El control tributario en España: el valor de la prevención
- Jesús Rodríguez Marquez
- BARCELONA. Miércoles, 1 de marzo de 2023. 05:30
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En fechas recientes se han publicado dos documentos, complementarios entre sí, que marcan las líneas que va a seguir la Agencia Tributaria en su tarea de lucha contra el fraude durante 2023. Nos referimos, de un lado, el Plan Anual de Control Tributario y, de otro, a la adenda al Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023.
Ambos nos muestran una actuación de la Agencia que combina las dos medidas necesarias para conseguir, en un estado moderno, una mejor aplicación del sistema tributario, como son las de carácter preventivo y represivo. Queremos insistir ahora en el valor de la asistencia y la prevención como eficaz instrumento de lucha contra los incumplimientos tributarios. La pandemia y la posterior crisis derivada de la guerra de Ucrania, además de cambiar ciertos hábitos sociales –por ejemplo, la limitación del uso del efectivo-, ha producido, como efecto inducido, una mejor conciencia fiscal en nuestro país. Así, el gran despliegue de ayudas públicas, necesarias para sostener la actividad económica, primero, y para asegurar el nivel adquisitivo de las familias, después, ha incrementado la conciencia acerca de la importancia de los ingresos fiscales, imprescindibles para financiar tales actuaciones. La conjunción de estos factores, unida a un alto grado de eficacia de la Administración tributaria, ha permitido obtener unos volúmenes de recaudación muy superiores a los incrementos del PIB.
Bajo este escenario, se comprende fácilmente que las labores de asistencia y prevención se revelan como esenciales. En una sociedad en la que el pago de impuestos se contempla como un deber de solidaridad –siempre hay excepciones, claro está-, la forma más eficaz de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales pasa por ayudar a los contribuyentes en dicha tarea. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que el sistema fiscal es uno de los escasos ámbitos en los que la Administración descarga en los ciudadanos la práctica totalidad de las tareas necesarias para su aplicación, mediante la técnica de la autoliquidación (el ciudadano declara sus rentas, aplica la normativa, realiza las operaciones de liquidación y paga el tributo, todo ello en un mismo acto). La contrapartida lógica de dichas cargas indirectas es el despliegue de completos sistemas de información y asistencia.
En este sentido, tanto el Plan de Control como la Adenda al Plan Estratégico apuestan por un nuevo sistema, que permita coordinar todos los servicios de asistencia presenciales y telefónicos con las denominadas Administraciones Digitales Integrales (ADIs). Estas últimas, de reciente implantación, no solo prestarán estos servicios a los ciudadanos, sino al resto de funcionarios encargados de labores de asistencia e información, garantizando cierto grado de homogeneidad en cuanto a los criterios a transmitir. Aunque parezca sorprendente, no es tan extraño que, dependiendo de cuál sea la oficina que realice estas labores de información, los criterios comunicados al contribuyente varíen en algunos casos. Para evitarlo, las ADIs se van a configurar como los centros de coordinación en la materia, dotadas con un personal de alta especialización.
En la misma línea de conseguir una unificación de criterio, se encuentra muy avanzada la denominada Base Única de Conocimiento, que permitirá integrar la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, de la Dirección General de Tributos y los criterios de la Agencia Tributaria. De esta manera, dicha Base permitirá dar a conocer cuál es el criterio administrativo sobre determinada materia, en cada período, ya que puede ir variando.
Al tiempo, se pretende elaborar una carta de los servicios de información y asistencia para que sean los contribuyentes quienes deciden el canal por el que quieren ser atendidos. Así, los más dotados de competencias digitales preferirán, posiblemente, la atención mediante canales telemáticos, como son los chats que se pueden entablar con las ADIs. Por el contrario, otros contribuyentes más tradicionales preferirán la atención presencial o, en el mejor de los casos, telefónica. Pues bien, la Agencia Tributaria va a facilitar a cada grupo de obligados la utilización de la herramienta de asistencia que consideren preferible.
En este sentido, debe destacarse la decidida apuesta por facilitar a las personas mayores y afectadas por la brecha digital, una asistencia presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, incluso sin cita previa, siempre que lo permita la capacidad del servicio. En caso contrario, se ofrecerá cita previa para la fecha más próxima.
Otro ámbito prioritario de actuación es el de los no declarantes en el IRPF, donde suelen producirse multitud de errores, en un colectivo, además, de rentas muy bajas y donde cualquier regularización constituye un quebranto importante. El caso paradigmático es el de la existencia de más de un pagador durante el ejercicio, que puede determinar que, a igualdad de renta, un contribuyente con un único pagador no deba declarar y otro con más de uno, sí. Y ello ya que las retenciones de este último no están ajustadas al impuesto que debería satisfacer, por lo que se hace necesaria la declaración para complementar aquellas. Pues bien, para evitar errores, bastante frecuentes, durante 2023 se va a poner en marcha una campaña, dirigida a esos colectivos con mayor probabilidad de no presentar la declaración, debiendo hacerlo, a fin de hacerles llegar un aviso al final de la campaña de IRPF.
Una cuestión muy relevante, directamente vinculada a la legitimación del sistema tributario, es la de la reacción sancionadora ante pequeños incumplimientos. En esta materia, parece sensato individualizar al máximo la situación de cada contribuyente, tomando en cuenta su historial. Así, no parece que deba tratarse igual a un obligado tributario que siempre se ha mostrado diligente en el cumplimiento de sus deberes tributarios que a otro con un largo historial de inobservancias. Si el primer error cometido por el contribuyente normalmente cumplidor recibe la misma reacción sancionadora que los sucesivos registrados por el negligente, aquel, probablemente, tendrá la sensación de ser mal tratado por el sistema y, posiblemente, lo pensará con razón.
Por ello, deben saludarse los primeros pasos que recogen tanto el Plan como la Adenda para incorporar a nuestro ordenamiento, el denominado “derecho al error”, de inspiración francesa. En su virtud, los contribuyentes deben poder rectificar sus primeros errores –no dolosos-, sin imposición de sanciones, aun para el caso de que hayan sido detectados por la Administración tributaria. Se trata de una medida demandada por el Libro Blanco para la Reforma Fiscal y por el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Pues bien, los dos documentos a los que nos venimos refiriendo no llegan tan lejos, pero sí contemplan una revisión de los criterios empleados para la imposición de sanciones, tomando en consideración el historial de cada contribuyente. En concreto, la Adenda afirma que “el proyecto consiste en avanzar en la valoración de la conducta del contribuyente cuando éste incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y son cometidos ocasionalmente por contribuyentes tradicionalmente cumplidores”. Se trata de un pequeño avance, que deberá ser más ambicioso en el futuro, pero avance, a fin de cuentas.
En esta misma línea, también debe saludarse la nueva política que se anuncia para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, más flexible y que facilitará el pago de sus impuestos a muchas empresas, particularmente las más pequeñas. En paralelo y de acuerdo con ello, se está tramitando un Proyecto de Orden ministerial que permitirá obtener aplazamientos o fraccionamientos de hasta 50.000 euros, sin necesidad de aportar garantías. También con la finalidad de aliviar la tesorería de las pymes, el Plan prevé un adelanto de las devoluciones por el Impuesto sobre Sociedades que, para tales empresas, se producirán normalmente en septiembre (la declaración se presenta en julio).
Para finalizar, estas labores preventivas también adoptan formas y enfoques más sofisticados, de Behavioural Insights. Así, en 2022 se emitieron cartas aviso a colectivos elegidos, que presentaban perfiles de riesgo continuados en el tiempo, con la intención de que, de ser el caso, regularizaran voluntariamente su situación tributaria. Pues bien, durante 2023 se va a estudiar la reacción de tales contribuyentes, no solo en los ejercicios afectados por las cartas, sino en los siguientes y en relación con su entorno familiar y profesional.
Como puede observarse, el repaso que acabamos de realizar, no exhaustivo, muestra un conjunto muy amplio de actuaciones de la Agencia Tributaria que tienen, como nexo común, el deseo de mejorar el cumplimiento sin necesidad de realizar actuaciones más invasivas de control y represión. Sin olvidar la importancia de estas últimas, debemos recordar que van dirigidas a un núcleo reducido de contribuyentes –al menos, en cuanto a número-, ya que la mayoría de los ciudadanos cumple con sus deberes fiscales de manera razonable. Y para esta mayoría, lo que debemos exigir a la Administración tributaria es, precisamente, información, asistencia y seguridad jurídica. Desde esta perspectiva, los esfuerzos que se están realizando no son nada despreciables y constituyen una apuesta por disponer de una buena Administración tributaria.