Caso Celsa: llegamos tarde
- Alba Muxí
- Barcelona. Martes, 3 de octubre de 2023. 05:30
- Actualizado: Miércoles, 31 de enero de 2024. 12:18
- Tiempo de lectura: 4 minutos
La reciente sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Barcelona (caso Celsa) es la primera que se dicta en España en la que se homologa un plan de reestructuración no consensual (i.e., sin la aprobación de todas las clases de acreedores, incluidos sus socios/ accionistas) por lo que el control accionarial de la compañía pasa a manos de los acreedores, que convierten su deuda en capital; plan que tiene cabida en la norma concursal tras su reforma con ocasión de la trasposición de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración temprana hace un año escaso.
Dicha sentencia debería hacernos reflexionar y admitir que el legislador llega tarde en esa trasposición, que llegamos tarde los operados jurídicos en la divulgación de las bondades de reestructuraciones tempranas, y que el empresariado español llega tarde en prever su insolvencia.
No puede escapársenos que, posiblemente, no se habría producido un cambio accionarial de Grupo Celsa si los mecanismos de alerta temprana estuvieran instaurados desde hace años y si hubiera calado en el tejido empresarial la conveniencia de acogerse a ellos, negociando con sus acreedores, y evitando sobreendeudamientos desmedidos.
Y la valiente sentencia debería contribuir a que la cultura de la reestructuración temprana cale en el empresariado de nuestro país, buscando el consenso con sus acreedores, so pena de acabar como Grupo Celsa.
En el nuevo marco normativo, “los acreedores se han erigido en los artífices y protagonistas de los modernos escenarios de reestructuración financiera y empresarial” alterándose la correlación de fuerzas entre el deudor y sus acreedores, siendo ahora estos últimos “quienes pueden dirigir el procedimiento y diseñar las soluciones más eficientes sin necesidad de contar con el consentimiento o anuencia del deudor” (según reza la sentencia).
Se ha cambiado el paradigma y la sentencia aboga por una interpretación flexible y laxa de la norma, siempre en clave económica y en palabras del magistrado “en una moderna economía competitiva, el mercado es y debe ser el único árbitro de la supervivencia económica”.
Cuestión distinta es que estos nuevos marcos de reestructuración temprana y, junto a ellos, sentencias como la que ahora nos ocupa, logren el mantenimiento del tejido empresarial y del empleo dotando real y eficazmente de herramientas para reestructurar organizada y consensuadamente.
Es aquí donde me surgen varios interrogantes.
¿Está el tejido empresarial suficientemente preparado para el cambio de paradigma que confiere a los acreedores ese protagonismo inusitado?
¿Otorgar el control de las compañías a fondos de inversión, que se rigen por parámetros y fines muy distintos de los de las empresas, logrará el fin perseguido por la normativa concursal sin una obligación legal expresa de mantenimiento de la actividad y empleo durante cierto tiempo?
En cuanto a la primera cuestión una cosa está clara: el problema de muchas empresas de nuestro país que terminan concursando radica en el sobreendeudamiento y en no tomar medidas de reestructuración en situaciones en que se puede vislumbrar una posible insolvencia.
Celsa es un claro ejemplo de que hasta ahora ha imperado la cultura del sobreendeudamiento hasta la extenuación (Grupo Celsa se halla inmerso en procesos de refinanciación desde hace años) y la de “no soltar la silla del poder”, si se me permite la expresión, ni siquiera si ello acaba con malvender la compañía, destruir empleo y el tejido empresarial. Todo, para evitar sentirse fracasados.
Soy hija de empresario y lo que he percibido hasta la fecha es que, no ya concursar, sino incluso, reestructurar y/o vender parte del negocio (o todo), se sigue percibiendo como un fracaso personal.
No deja de ser paradójico en el caso de Celsa que fue el propio Grupo quien en su refinanciación de 2017 abrió la senda de la capitalización de sus deudas y, por tanto, a un eventual cambio de control del Grupo, siendo así que la nueva Ley Concursal “solo” ha facilitado el proceso.
Cuestión distinta es que podamos objetar que cuando las compañías pasen a estar controladas por acreedores financieros se vaya a asegurar la continuidad empresarial y/o el empleo.
A nadie se le escapa que los fondos de inversión se mueven por intereses puramente financieros (como debe ser, pues gracias a su inyección de liquidez en el sistema contribuyen a la expansión de la economía, como también destaca la sentencia comentada). Precisamente por ello los fondos pueden fácilmente acabar vendiendo a trozos las compañías cuyo control hayan asumido o transmitiéndolas a terceros ajenos al sector si ello les procura mayor rentabilidad, lo que terminará, indefectiblemente, en la no pervivencia de dichas empresas. Ejemplos de ello los tenemos, y varios, en ventas de unidades productivas.
Es aquí donde echo de menos la imposición legal a los acreedores que propongan planes de reestructuración con conversión de sus créditos en acciones, pasando a tener el control accionarial, de un deber de mantener durante un plazo razonable la actividad empresarial y el empleo a semejanza de los plazos impuestos a los adquirentes de unidades productivas en determinados supuestos.
Me parece muy loable que la sentencia advierta a los fondos que “deben cumplir estrictamente sus compromisos, preservando e incrementando el valor de la compañía, manteniendo su integridad, conservando los puestos de trabajo, y ello sin alterar los centros estratégicos de decisión”.
Pero a mi entender, ni una previsión en las sentencias, ni los compromisos que puedan haberse asumido en los planes de reestructuración se antojan como un impedimento real para la venta a trozos de las empresas o para la venta a terceros incapaces de asegurar la pervivencia de las compañías cuando ello sea conveniente para sus intereses, siendo la única “sanción” a día de hoy la exigencia de responsabilidad bajo el régimen general en la que deberá acreditarse una acción culposa o negligente, un daño y un nexo de causalidad entre una y otro.
Por consiguiente, como bien apunta la sentencia “que esta nueva situación en sintonía con lo que sucede en las economías más competitivas del mundo, sea una buena noticia para todos dependerá del uso responsable de las extraordinarias facultades de decisión que se conceden a los acreedores, del cuidado y protección de todos los intereses en juego y de la preservación del valor empresarial y la continuidad de las compañías” y añado, de las ulteriores reformas —a mi juicio necesarias— que puedan efectuarse en la norma concursal para evitar esas prácticas perniciosas.
Ojalá que esta sentencia sirva para favorecer las negociaciones entre deudor y acreedores y evite soluciones tan traumáticas y para que las compañías eviten el sobreendeudamiento, y dejemos todos de llegar tarde.