son múltiples, derivadas tanto de lo señalado por las empresas como de lo destacado por los sindicatos. Pero el desacuerdo se produce porque cada parte descarta y rechaza las razones de la otra.
A la vista de lo anterior, el acuerdo social esquiva el problema del absentismo laboral en las empresas y no acaba de afrontarlo directamente. Sólo de manera indirecta se alude al mismo cuando encomienda a la negociación colectiva para establecer órganos paritarios (empresas y representantes de los trabajadores), que analicen las causas de la prolongación de la duración de las incapacidades, con vistas a adoptar medidas que la reduzcan. Y hace lo mismo al proponer la constitución de órganos tripartitos (sindicales, empresariales y administraciones públicas), que analicen también las causas de la prolongación de las incapacidades y señalen posibles líneas de actuación. Eso sí, las partes no llegan a compartir un diagnóstico común de cuáles pueden ser estas causas, en términos tales que resulta fácil predecir que, si no se han puesto de acuerdo en el ámbito general, difícil es que lo hagan en los sectores y empresas concretos.
Frente a lo anterior, lo más significativo es que los interlocutores sociales centran la atención en una posible mala atención de la asistencia sanitaria pública, como causa decisiva de la prolongación indebida de las bajas. Así, apuntan al deterioro de la financiación y gestión de esta asistencia sanitaria pública como la causante de este indebido funcionamiento de las bajas, con la negativa repercusión que provoca sobre la salud de los trabajadores. Por ello, la propuesta que formulan sindicatos y patronales es que las Mutuas de la Seguridad Social puedan realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de incapacidad por bajas de origen traumático. Ello se llevaría a cabo a través de los correspondientes convenios entre las mutuas y las autoridades autonómicas competentes en materia de gestión de la asistencia sanitaria pública. De este modo, propone que las mutuas actúen con sus medios personales y materiales más allá de lo que vienen realizando en relación con las bajas por accidentes y enfermedades profesionales. La medida se propone sobre la constatación de que existe un mal funcionamiento de la asistencia sanitaria pública, al mismo tiempo que existe lo contrario respecto de los centros sanitarios de las mutuas. En efecto, las mutuas ofrecen una asistencia sanitaria muy positiva y eficaz, que, incluso, se consideran infrautilizadas. Por ello, se considera que la medida puede reducir el tiempo indebido de las bajas, la recuperación más rápida de la salud de los trabajadores y, por efecto indirecto, una disminución de los tiempos de espera en el sistema público de salud.
Debe advertirse que la medida que se propone es muy concreta y limitada, porque sólo se situaría en el ámbito de las prestaciones propias de la asistencia sanitaria, por la vía de derivar la atención sanitaria a las mutuas, algo que constituye responsabilidad del sistema público sanitario prestado por las comunidades autónomas. Dicho en sentido negativo, se sitúa exclusivamente en el ámbito de las prestaciones sanitarias, sin que se pretenda que las mutuas asuman funciones en la decisión de concesión de las bajas o altas por incapacidad derivadas de estas situaciones. Más aún, la medida es muy limitada, porque afectaría exclusivamente a los accidentes no laborales, ya que en el Acuerdo social se habla sólo de las bajas por contingencias no profesionales de origen traumático; es decir, se excluyen las enfermedades comunes, que son, con diferencia, las más numerosas. En todo caso, se supone que el coste de todo ello no lo asumirían las mutuas, sino el sistema público de salud por medio de los convenios que se celebrasen entre ambos. Y, sobre todo, ha de entenderse que se trata de una medida de parcheo provisional, por cuanto que lo razonable es que se aborde el problema de raíz en sus causas de origen; es decir, el deficiente funcionamiento del sistema público de salud gestionado por las comunidades autónomas.
Al final, queda aparcado por la vía del silencio el tratamiento de lo que es, en el sentido propio del término, hacer frente a las causas del absentismo laboral, que queda como permanente asignatura pendiente.