Concertación social y poder legislativo
- Jesús Cruz Villalón
- SEVILLA. Viernes, 27 de septiembre de 2024. 05:30
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Constituye una práctica muy extendida y exitosa la de abordar las reformas laborales y de seguridad social a través de procesos de concertación entre el Gobierno y los interlocutores sociales, organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La experiencia a lo largo de varias décadas de práctica democrática ha venido siendo la de que los acuerdos alcanzados vía concertación, cuando se requieren modificaciones legales, se han producido con notable fluidez y coordinación con la necesaria posterior intervención del Congreso de los Diputados, como sede del poder legislativo. Una vía muy extendida ha sido la de la aprobación por el Gobierno de un Real Decreto ley, convalidado sin problemas por el Congreso, posteriormente convertido en proyecto de ley para permitir una tramitación parlamentaria ordinaria que otorgue el oportuno protagonismo a los diferentes grupos parlamentarios. En otros casos, presentación directa por el Gobierno de un proyecto de ley que, aunque de manera acelerada, ha superado los correspondientes trámites parlamentarios. En todo caso, durante mucho tiempo la doble legitimidad política de estas reformas (legitimidad vía concertación social y legitimidad vía parlamentaria) han marchado con plena sintonía, sin presentarse ningún tipo de escollo o tensión entre ambas.
Sin embargo, en las últimas legislaturas, como una expresión más de la grave crisis institucional que estamos viviendo de nuestro modelo constitucional, se detecta una importante divergencia entre uno y otro ámbito, con resultados, a veces, de superación in extremis de las posiciones de desacuerdo entre ambos niveles, incluso de bloqueo o de postergaciones de los acuerdos alcanzados en el ámbito de la concertación social, por no ser ratificados en sede parlamentaria. Basta con recordar la aprobación al límite de la reforma laboral de finales de 2021, a resultas de un voto dirimente emitido de manera más que singular; del mismo modo, recientemente hay que recordar el rechazo inicial de la convalidación del Real Decreto ley de reforma del subsidio de desempleo a finales del año pasado.
Un dato bastante significativo de las dificultades a las que nos enfrentamos en estos momentos es que la mesa del Congreso, sin pleno acuerdo en su seno, está abandonando la tradición de conversión de los Reales Decreto-ley convalidados en sucesivos proyectos de ley ordinarios para una tramitación más pausada de su contenido, que vaya más allá de una votación de simple aprobación o rechazo del Real Decreto-ley. En algunos casos, con prácticas espurias de añadir a la norma de urgencia materias que, aparte de no presentar la suficiente justificación de la urgencia, eran de todo punto ajenas a lo pactado vía concertación social.
La reforma para hacer compatible la jubilación con la actividad peligra por el complejo juego de apoyos parlamentarios del Gobierno
En ese contexto vamos posiblemente a tener otro hito de tensión de manera inmediata. Me refiero al reciente acuerdo, vía concertación social, de la última reforma en materia de seguridad social, sobre todo, centrada en materia tan importante como es la de la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral. Con este acuerdo de concertación, largo y complicado, se cierra una cuestión pendiente de los compromisos asumidos con Europa en relación con el componente 30 sobre sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo, inserto dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Pues bien, a pesar de la trascendencia futura de las reformas que se pretenden introducir, en la línea de favorecimiento de la compatibilidad entre pensión y trabajo, a pesar de que existe un elevado consenso en cuanto a la orientación de estos cambios, los mismos peligran con derrapar a la vista del complejo juego de apoyos y rechazos parlamentarios existentes en estos momentos. Aunque el devenir de la concertación en otras materias puede ser más incierto en el inmediato futuro, como es el caso de la reducción de la jornada de trabajo, de alcanzarse acuerdo en esta otra materia, de seguro surgirán también dificultades no menores de superación del trámite parlamentario.
A nadie se le escapan las causas esenciales del problema, derivado esencialmente de la dificultad del Gobierno, que ha logrado cerrar un pacto de concertación con los interlocutores sociales, por aglutinar las mayorías parlamentarias para su ratificación, a la vista de la composición tan plural del actual parlamento. En ello pueden concurrir circunstancias relacionadas con desacuerdos del contenido de lo acordado en el ámbito de la concertación. Incluso puede advertirse que ciertos diputados o grupos están más próximos a organizaciones sindicales representativas a nivel autonómico que no han participado en el proceso de concertación social. Pero tampoco se puede desconocer que, en muchas ocasiones, el voto disidente de los diputados se produce por razones de mera coyuntura política, totalmente ajenas al contenido de la concreta reforma legislativa que se les somete a su aprobación o rechazo.
En muchas ocasiones, el voto disidente de los diputados se produce por razones de coyuntura política, ajenas al contenido de la reforma
Más allá de los avatares más coyunturales de cada proceso de convalidación o ratificación de lo pactado en el ámbito de la concertación, convendría abordar el asunto casi estructural de fondo, que está provocando resultados nada positivos de bloqueos de ciertas reformas que, indiscutiblemente, son necesarias para nuestro sistema laboral y de protección social.
Debería comenzar por lograrse un consenso en torno al principio de que tanta legitimidad política tiene el resultado logrado en el ámbito de la concertación social como la expresión de la voluntad soberana del parlamento a la hora de aprobar este tipo de reformas legislativas. No cabe la menor duda que el punto de partida propio de todo Estado democrático remite a la decisión libre del Parlamento, a quien le corresponde aprobar las normas legales del conjunto de nuestro ordenamiento jurídico, sin que proceda defender delegaciones a terceros de esa potestad, por muy representativos que sean en términos sociales y económicos esos terceros; en modo alguno, parece oportuno pretender importar, como algunos sugieren, el modelo de la Unión Europea de reforzamiento de los acuerdos colectivos europeos celebrados por las organizaciones sindicales y empresariales. Pero, al propio tiempo, eso no tiene que quitar influencia ni legitimación política a los procesos de concertación, cuando la representatividad de quienes lo firman es indiscutible y el papel que se les asigna vía concertación social en nuestro modelo político tiene pleno fundamento constitucional.
Este principio debe ser interiorizado por todos sus protagonistas, cosa que está muy lejos de la realidad cotidiana, pues los unos defienden un acto meramente formal por el parlamento de lo que se ha pactado en el ámbito de la concertación social, mientras que otros minusvaloran por completo los resultados de la concertación social, no sintiéndose en absoluto concernidos por los logros de un proceso tan relevante de consenso, del que, en muchas ocasiones, deberían aprender los responsables políticos de lo que supone de cesión de posiciones en aras a los necesarios equilibrios necesarios para el acuerdo y de asunción de responsabilidad frente a los que se consideran como asuntos de Estado.
Tanta legitimidad tiene el resultado logrado en el ámbito de la concertación social como la expresión de la voluntad soberana del parlamento
En particular, por lo que se refiere a las reformas en materia de pensiones públicas, aparte de la larga proyección en el tiempo que tiene su implementación más allá de una concreta legislatura, debe tenerse presente el enorme valor de que las mismas partan de las recomendaciones del Pacto de Toledo, que, precisamente, tiene su origen en orientaciones discutidas y aprobadas en sede parlamentaria. Y que ello es así, porque tienen esa proyección de reformas estructurales, de larga proyección temporal, lográndose que, durante sus primeras fases de aplicación, el Pacto de Toledo se considerase como la típica materia situada entre los asuntos de Estado. Si bien, a nadie se le escapa que este tipo de consensos se están rompiendo en muy diversos ámbitos, a los que, por desgracia, no escapa el modelo de Estado social que se construye a partir de los Pactos de Toledo. Cuando menos habría que exigir a los Diputados un comportamiento institucional, de emitir su voto a resultas de su valoración del contenido de la norma objeto de votación, siendo coherentes con sus posiciones en el seno del Pacto de Toledo y dejando al margen motivaciones políticas de otra índole, en la mayoría de las ocasiones de carácter coyuntural.
Eso sí, también los protagonistas de la concertación social deberían cambiar de forma de actuación, a la vista de una evolución de desarrollo de la concertación social poco deseable, que ciegue todo tipo de intervención sucesiva al poder legislativo. Me refiero al cambio del formato de la concertación que ha adquirido en los últimos tiempos. En su origen, vía concertación se marcaban los criterios generales de la materia objeto de reforma, con espacio posterior a su concreción técnica, incluso de precisión de su alcance por parte de los poderes estatales. En contraste con lo anterior, en los últimos tiempos se está universalizando un estilo de concertación donde se redacta en toda su extensión, con puntos y comas, el texto de la norma que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, con expresa oposición a que se produzca cualquier corrección o matiz posterior a lo pactado. Esa fórmula, por muchos beneficios que proporcione al equilibrio de intereses entre las representaciones sindicales y empresariales, se compadece mal con el modelo constitucional de que, a la postre, la soberanía legislativa reside en el parlamento.