El bienestar y las paridades de poder adquisitivo

- Josep Reyner
- Barcelona. Sábado, 15 de marzo de 2025. 05:30
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“No todo lo que es amarillo es siempre señal de oro” (Dicho popular catalán)
Los datos estadísticos no siempre son como parecen. Deben interpretarse. Un ejemplo: cuando se quiere comparar el PIB per cápita entre territorios con el objetivo de obtener una idea de bienestar comparado, lo más correcto es comparar en términos de poder adquisitivo equivalente del dinero en cada país (a paridad de poder adquisitivo –PPA en adelante–). Es decir, teniendo en cuenta el diferente nivel de precios relativos entre los territorios a comparar. Esto, que es práctica habitual entre países, en cambio, no lo es cuando se comparan diferentes territorios dentro del mismo estado.
El primer problema es que los institutos estadísticos de muchos estados no suelen hacer estimaciones de las PPA internas (no así otros, como Estados Unidos, China, Alemania, Canadá, Rusia...), a pesar de que podrían perfectamente, porque disponen de los datos necesarios de consumo y precios, que se requieren para elaborar otros indicadores. Además, está recomendado por la UE disponer de las PPA regionales, entre otras cosas, para poder efectuar una correcta distribución de los fondos estructurales europeos creados con objetivos de convergencia regional [1]. Esta recomendación es desatendida por la mayoría de los estados de la UE, entre ellos el nuestro [2]. Entonces es cuando se debe recurrir a estimaciones privadas no oficiales pero solventes metodológicamente. En España, y en Catalunya, se han ido realizando esporádicamente por diversas instituciones. La última apareció el año pasado, referida a 2021, realizada por un grupo de académicos estadísticos y economistas [3] que ya habían hecho otras estimaciones similares en años anteriores.
Todas las medidas monetarias relacionadas con el bienestar de la población deberían estar expresadas en términos de paridad de poder adquisitivo
En general, deberíamos partir de la premisa de que todas las medidas monetarias relacionadas con el bienestar de la población deberían estar siempre expresadas en términos de PPA. Solo así tienen sentido las comparaciones y las consiguientes políticas de reequilibrio territorial. Esto afecta a magnitudes tan importantes y decisivas como, por ejemplo, el PIB por habitante, la renta familiar disponible por habitante, el umbral del riesgo de pobreza y muchas otras. Así, de acuerdo con el informe mencionado:
- El PIB por habitante de Catalunya del año al que se refería el estudio referenciado (2021) era, en términos nominales, de 29.942 €/hab., un 16% superior a la media española y nos posicionaba como la 4ª comunidad por este indicador representativo de la creación de riqueza de un territorio. Si se aplicaban las PPA, pasaba a ser de 28.130, reduciéndose a un 9% respecto a la media y perdiendo dos posiciones en el ranking, situándonos en la 6ª posición. En cambio, las tres comunidades que nos preceden nominalmente (Madrid, País Vasco y Navarra) mantienen su puesto corrigiendo por las PPA y nos adelantan Aragón y La Rioja.
- La renta familiar disponible por habitante, es decir, la parte del PIB que llega a las familias (tras sumar las transferencias recibidas de los organismos públicos y restar los impuestos y cargas personales satisfechos por las mismas) en Catalunya era de 18.369 €/hab, un 11,4% superior a la media y, también, la 4ª en el ranking por comunidades. Una vez aplicadas las PPA, la renta por habitante pasaba a 17.257 €/hab, solo un 4,7% por encima de la media (!) y ya bajábamos a la 8ª posición en el ranking. Nuevamente, las tres comunidades que nos precedían mantienen prácticamente su posición (Madrid bajaba una posición) y nos adelantan las mismas que en el apartado anterior más Asturias y Castilla y León.
- El umbral del riesgo de pobreza, calculado como el 60% de la mediana de la renta por unidad de consumo, en 2021 era de 10.088 € para el conjunto del Estado. Ahora bien, cuando se corrige por las PPA para cada territorio, este umbral pasa a ser diferente para cada uno, de manera que en el caso de Catalunya se convierte en 10.738 €, lo que implica que el porcentaje de población que vive en hogares con menos de esta cantidad es superior al que se obtiene fijando el umbral en el nivel estatal. Lamentablemente, nadie ha calculado en qué medida. Es por este motivo que el Idescat (Institut d’Estadística de Catalunya) no calcula el porcentaje de familias que viven por debajo del umbral según la mediana del Estado, sino según el umbral propio de Catalunya, de manera que si se mira la estadística estatal, en Catalunya teníamos un 14,5% de las familias por debajo del umbral ese año, mientras que si miramos la estadística catalana, teníamos un 19,9%. De esta manera, según el umbral estatal, Catalunya es la 3ª comunidad con menor porcentaje de familias por debajo, mientras que si lo miramos según el umbral propio de cada comunidad, pasa a ser la 8ª [4]. Esto se confirma cuando se mide la pobreza en base a situaciones materiales (privación material severa[5]), fijándose en cómo vive la población y no en cuánto gana, Catalunya aparece muy próxima a la media española y, en algunos años, por encima, como este último 2024, en el que un 8,7% de los hogares catalanes declaran carencias en un mínimo de 4 conceptos comparado con la media española de un 8%. El impacto a partir de la pandemia ha sido demoledor.
Planteamiento similar se podría hacer respecto al salario mínimo interprofesional. La existencia de un único salario mínimo para todo el Estado, junto con la negociación sindical centralizada, impide que los salarios se adecuen a las condiciones de precios relativos y se desvirtúe su capacidad de compra, pero también que recojan las diferencias de productividad, perpetuando así las dispares tasas de ocupación que se observan de forma continuada entre ellos con independencia de la coyuntura del momento.
Algunos economistas de fuera de Catalunya argumentan que no es cierto que estamos infrafinanciados. Obviamente, ignoran este y otros aspectos
En definitiva, pues, las diferencias de precios juegan (y mucho) a la hora de interpretar y valorar el bienestar relativo de los ciudadanos, pero son omitidas la mayoría de las veces.
Es por ello que algunos economistas recordamos a menudo que las comparaciones de recursos públicos por habitante resultantes de la redistribución del actual sistema de financiación autonómica también se hacen sin considerar las diferencias de precios, entre otros aspectos que se podrían tener en cuenta. Algunos economistas de fuera de Catalunya argumentan que no es cierto que estamos infrafinanciados. Obviamente, ignoran este y otros aspectos. Lo sorprendente no es que lo hagan los extraños, sino que también algunos de los propios lo olviden (o quizás no sea el término exacto) con frecuencia. Y aquí cabe recordar cómo, en la última liquidación del sistema, Catalunya pasaba de la 3ª posición en capacidad fiscal por habitante a la 10ª en recursos públicos nominales por habitante y a la 14ª aplicando las PPA. La penúltima entre las 15 comunidades del sistema común, dejando al margen Navarra y País Vasco, que tienen su sistema foral.
[1] Reglamento 1445/2007. Preámbulo.
[2] Incluso, el Consejo Superior de Estadística para el Plan Estadístico Nacional 2016-2019 recomendaba la elaboración de las PPA regionales.
[3] “Estimación de las Paridades de Poder Adquisitivo (PPA) para las comunidades autónomas españolas (2021)”. Alex Costa, Vittorio Galletto, Jaume Garcia, Josep Lluís Raymond y Daniel Sánchez-Serra. Monografía 30. 2024. Generalitat de Catalunya.
[4] Informe “El estado de la pobreza. Seguimiento de los indicadores de la pobreza según la agenda UE 2030” European Anti-Poverty Network. EAPN. Informe 2022 (indicadores referidos a 2021).
[5] La privación material severa se considera cuando no se satisfacen, al menos, cuatro de los siguientes conceptos:
1. No se puede permitir ir de vacaciones al menos una semana al año.
2. No se puede permitir una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días.
3. No se puede permitir mantener la vivienda con una temperatura adecuada.
4. No tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos.
5. Ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los últimos 12 meses.
6. No se puede permitir disponer de un automóvil.
7. No se puede permitir disponer de un teléfono.
8. No se puede permitir disponer de un televisor en color.
9. No se puede permitir disponer de una lavadora.