Resulta difícil, con cuarenta y cuatro años de ejercicio colegiado, escribir en una tribuna jurídica sobre las sociedades de capital sin profundizar en base a citas de las más diversas leyes o a las más conocidas máximas jurídicas.

Sin embargo, en mi asiduo contacto con muchas pymes familiares todos estos años, cuando llega la hora de celebrar juntas de socios y accionistas, me da pie para describir lo que seguro también han vivido bastantes de los que lean esta tribuna.

Cuando en una sociedad, ya sea SL o SA, el capital se encuentra repartido entre unos pocos socios o accionistas claramente diferenciados entre el bloque mayoritario y el bloque minoritario, no es de extrañar que surjan diferencias en temas sensibles para el patrimonio particular de cada uno de ellos. Si es además, en el bloque mayoritario, donde residen quienes poseen las funciones ejecutivas, y cobran por ellas, las diferencias pueden llegar a ser irreconciliables.

En esta situación de claro conflicto de interés personal entre los propios socios, que no entre el socio y la sociedad, es cuándo es necesario estar bien asesorado sobre cuál debe ser la mejor óptica legal para superarla. Para ello, siempre he defendido que la mediación o el arbitraje, y, si por desgracia no funcionan, la jurisdicción ordinaria, es el mejor instrumento para el fin de los conflictos. Donde dos no se ponen de acuerdo, un tercero debe resolver la cuestión. Mantener la tensión in eternum es lo más perjudicial para todos.  

En el bloque mayoritario, donde tienen las funciones ejecutivas, y cobran por ellas, las diferencias pueden llegar a ser irreconciliables

Planteado ya el problema como una controversia entre mayorías, “el fuerte”, y minorías, “el débil”, qué duda cabe que la mayoría, en la mayoría de los casos (valga aquí la redundancia) es aplastante. Sin embargo, también hay pequeños “brotes verdes” en donde el legislador protege al débil con determinados derechos que le permiten “moderadamente” la defensa de sus intereses. Entre todos, hoy quiero destacar uno de ellos, el Derecho de Información en la Sociedad Limitada.

Indefectiblemente, todas las sociedades de capital al menos una vez al año tienen que rendir cuentas en Junta General, trasladando a los socios sus balances, cuenta de resultados y propuesta de su aplicación.

Es en esta Junta donde el socio minoritario tiene el auxilio de la Ley para revisar si las cuentas exhibidas que deben aprobarse han sido confeccionadas de forma leal y beneficiosa para el fin social o si, por el contrario, contienen operaciones que, aun no causando daño al patrimonio social, responden a intereses personales de la administración de la empresa, respaldada -sino compuesta- por esa mayoría, dando así lugar al denominado “abuso de la mayoría “.

Donde dos no se ponen de acuerdo, un tercero debe resolver la cuestión. Mantener la tensión 'in eternum' es lo más perjudicial para todos

Es aquí donde el minoritario tiene la seguridad legal de que la administración de la empresa (la mayoría) le debe hacer caso. A través del Derecho de Información se puede solicitar a la administración de la sociedad “los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día “, entre otros “los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales “. 

Si resultase que a la administración de la sociedad no le “apeteciera” dar al minoritario esa información, se puede enfrentar a una más que posible impugnación de acuerdos y a una más que posible acción de responsabilidad contra ella. La omisión por la administración de la sociedad no facilitando lo solicitado, puede dar lugar a la impugnación y, por lo tanto anulación, de los acuerdos adoptados por esa “mayoría abusiva“.

Es aquí donde el minoritario debe saber que la administración de la empresa (la mayoría) está obligada a hacerle caso. A través del Derecho de Información se puede solicitar a la administración de la sociedad “los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día“ y, entre otros “los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales “. 

Si resultase que a la administración de la sociedad no le “apeteciera” dar al minoritario esa información, se arriesga a una más que posible impugnación de acuerdos y a una más que posible acción de responsabilidad. Además, si la administración de la sociedad no facilita esa información, los acuerdos adoptados por esa “mayoría abusiva“ podrían ser anulados.

La distribución de resultados es la causa lucrativa de las empresas que tanto mayoritarios como minoritarios deben preservar de buena fe

Ahora bien, “no todo el monte es orégano”. No por ser minoritario y tener el Derecho de Información, se tiene el derecho a toda la información. Es reciente la Sentencia del Tribunal Supremo, que aclara que no toda información omitida conculca ese Derecho de Información y abre la puerta a la impugnación del acuerdo; el acuerdo “abusivo” solo será impugnable si la información omitida al socio requirente fuera “esencial“ para preservar el protegido derecho de voto del socio inquisidor. Nace aquí pues, novedosa pero necesaria, la figura del test de relevancia, de tal forma que no cualquier infracción de las reglas que prescriben el Derecho de Información justifica la impugnación de los acuerdos sociales afectados ya que el referenciado test de relevancia supone el examen, conforme a un criterio de relevancia, de aquello que es información básica o no, o es constitutiva para fundar el sentido del voto del socio que lo ejerce, -visto desde una perspectiva objetiva de un socio medio-.

Es decir, que frente al temido “abuso de la mayoría” también se pueden poner límites al “abuso de la minoría“, mediante el cual el débil plantea un pulso al fuerte a través de conductas, igualmente egoístas, que conllevan la producción de un daño a la sociedad buscando su beneficio personal en contra del interés social. De aquí la importancia de tener un buen asesor legal con la experiencia necesaria para habilitar ese Derecho de Información acorde a las exigencias de la buena fe, con la certeza de que su leal ejercicio, prevendrá posibles abusos de la mayoría y un justo y equitativo reparto de los beneficios que toda sociedad de capital, y por lo tanto sus socios y accionistas, persiguen.

La distribución de resultados y otros beneficios entre todos los socios es la causa lucrativa que justifica la propia existencia de las empresas mercantiles y que debe imperar en las sociedades de capital dando satisfacción a los derechos del socio; ese es el fin que tanto mayoritarios como minoritarios deben preservar de buena fe y que, de no respetarse o no lograrse su mediación, es causa suficiente para someterla al imperio de la jurisdicción.