Acceso a la vivienda: de prometer a cumplir hay mucho que decir
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- Anton Gasol
- Barcelona. Sábado, 15 de febrero de 2025. 05:30
- Tiempo de lectura: 4 minutos
Le Corbusier, en su libro "Vers une architecture", publicado en 1923, introduce la expresión "Une maison est une machine à habiter" para describir su visión de la arquitectura moderna y utiliza la metáfora de la vivienda como una máquina que debe estar diseñada para satisfacer las necesidades básicas del ser humano. Para Le Corbusier, la casa es el estuche de la vida, la máquina de la felicidad.
Y he aquí que, en la actualidad, la vivienda se ha convertido en una quimera y en la principal preocupación de la ciudadanía, particularmente de los jóvenes. Y no será porque no exista un marco legal del derecho a la vivienda. Hagamos un breve repaso.
En 1948, la vivienda se menciona por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1.: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". En 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece en el artículo 11.1. “Los Estados Partes reconocen el derecho de cualquier persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, e incluye, alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. En 1991, el artículo 11.1. del PIDESC se fortalece con la adopción de la Observación General núm. 4 sobre el derecho a la vivienda adecuada, donde se expone el mínimo de garantías para todas las personas, entre otras: seguridad en la tenencia, asequibilidad, habitabilidad, fácil acceso, y señala que los Estados Partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediéndoles una atención especial.
La vivienda se ha convertido en una quimera y en la principal preocupación de la ciudadanía, particularmente de los jóvenes
La Carta Social Europea (1961), que está inspirada por los artículos 22 a 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se revisó en 1996 y la revisión entró en vigor el 1 de julio de 1999. En el artículo 31, la Carta Social Europea Revisada estipula la fundación del derecho a la vivienda adecuada de manera que los Estados Partes adopten para asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda las medidas siguientes: 1. promover el acceso a la vivienda en estándares adecuados; 2. prevenir y reducir la situación de las personas sin hogar con el objetivo de su eliminación gradual; 3. hacer accesible el precio de la vivienda a quienes no disponen de recursos adecuados.
Según la Carta, cada Estado debe presentar un informe anual que describa cómo la Carta ha sido implementada en su territorio. Un Comité especial hace seguimiento de este informe y pueden enviar recomendaciones a los Estados miembros por su incumplimiento. La Carta está controlada: cada Estado debe presentar un informe anual que describa cómo la Carta ha sido implementada en su territorio. Un Comité especial hace seguimiento de estos informes y pueden enviar recomendaciones a los Estados miembros por su incumplimiento. Los Comités Nacionales están compuestos por autoridades políticas y actores sociales, y existe un procedimiento de quejas colectivas desde 1998, para los Estados que han aceptado este procedimiento. En el caso de España, no fue hasta el 23 de octubre de 2000 cuando España firmó en Estrasburgo el Instrumento de Ratificación de la Carta, vigente desde el 3 de mayo de 1996 y que en España entró en vigor el 1 de julio de 2021. ¡Vaya! Muy diligentes no somos, ¿verdad?
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en su “Proclamación interinstitucional sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales” de 2017, en el Capítulo III, relativo a la protección e inclusión social manifiestan en el artículo 19: proporcionar a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad.
Y, finalmente, quiero hacer mención de la Ley 12/2023, por el derecho a una vivienda y que entró en vigor el 26 de mayo de 2023. La Ley, en su preámbulo, reconoce, tal como dice el artículo 47 de la Constitución española: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y regularán la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Reproduciré solamente el Artículo 1. “Objeto de la ley: 1. Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de esta en condiciones asequibles, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo que disponen las comunidades y los instrumentos internacionales que tienen atribuidas en materia de vivienda”. En el texto de la ley y de sus 36 artículos, la palabra "vivienda" aparece 777 veces.
La voluntad de llevar a cabo determinadas políticas se expresa con acciones y no solo con legislación, por bien fundamentada que esté
La vivienda, como reconoce la Ley en su preámbulo, constituye, sobre todo, un pilar central del bienestar social como lugar de desarrollo de la vida privada y familiar, y centro de todas las políticas urbanas. Y, manifiesta, que en el conjunto de la edificación urbana, la vivienda ocupa el 80% del espacio construido y, como tal, es un factor determinante de la estructuración espacial.
Pasemos de los compromisos de la legislación a la realidad. El Banco de España, el 16 de octubre de 2024, publicó un par de informes monográficos sobre vivienda. Uno sobre el mercado de la vivienda residencial en el que pone de relieve que la producción de vivienda nueva presenta niveles mucho más modestos que en fases expansivas previas, lo cual ha acumulado déficits de vivienda concentrados en determinadas áreas geográficas, particularmente Madrid y Cataluña, que concentran un tercio del déficit adicional de vivienda nueva, estimado para los ejercicios 2024-2025 en 500.000 unidades. En la actualidad, se construyen alrededor de 100.000 viviendas anuales. El otro informe se centra en el mercado de alquiler de vivienda residencial en España, y manifiesta que la economía española, entre las de la UE-27, destaca por la elevada proporción de hogares arrendatarios que se encuentran en una situación de sobreesfuerzo para hacer frente al gasto del alquiler de la vivienda. Un 45% de la población que reside de alquiler a precios de mercado se encontraba en riesgo de pobreza o de exclusión social en el período 2015-2023. Señala el informe que la rigidez de la oferta aconseja aumentar el parque de vivienda pública de alquiler a precios asequibles y diseñar una regulación que estimule la oferta de alquiler residencial de los particulares y de agentes profesionales.
Ya constatamos como dicen los refranes que "de prometer a cumplir hay mucho que decir". O bien como se dice en Fedra, la tragedia de Miguel de Unamuno: "Yo no dudo de que nos quieres, ¡pero obras son amores y no buenas razones…", en el sentido que la voluntad de llevar a cabo determinadas políticas se expresa con acciones y no solo con legislación, por bien fundamentada que esté. Vaya, que conviene dar pruebas de cumplimiento de lo que se legisla y/o promete, pero como dice Amades “del dicho al hecho, hay un gran trecho”.