El importante incremento del salario mínimo en los últimos años, al margen de sus múltiples efectos positivos, exige valorar qué impacto cualitativo está produciendo y, especialmente, en qué medida son acertadas o no las propuestas de reforma legislativa que se están haciendo. En concreto, puede resultar discutible que la cuantía del salario mínimo se determine en atención al 60% del salario medio, a pesar de que este factor haya sido eficaz en las últimas subidas. Asimismo, hay que valorar hasta qué punto es conveniente que el incremento del salario mínimo no provoque una correlativa reducción de los complementos para quienes perciben salarios en su totalidad superiores al mínimo. También resulta obligado traer al debate la oportunidad o no de mantener la subida automática del mínimo exento del impuesto de la renta, en idéntica cuantía al incremento del salario mínimo. En definitiva, es necesario decidir cuál es la función que debe tener el salario mínimo dentro de la política general de rentas salariales y su impacto sobre la negociación colectiva. Si no se tienen presentes todos los factores que influyen, se pueden realizar propuestas aparentemente positivas, pero que pueden no serlo tanto.

Como punto de partida, hay que tener presente que el panorama ha cambiado cualitativamente a resultas del importante incremento del salario mínimo, un 61% respecto al 2018. El número de trabajadores a los que se aplica el salario mínimo se ha incrementado, ya no sólo afecta a quienes se encuentran fuera de la cobertura de la negociación colectiva, impactando ya sobre los niveles inferiores de las tablas salariales de los convenios. El salario mínimo está afectando a un perfil diferente de trabajador, pues empieza a repercutir sobre trabajadores de más edad y con mayor antigüedad profesional. Hay bastante consenso en que el incremento del salario mínimo está teniendo un muy limitado efecto negativo sobre el empleo, si bien ello se produce en un escenario de viento de popa en el crecimiento económico, pero que está por ver su resultado en una coyuntura económica adversa.

Conviene aclarar que todo este debate depende en exclusiva de opciones políticas internas, sin ningún condicionante supranacional. Es necesario precisar que el referente del 60% del salario medio no viene impuesto ni por la Carta Social Europea ni por la Directiva sobre salarios mínimos adecuados. La Carta Social Europea solo establece el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso, con una redacción prácticamente idéntica a la que se recoge en nuestra Constitución, sin que a ningún Tribunal nacional se le haya ocurrido que sea posible por vía judicial establecer la cuantía referencial exigida para dar cumplimiento a la exigencia de una remuneración suficiente. El porcentaje del 60% solo deriva de un criterio del Comité de expertos de la Carta Social, cuyo perfil es el de juristas y no de economistas, que, con todo respeto, constituye una extralimitación de lo que es su función de interpretación de la Carta, forzando a decir la Carta lo que no dice.

El salario mínimo está afectando a un perfil diferente de trabajador, pues empieza a repercutir sobre trabajadores de más edad

De otra parte, no resulta conveniente en estos momentos poner sobre la mesa la transposición de la Directiva de la Unión Europea como justificación de las reformas que se proponen. Ninguna de las que he mencionado vienen condicionadas por esta Directiva. Más aún, ha de tenerse presente que la Directiva se encuentra pendiente de una próxima sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que podría anularla, a la vista de las conclusiones elevadas en este sentido por el Abogado General. Hay argumentos para defender la corrección y no anulación de esta Directiva, confío en que este sea el pronunciamiento final del Tribunal. No obstante, por razones de prudencia, debe esperarse a lo que se decida en esta sede y, sobre todo, tener presente que todos estos debates pueden afrontarse con independencia de lo establecido por la Directiva.

Por lo que se refiere al criterio del 60% del salario medio, ello no puede convertirse en algo universal y permanente, pues su pervivencia depende de diversos factores, sobre todo de los cambios en la estructura del mercado de trabajo, del papel que se pretenda que tengan los convenios en la fijación de los salarios y del porcentaje de trabajadores que se vean afectados por el salario mínimo. En la medida en que vayamos hacia un modelo de empleo con mayor peso de los trabajos técnicos y de mayor nivel profesional, con correlativa reducción de los trabajos menos cualificados, el porcentaje del 60% sería poco deseable, porque provocaría una reducción desmesurada del abanico salarial y, con ello, pocos alicientes a ocupar trabajos de superior responsabilidad. Dentro de un modelo potente de negociación colectiva, donde solo un 8% de los ocupados no tienen convenio de referencia, es oportuno que los salarios convenios sean los decisivos para el 92% de los ocupados; de ser así, difícilmente el salario mínimo puede alcanzar el 60% del salario medio. Por lo demás, si se adopta la otra propuesta de que el salario mínimo no reduzca los complementos salariales, el objetivo del 60% resultaría inalcanzable, por cuanto que se produciría un constante deslizamiento al alza del salario medio, inalcanzable para el salario mínimo.

Se encuentra justificado que los salarios más bajos no se carguen con más impuestos, pero tampoco debe existir un criterio de exención total

Por el contrario, se afirma que el incremento del salario mínimo produce un efecto positivo de superación de ciertas brechas salariales, especialmente de trabajadoras y jóvenes. Siendo este resultado indiscutible y muy beneficioso, va a los efectos, pero no ataja la causa estructural de estas brechas, que debe ser la decisiva. El objetivo para superar la brecha de género no es mantener la estructura tradicional del mercado de trabajo donde las mujeres ocupen los trabajos más descalificados y peor remunerados, sino que vayamos a un modelo donde exista equiparación profesional entre hombres y mujeres. Otro tanto podría afirmarse respecto del trabajo de los más jóvenes.

Por lo que refiere al impacto del salario mínimo sobre los complementos, la respuesta es compleja porque no todos los complementos tienen la misma función: resulta simplificador el criterio del Tribunal Supremo de que el salario mínimo puede reducir la cuantía de todos los complementos, pero también es poco justificable que el salario mínimo se convierta sólo en el salario base con pervivencia de la cuantía de todos los complementos. Impermeabilizar el efecto del incremento del salario mínimo sobre todos los complementos produce un efecto de indiciación salarial, con posibles efectos bumerán indeseados sobre lo que a partir de ahora se negocie en los convenios. Pero, sobre todo, no puede perderse de vista que el salario mínimo, por propia definición, debe fijar el umbral retributivo mínimo para los peor retribuidos, en esa clave constitucional e internacional de suficiencia del salario, pero no debe incidir sobre la siguiente franja de trabajadores, que perciben en su conjunto salarios superiores al mínimo; para esto deben estar los convenios colectivos.

Con ello no queremos defender que todos los complementos puedan reducirse a resultas del incremento del salario mínimo, sino que debe ir analizándose cada uno de ellos para valorar el posible impacto. Desde luego, algunos complementos no podrían reducirse por imperativo legal, como sería el correspondiente al trabajo nocturno, a las horas extraordinarias, las complementarias, el tiempo de localización no computado como jornada ordinaria o los debidos a pactos específicos por exclusividad o permanencia. Incluso, parece razonable que la parte variable del salario, en atención a productividad o resultados, no debe verse minorada por el salario mínimo, en la medida en que exista incertidumbre respecto de su cobro o no en función de que se alcancen o no los objetivos marcados. Sin embargo, para el resto de los complementos el tratamiento debe ser el opuesto, a los efectos de evitar que el salario mínimo deje de cumplir la función que le corresponde de fijar el umbral mínimo retributivo.

Debe decidirse bien qué papel debe tener el salario mínimo y cuál deber ser su impacto deseable

Por último, está el asunto relativo al aumento del mínimo exento del impuesto de la renta. Desde luego la exención o no del impuesto de la renta resulta clave a los efectos de valorar la suficiencia del salario mínimo, por cuanto que su consideración como salario suficiente se debe efectuar respecto del salario neto percibido y no como salario bruto, que no es el referente de la capacidad de consumo real del trabajador. Por ello, no es buen procedimiento fijar primero la cuantía del salario mínimo y, sucesivamente, decidir si se aumenta o no el mínimo exento. Todo debe ir unido o si se prefiere, a la inversa, primero determinar donde se va a situar el mínimo exento del impuesto y posteriormente discutir el incremento que procede del salario mínimo. A partir de ahí, las posiciones extremas parecen poco razonables y el equilibrio debe situarse en una solución intermedia.

De una parte, se encuentra justificado que los salarios más bajos no se carguen con más impuestos, pero tampoco debe existir un criterio de exención total; basta tener en cuenta que en estos momentos todos los salarios, incluidos los mínimos, soportan reducciones por las cotizaciones sociales y que incluso el actual mínimo exento del impuesto no provoca que ningún trabajador a salario mínimo esté exento del pago del impuesto. A tal efecto debe pesar el hecho de que el número total de trabajadores que reciben el salario mínimo supera los 2,5 millones de trabajadores y las circunstancias de cada uno de ellos puede ser diferente. En definitiva, se trata de que el número de trabajadores exentos no sea cada vez mayor. Por ello, lo razonable es jugar más con las deducciones del impuesto, sobre todo en atención a circunstancia familiares, y no con un automático aumento del mínimo exento en función del incremento del salario mínimo.

Al final debe decidirse bien qué papel debe tener el salario mínimo, cuál deber ser su impacto deseable, no introducir medidas contrarias a su finalidad lógica y no debilitar el protagonismo de la negociación colectiva.