A favor de la incapacidad temporal parcial
- Jesús Cruz Villalón
- SEVILLA. Martes, 15 de octubre de 2024. 05:30
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Desde el inicio de la existencia de la incapacidad temporal como causa justificada de baja laboral siempre se ha contemplado como una situación de total apartamiento del trabajo, período de total inactividad laboral y de plena cobertura sustitutiva de ingresos sea por la Seguridad Social pública o sea por el empresario. Dicho de otro modo, una enfermedad o accidente origen de la situación provoca que el trabajador o bien se encuentre de baja a todos los efectos o bien que pueda continuar trabajando a pleno rendimiento. Ahora aparece la propuesta de introducir una situación intermedia, de incapacidad temporal parcial, lo que permita continuar trabajando, que ha provocado respuestas inmediatas y, en algunos casos, apresuradas de rechazo.
Esta propuesta debe analizarse al margen del crecimiento que se está produciendo en los últimos tiempos de las bajas laborales y de las medidas que se podrían adoptar para atajar el absentismo injustificado. Esta propuesta de incapacidad parcial, en términos cuantitativos, no afectaría a un gran número de personas y, en todo caso, no provocaría efectos relevantes en términos de reducción de las bajas laborales en su conjunto.
El problema del absentismo laboral es muy complejo, cuyas raíces, en modo alguno, se encuentran en las situaciones que pueden determinar la medida de la incapacidad parcial propuesta. Ni siquiera puede enfocarse la medida en atención a los intereses de los empresarios, dado que no es el empresario quién decide quién puede o no puede encontrarse de baja laboral, al tiempo que los costes económicos de las bajas repercuten esencialmente sobre el sistema público de Seguridad Social; por ello, no deben tomarse en consideración como factor a favor o en contra de la medida los inconvenientes que pudiera presentar para las empresas desde el punto de vista de la organización del trabajo; se trataría de buscar vías de adaptación en las empresas de la gestión de sus plantillas, a partir de la aceptación de los efectos positivos que puede presentar esta medida tanto para los trabajadores afectados como para los intereses generales.
La propuesta de incapacidad parcial no provocaría efectos relevantes en términos de reducción de las bajas laborales en su conjunto
En definitiva, conviene analizar la medida sin tener prejuicios anticipados, sin dar por supuesto que la misma tiene finalidades espurias de perjudicar a quienes se encuentran de baja laboral, para forzarlos a trabajar en situaciones de incapacidad y, por tanto, con una visión simplista de reducción de derechos.
La clave se encuentra en el dato de que, desde los inicios de la incapacidad laboral, se ha producido una mejora notable en la asistencia sanitaria a enfermos y accidentados, donde surgen tratamientos médicos que pueden lograr una recuperación progresiva de los pacientes, al tiempo que aparecen nuevas patologías cuya etiología es diferente a la que estábamos acostumbrados en el pasado. Dicho de manera sencilla, en el pasado la persona enferma o accidentada se encontraba en estado de total incapacidad para desenvolverse en la vida diaria, al punto de que se encontraba prácticamente todo el día postrado en la cama o recluido en su domicilio, o bien se encontraba plenamente recuperado. Eso determinaba que sólo se contemplaban situaciones extremas, que provocaban, primero, una baja laboral a todos los efectos y, cuando esta concluía, una reincorporación al trabajo inmediata y a pleno rendimiento.
Frente a ello, ahora existen situaciones de salud variadas intermedias, que requieren, de un lado, mantener un tratamiento de recuperación solo parcialmente incompatible con el trabajo, pero que, al propio tiempo, no impiden una actividad profesional parcial. Sólo a título de ejemplo, se pueden mencionar el siguiente tipo de situaciones: personas que, tras una fase crítica, han recuperado los elementos básicos de su salud que le permiten una vida casi normal, pero que requieren de tiempo disponible para tratamientos de rehabilitación durante un tiempo limitado al día; personas que, tras un dilatado período de baja laboral, han recuperado plenamente su estado de salud, pero que resulta complicada la reincorporación inmediata, plena y con total exigencia de productividad, de modo que una fase de progresiva reincorporación al trabajo puede resultar recomendable; personas que sufren una enfermedad degenerativa progresiva, que, en una primera fase, le limita su plena dedicación al trabajo, pero no le obliga a un apartamiento completo del trabajo; personas que sufren enfermedades psicosociales, que precisan una cierta relajación en sus obligaciones laborales para reducir las situaciones de estrés o depresión, pero que no comportan incompatibilidad absoluta con el trabajo.
Desde los inicios de la incapacidad laboral, se ha producido una mejora notable en la asistencia sanitaria a enfermos y accidentados
Al mismo tiempo debe destacarse que, con el paso del tiempo, han evolucionado los tipos y modos de trabajar, concentrados hoy en día en el sector servicios, donde no prima el esfuerzo o las capacidades físicas. Ello provoca que se produzcan muchas situaciones en las que ciertos deterioros de la salud sean parcialmente compatibles con el trabajo.
Por tanto, las situaciones imaginables de conexión de la incapacidad parcial respecto de la plena pueden ser variadas: una primera fase de inicio de incapacidad parcial sucedida por otra de incapacidad plena, una fase inicial de incapacidad plena seguida de otra de incapacidad parcial, incluso un periodo de incapacidad parcial durante todo el período de la baja laboral.
Se trata todas ellas de situaciones en las que la continuidad en el desarrollo parcial de un trabajo no sólo resulta viable, sino que, por añadidura, puede favorecer al propio enfermo o accidentado. Le puede favorecer porque el alejamiento del trabajo siempre produce efectos negativos y se podrían paliar con estas situaciones intermedias. Le puede favorecer, incluso, porque el mantenimiento de una actividad laboral de baja intensidad o una fase de transición entre la baja y la reincorporación pueden presentarse como una medida favorecedora de la plena recuperación de la salud del trabajador.
Por todo ello, se trata de una medida positiva en ciertas ocasiones, que siempre debe analizarse desde la perspectiva de sus beneficios para el trabajador, comparados con el régimen menos favorable de la total ausencia del trabajo o de la total permanencia o reincorporación al trabajo.
La continuidad en el desarrollo parcial de un trabajo no sólo resulta viable, sino que puede favorecer al propio enfermo o accidentado
Eso determina que, de materializarse esta medida, quienes se podrían beneficiar de ella se encuentran actualmente en situaciones muy diversas: personas a quienes hoy en día se les obliga a una baja completa por pérdida sólo parcial de capacidades, personas a quienes se les obliga a una reincorporación abrupta al trabajo a pleno rendimiento, personas que tienen limitaciones parciales a quienes se les obliga a seguir trabajando de igual modo que al resto de la plantilla o a abandonar por completo el trabajo.
A partir de la aceptación de que las situaciones que requieren esta nueva modalidad son reales y sería beneficioso ofrecer un régimen más flexible de incapacidad laboral al existente hoy en día tan rígido, se trataría de valorar cuáles serían las claves de la nueva regulación para atender a los objetivos que con ella se pretende.
En primer lugar, la propuesta se ha defendido públicamente que se articularía sobre la premisa de la voluntariedad del trabajador en pasar a esta situación de incapacidad parcial. Desde luego la voluntariedad en ningún caso podría quedar a criterio exclusivo del enfermo o accidentado, pues, tratándose de una situación en la que resulta clave el diagnóstico de la salud y capacidad laboral del trabajador, resultará imprescindible que se parta de una valoración de los servicios médicos que gestionan las bajas laborales, donde, en el caso concreto, se evalúe si procede una baja parcial, una baja total o una continuidad o reincorporación plena al trabajo.
Son los profesionales de la asistencia sanitaria pública quienes deben efectuar la propuesta a estos efectos de la incapacidad temporal. Ello podría producirse, sin perjuicio de que, además, se establezca un régimen de aceptación o rechazo de la propuesta por parte del afectado, en el bien entendido que correspondería a los servicios médicos decidir si la alternativa por el rechazo sería la baja plena o el deber de trabajar a todos los efectos. Posiblemente, la voluntariedad es oportuno que se incorpore en una primera fase experimental de la medida, pero, una vez se haya asentada entre nosotros e interiorizada como práctica positivamente contrastada, lo lógico es dejar plenamente la decisión a los servicios médicos públicos.
Se trata de una medida atractiva, por lo que deben hacerse los esfuerzos para introducirla con consenso en la concertación social
De otro lado, será necesario tomar en consideración los efectos laborales que produce la medida, pues la baja laboral dejaría de ser una suspensión del contrato para pasar a presentarse como una reducción de jornada, en términos tales que existiría una obligación retributiva parcial compatible con una prestación también parcial de Seguridad Social por incapacidad laboral. Al mismo tiempo, habría que contemplar el régimen contractual del trabajador que podría sustituir a quien tiene la jornada reducida, por cuanto que se trataría de un contrato temporal por sustitución que en ocasiones sería a tiempo parcial y en otras sería durante una fase a tiempo parcial y durante otra fase a tiempo completo. Una regulación clara de todos estos aspectos sería importante para clarificar todo el régimen jurídico y proporcionar seguridad jurídica a trabajadores y empresas.
En todo caso, más allá de las dificultades técnicas, no cabe la menor duda de que se trata de una medida atractiva, vistas las transformaciones que vivimos, los beneficios que proporcionaría, por lo que deben hacerse los esfuerzos para poder introducirla con el necesario consenso que deriva de la concertación social.