La regla general entre las pensiones públicas ha sido tradicionalmente la de su incompatibilidad con el trabajo. Es coherente que así sea, especialmente a partir del modelo constitucional de Seguridad Social, dado que la misma va dirigida a atender las “situaciones de necesidad” por medio de prestaciones económicas suficientes que permitan una vida digna (art. 41 Constitución), junto con el mandato igualmente constitucional a los poderes públicos para que promuevan que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas (art. 9.2 Constitución). La presunción es que la retribución derivada del trabajo permite unos ingresos económicos que dejan de justificar el derecho a la pensión. Este requisito de situación de necesidad también se aplica a las pensiones contributivas, por mucho que estas dependan en su reconocimiento y en su cuantía de las cotizaciones de los trabajadores a lo largo de su vida profesional. Las pensiones contributivas no funcionan como un sistema de aseguramiento privado, sino que mantienen la lógica de ser prestaciones sustitutivas de las rentas del trabajo y, por tanto, también a ellas se aplica y se debe seguir aplicando la regla general de incompatibilidad entre pensión y trabajo.

Eso sí, también existen otros objetivos dignos de atención, así como cambios sociales y económicos, que justifican que, en determinadas ocasiones, sea razonable permitir la compatibilidad entre la pensión y trabajo. De manera resumida, las razones que justifican cierto grado de compatibilidad serían las siguientes. Ante todo, hoy en día no puede asegurarse una automaticidad entre empleo e ingresos económicos suficientes, siendo prueba elocuente de ello la existencia de trabajadores pobres o la precariedad retributiva de cierto tipo de trabajadores: a tiempo parcial, no cualificados, discapacitados, etc. De otro lado, en los últimos tiempos se están produciendo determinadas transformaciones que inciden de manera directa sobre la población de edad avanzada y sobre la evolución del mercado de trabajo: cambios demográficos que provocan un incremento de la esperanza de vida con condiciones de salud suficientes para trabajar en una primera fase, la conveniencia de no desaprovechar el capital profesional acumulado a lo largo de una dilatada experiencia profesional o el capital empresarial de los autónomos, la tendencia a una situación de alto nivel de empleo que puede incrementar las dificultades de encontrar trabajadores para la cobertura de determinadas vacantes, la contención del gasto en pensiones con vistas a lograr el sostenimiento financiero de la Seguridad Social por el progresivo aumento del número de años de pensionista, así como el acceso masivo a la jubilación desde fechas recientes de la generación del baby boom. Todo ello converge en la necesidad de adoptar medidas que favorezcan un progresivo apartamiento del mercado de trabajo de las personas de edad avanzadas, que justifiquen la compatibilidad total o parcial con la percepción de la pensión, a pesar de seguir trabajando durante una fase más o menos prolongada.

Se trata de una línea de actuación que se viene desarrollando desde tiempo atrás, constituyendo en concreto el objetivo principal de la última reforma en materia de pensiones de jubilación, aprobada por un Real Decreto ley del pasado 23 de diciembre. La reforma incorpora el acuerdo de concertación social logrado con los interlocutores sociales a finales de julio pasado, por lo que viene acompañado de una fuerte legitimación sindical y empresarial. Salvo objeciones de tono menor, las medidas adoptadas parece que han sido bien recibidas por parte de los diferentes grupos parlamentarios, por lo que es previsible que se produzca la convalidación de este Real Decreto ley sin mayor dificultad, sin perjuicio de que a continuación su texto se transforme en proyecto de ley ordinario, a través del cual se enmienden algunos aspectos concretos.

Aparte de establecer nuevas reglas para incentivar el retraso de la jubilación, lo más importante de la reforma se encuentra en el intento de mejora de la jubilación parcial, tanto antes como después de la edad de jubilación ordinaria. La que suele tener más impacto y pretende facilitarse ahora con mayor intensidad es la anticipada, a partir de los tres años anteriores a la edad ordinaria de jubilación (hasta ahora sólo los dos años previos), que debe venir acompañada de la necesaria contratación de un trabajador de relevo y que, como novedad, debe serlo en todo caso por tiempo indefinido y a tiempo completo. Como vía para facilitar la jubilación parcial se generaliza la posibilidad de que la reducción de jornada del jubilado parcial lo sea de hasta un 75 % durante los dos últimos años, al tiempo que se permite que se acumule todo el tiempo de trabajo que mantiene; incluso, desvirtuando un poco su coherencia, se llega al extremo de permitir concentrar a tiempo completo todo el trabajo del jubilado parcial al inicio, de modo que, cumplido este período, de hecho es como si estuviese jubilado plenamente. Una vez que se ponga en práctica la nueva regulación veremos si realmente se trata de cambios bien acogidos por las empresas, porque al final depende de ellas y de las ventajas que éstas les vean que la fórmula tenga más o menos éxito.

Como particularidad sectorial, se prorroga hasta 2030 el modelo más beneficioso de la jubilación parcial dentro de la manufactura, donde lo más llamativo es que la jubilación parcial se puede producir mucho antes, sin tomar en consideración la edad del jubilado parcial, bastando sobre todo con que tenga una larga carrera profesional de cotización y una antigüedad mínima en la empresa; al mismo tiempo que la contratación indefinida y a tiempo completo del relevista sólo se exige cuando la reducción de jornada del jubilado es muy elevada. Se trata de una modalidad que ha venido siendo muy utilizada por el sector automovilístico como fórmula de reducción de las plantillas de las empresas, no sólo como mecanismo de su rejuvenecimiento. Aunque se trata de un tratamiento de cierto privilegio, resulta comprensible en unos momentos especialmente delicados del sector automovilístico en el conjunto de Europa, pero también para España, ante las exigencias de la transición energética, la transformación para la fabricación dominante del coche eléctrico, así como de la intensificación de la competencia con los países asiáticos, particularmente China y Corea del Sur. Se trata de una situación particularmente crítica, al extremo de que en paralelo el Gobierno acaba de activar el mecanismo RED para el sector automovilístico y su cadena de suministro, que anuncia posibles ERTES, con medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada de sus plantillas.

Tres asignaturas pendientes restan sobre todo en esta materia. 

Primera, la ampliación de las reglas de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo para los funcionarios públicos, donde ya está anunciado por el Gobierno y pactado con los sindicatos la recuperación de la posibilidad de que también los funcionarios públicos se acojan a fórmulas de jubilación parcial. A lo anterior, sería conveniente añadir otras medidas complementarias, que igualen el tratamiento de los funcionarios con el resto de los empleados públicos que se integran dentro del régimen general de la Seguridad Social.

Segunda, la actualización de la regulación de la pensión por incapacidad permanente, especialmente a partir de un cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que está interpretando de manera más estricta y limitada la compatibilidad de la pensión por incapacidad con el trabajo. Posiblemente, se trate de un giro interpretativo razonable, por cuanto que la permisividad que existía no estaba suficientemente justificada. Y, sobre todo, donde el punto de mira se debe poner en reforzar los deberes de adaptación de los puestos de trabajo a las discapacidades sobrevenidas de los trabajadores, con la necesaria financiación pública de las medidas adecuadas, en términos tales que se haga innecesario el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, o bien que su cuantía pueda ser menor en la medida en que se mantienen ciertos niveles de ingresos por el trabajo.

Tercera, una adaptación de las reglas de compatibilidad entre trabajo y pensión de viudedad a los procesos progresivos del cambio social y del mercado de trabajo. El referente original de la pensión de viudedad, orientado en sus inicios a proporcionar medios de subsistencia a las mujeres que a lo largo de su vida se habían dedicado exclusivamente a las tareas domésticas y cargas familiares, va progresivamente sustituyéndose por una generalización de la incorporación plena de la mujer al mercado de trabajo, con fomento de la corresponsabilidad familiar, a pesar de que se mantengan importantes brechas y carreras profesionales desiguales. Aunque se realice con una regulación de transición paulatina, convendría superar la actual regla de plena compatibilidad entre trabajo y pensión de viudedad, donde la ruptura del criterio general cada vez queda menos justificada, aunque siempre tomando en consideración la edad del beneficiario de la pensión y sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo.