Un reciente informe de la OCDE ha llamado la atención por el importante impacto de lo que en la terminología habitual de los organismos internacionales se denomina como empleo “informal”. En gran medida se trata de un eufemismo, para referirse a aquellos empleos que se desarrollan sin respetar los estándares de derechos reconocidos legalmente a los trabajadores. La OCDE viene a señalar su preocupación por la intensa presencia de lo que de ordinario en Europa calificamos como empleo sumergido, dado que calcula quienes trabajan en estas condiciones viene a representar el 60% del total de la población ocupada, porcentaje especialmente intenso entre las economías emergentes. En algunos países la situación resulta casi generalizada al extremo que podríamos considerarlos como “estados fallidos” desde la perspectiva laboral.

Las preocupaciones en el informe se deben sobre todo a que se constata que este empleo sumergido, además de que se encuentra mal pagado, suele quedar fuera de los sistemas nacionales de protección social y se corresponde con trabajadores con notables carencias de formación. Así, se desemboca en un círculo vicioso en el que estos trabajadores quedan atrapados en el empleo sumergido o, incluso si logran salir del mismo, se mantienen las condiciones muy precarias de empleo. A todo lo anterior, por mi parte añadiría también que esta utilización del empleo sumergido provoca igualmente prácticas de competencia desleal, vía costes laborales, respecto de las empresas que actúan con pleno respeto a la legalidad laboral y de Seguridad Social.

Se genera un círculo vicioso en el que los trabajadores quedan atrapados en el empleo sumergido o, si salen, mantienen condiciones muy precarias

Como es fácil imaginar, los niveles del empleo sumergido son mucho más reducidos en las economías desarrolladas. Incluso su intensidad en España es más baja respecto de países de nuestro entorno igualmente desarrollados. Más aún, en muchas ocasiones se viene a confundir economía sumergida con empleo sumergido que, aunque en ocasiones son realidades coincidentes, en muchas otras las empresas pueden moverse en el terreno de la economía sumergida desde la perspectiva del impago de impuestos, del incumplimiento de la normativa urbanística, medioambiental, etc., pero que por lo que afecta a lo laboral se mueven en el terreno de la legalidad; aunque a veces también se produce el fenómeno inverso si bien lo sea en menos casos: empleo sumergido con actividad económica emergida en el resto.

Muy diversas circunstancias están dando este resultado de la presencia de volumen de empleo sumergido inferior al existente en otros países europeos: el modo como se ha gestionado la pandemia, el generalizado buen comportamiento del empleo en los últimos años, el mantenimiento de elevadas tasas de asalarización en nuestro mercado de trabajo por encima del 85%, el elevado número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social que se sitúa solo en 400.000 trabajadores por debajo del total de los existentes según la EPA, la solidez de una tasa de cobertura de los convenios colectivos superior al 90 % del total de los asalariados, la efectividad del control que viene realizando la Inspección de Trabajo, etc.

Las bolsas de empleo sumergido

A pesar de ello, siguen existiendo bolsas importantes de empleo sumergido, que convendría atajar, sin que sea descartable que las cifras puedan incrementarse en caso de que se baje la guardia en la eficacia de la aplicación de las normas laborales y de protección social, o bien aumentos futuros por una indebida gestión de los procesos de reestructuración empresarial ante escenarios de crisis. Aunque no resulta fácil precisar cuál es el porcentaje exacto de empleo sumergido existente en nuestro mercado de trabajo, desde luego estas bolsas de empleo sumergido resultan relativamente bien conocidas; se localizan sobre todo en la existencia de trabajos de extranjeros irregulares, de trabajos en el ámbito de la prostitución y en el tráfico de drogas, la presencia de un elevado número de empleadas en el servicio doméstico sin la debida afiliación a la Seguridad Social y abono de los salarios mínimos legales, conductas de empleo irregular en ciertos territorios o actividades en la agricultura, la existencia de un número significativo de falsos autónomos, incluidos los falsos cooperativistas, así como de falsos becarios.

Algunas medidas que se están adoptando van en la buena dirección, como es la regularización de extranjeros a través del sistema del arraigo por formación, aunque habría que implementarlo dado que en muchas ocasiones resulta muy difícil de compatibilidad el trabajo irregular que se realiza con el tiempo requerido para seguir los cursos de formación. En otras ocasiones se mantienen los controles para atajar las prácticas de falsos autónomos, pero su resultado no está siendo tan eficaz como sería deseable. Está pendiente de aprobarse definitivamente el llamado Estatuto del becario, pero hasta que ello suceda no podremos valorar la utilidad del mismo en orden a corregir las prácticas de falsos becarios.

El empleo sumergido se localiza en extranjeros irregulares, prostitución, tráfico de drogas, servicio doméstico, agricultura y falsos autónomos y becarios

En todo caso, creo que resulta especialmente importante destacar que en este asunto en muchas ocasiones el análisis se realiza con trazo grueso, en el sentido de que se piensa que nos enfrentamos a una dualidad pura, solo de blanco y negro, entre quienes están a todos los efectos en el empleo sumergido y quienes se encuentran situados en el pleno cumplimiento de la legalidad. Frente a ello, lo que suele caracterizar a los países desarrollados es la presencia de muchas prácticas que se representan por tonos grises, donde lo que existen son extendidos incumplimientos parciales de la legalidad, que para entendernos se presentan como espacios de lo que cabe llamar como de empleo semisumergido. Incluso en algunas de las bolsas anteriormente identificadas a veces se produce esa situación de empleo semisumergido.

En muchos aspectos la legislación laboral muestra una enorme falta de efectividad, de modo que su regulación se queda formalmente en el texto publicado en el BOE, pero sin que se aplique en la práctica en algunos de sus contenidos más importantes; fenómeno que se presenta sobre todo en las microempresas y en las pequeñas empresas. A veces no se trata de tener la regulación laboral óptima y más satisfactoria en sede teórica, sino de establecer una regulación adecuada a la realidad en la que nos desenvolvemos y, especialmente desde la perspectiva que estamos valorando, que se aplique efectivamente.

Se observan reiterados incumplimientos prácticos de la normativa sobre jornada y horario de trabajo

Por citar uno de los ejemplos más contrastados a los efectos, se observan reiterados incumplimientos prácticos de la normativa sobre jornada y horario de trabajo, a pesar de que en otros aspectos exista un estricto cumplimiento de la legislación. Por ejemplo, los datos de la encuesta de población activa muestran tradicionalmente que más del 40% de las horas extraordinarias se realizan sin ser retribuidas; o bien que existe una práctica extendida de trabajadores a tiempo parcial que realizan involuntariamente jornadas por encima de las pactadas y que por añadidura no suele retribuirse el exceso, o bien que siendo retribuido lo es por debajo del establecido en el convenio colectivo de aplicación y, sobre todo, que no se cotiza a la Seguridad Social por ese exceso de horas. Ello está mostrando o bien que no funciona adecuadamente el régimen legal de registro de la jornada de trabajo, o bien que los sistemas de control de tales registros no presentan la suficiente efectividad. Frente a ello, parece adecuado realizar un diagnóstico de las razones que determinan este panorama de empleo semisumergido parcial.

Otros de los ejemplos a mencionar de empleo semisumergido, sin agotar el listado, serían los relativos al incumplimiento de los convenios colectivos en materia sobre todo salarial, el ocultamiento de parte del salario como partidas extrasalariales, el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el uso espurio del período de prueba en contrataciones indefinidas para extinguir el contrato antes de su finalización como si se tratase de un trabajador temporal. A estos efectos, cada conducta o práctica indebida responde a causas diferentes y no cabe una respuesta simplista respecto de las causas que lo determinan. Se trata de un problema de inefectividad o ineficacia de la normativa provocado por motivos diversos, lo que determina que la respuesta no puede ser unidireccional y, en todo caso, muestra que se trata de un fenómeno complejo no fácil de acometer.