Las bonificaciones en los contratos indefinidos, claves para conseguir empleo de calidad y estable
- Charo García González
- Madrid. Viernes, 2 de junio de 2023. 05:30
- Actualizado: Viernes, 2 de junio de 2023. 16:00
- Tiempo de lectura: 3 minutos
El Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, buscaba, por un lado, simplificar el sistema de incentivos y aumentar su eficacia y, por otro, impulsar la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad. Para las novedades que atañen al ámbito de las bonificaciones, aplicó vacatio legis, difiriendo su entrada en vigor a septiembre de este año.
¿A quién van dirigidos estos incentivos a la contratación?
Se diferencian dos categorías (art. 4 RDL):
Por una parte, las personas de atención prioritaria que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo en situación laboral de desempleadas. Esa inscripción no se exigirá a:
- las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución;
- las víctimas del terrorismo;
- las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario;
- a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario;
- las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Por otra, las personas que, en los supuestos previstos en el propio RDL, vean:
- transformados sus contratos en indefinidos;
- mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en indefinidos ordinarios.
A las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones del citado RDL por los contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exigirá mantener el empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
Principales nuevas bonificaciones a la contratación laboral:
- Contratación indefinida de jóvenes de Garantía Juvenil: 275 euros durante 3 años.
- Cooperativas que contraten a personas en prácticas: 138 euros al mes durante 3 años.
- Transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena (55 euros/mes y 73 euros/mes si se tratase de mujeres durante 3 años siguientes).
- La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros al mes durante 4 años.
- En cuanto a la contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración (+ 45 años): bonificación de hasta 128 euros al mes durante 3 años si se contrata a una mujer.
- El contrato de formación en alternancia dará derecho a una bonificación de 91 euros al mes (cuantía fija para la empresa). Este contrato también dará derecho a una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
Para que la mayoría de los españoles tengan un empleo de calidad y estable es necesario que las empresas ofrezcan contratos indefinidos, pero no siempre es fácil, fundamentalmente debido al coste económico y al riesgo que conlleva para los empleadores. Por ello siempre es un elemento importante para el fomento del empleo que las administraciones públicas contribuyan a través de ayudas y bonificaciones.
En este sentido, un aspecto destacable que ha introducido el Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, es que, a partir del día 1 de septiembre de 2023, se elimina el 100% de la exención en las cotizaciones (bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta) para las sustituciones por maternidad (períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente). A partir del 1 de septiembre, no solo se aplicará una bonificación inferior (366€), además ya no aplica para cualquier trabajador, sino solamente cuando la persona que se contrate sea menor de 30 años.
Los incentivos a la contratación son un elemento de gran ayuda para las empresas, por lo que la Asociación Española de Directores de RRHH entendemos que las administraciones deben continuar potenciando estas ayudas, reforzando, por un lado, la contratación indefinida, teniendo en cuenta tanto la cuantía como los periodos de bonificación para hacerlas más atractivas; por otro lado, incentivar también las necesidades temporales que permitan la creación de empleo frente a otras alternativas. En este sentido, entendemos que, por ejemplo, el cambio en el incentivo de los contratos de sustitución por maternidad, que habían venido funcionando de manera satisfactoria, puede ir en contra de este propósito.
Este tipo de medidas han venido permitiendo incorporar a nuevos trabajadores, en muchos casos con posibilidad de tener continuidad en las empresas ante nuevas vacantes. Estos incentivos deberían haber estado más alineados con la reforma laboral en su apuesta por la contratación indefinida, contribuyendo desde este ámbito a mitigar el impacto del incremento de costes laborales especialmente relevante en el contexto actual.