En mí ya larga experiencia como abogado mercantilista, asesor, testigo y redactor de las más variadas operaciones de capital, hay una anécdota que nunca olvidaré: corría el año 2002 y la entrada del euro como divisa comunitaria era un éxito social y político que enardecía toda la economía. En esas, intervine profesionalmente en favor de una relevante empresa española que iba a ser adquirida por un fondo multinacional en el que la parte del pago en efectivo de aquella operación se pagaba en euros. Todo iba sobre ruedas hasta que mi cliente se aterrorizó ante un posible fracaso de la nueva divisa y la falta de previsión contractual si, en el supuesto de incumplimiento de las garantías pactadas, no se pudiese aplicar la penalidad correspondiente que en aquel contrato estaba previsto bajo la divisa euro. Rápidamente, pero no sin cierta reticencia de los compradores, introdujimos la previsión correspondiente si al final la penalidad tenía que calcularse de nuevo en pesetas, en el supuesto de producirse los eventos políticos y económicos que teóricamente hubieran derrumbado el euro.

La anécdota me dejó una rica experiencia: un contrato tiene que preverlo todo, absolutamente todo, aun cuando en su origen lo pretendidamente previsible aparezca como del todo imposible.

Y es aquí donde entran unos principios jurídicos básicos en cualquier negociación y en cualquier contrato: por un lado, el principio de legalidad y de seguridad jurídica (artículo 9.3 C.E.); y por otro, la regla “Pacta sunt servanda” (los pactos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos, artículo 1.091 de nuestro C.C.). 

La historia nos demuestra que políticas cortoplacistas, impensables cuando se gestó el contrato, pueden arruinar negocios ya consumados

Toda operación mercantil precisa de un buen abogado para garantizar el éxito del fin pretendido en el contrato, y todo buen abogado debe prever los imponderables que el azar, las coyunturas políticas o circunstancias económicas, o incluso la mala fe, puedan hacer fracasar el fin perseguido.

Toda negociación, y más cuando la operación es mercantil y es de envergadura, conlleva mucho tiempo de análisis y de estudio, pero la historia desgraciadamente nos demuestra que actuaciones políticas de utilidad cortoplacista, impensables cuando se gestó el contrato, pueden arruinar negocios ya consumados.

En estos días estamos viendo tensiones con países hermanos que nos traen a la cabeza la expropiación (estatización, la llamaron ahí) de una importante compañía petrolífera. Aquello se resolvió satisfactoriamente gracias a una cláusula incardinada en los estatutos de la empresa y hábilmente utilizada por los abogados de los accionistas perjudicados. Y se resolvió porque concurrieron los antedichos factores, principio universal de seguridad jurídica, principio universal del “pacta sunt servanda”, y un excelente asesoramiento jurídico.

Podríamos pensar, pues, que circunstancias económicas de proyección, multinacional, o intereses políticos varios, pueden llegar a impedir alcanzar el fin de nuestra inversión o de nuestra transacción, pero (y aquí lo afirmo) el Estado de derecho nos garantiza lo contrario.

El principio de legalidad que fundamenta el Estado de derecho nos sitúa en la libertad de limitar la discrecionalidad del poder público

El Estado de derecho supone la expulsión de lo caótico, de lo injusto o inseguro y garantiza el crecimiento y progreso de la sociedad. El Estado de derecho nos aleja del caos y nos mantiene en el orden. El principio de legalidad que fundamenta dicho Estado de derecho nos sitúa en la libertad, bajo el amparo de la Justicia, de limitar la discrecionalidad del poder público reforzando así la certeza de la norma. Ante situaciones políticas o económicas insospechadas, el principio de responsabilidad de los poderes públicos garantiza la adecuada indemnización de los perjuicios que se hayan podido sufrir.

Este y no otro es el motivo de este artículo y la explicación del título escogido: tranquilizar a las partes que intervengan en cualquier contrato mercantil. Cualquier transacción que en sus cláusulas recoja cómo actuar ante imponderables, aun cuando sean de escasa posibilidad de advenimiento, podrá alcanzar el fin perseguido por las partes si los abogados que las han redactado han sabido especificar el cómo y el cuándo.

No olvidemos que el Estado de derecho, la seguridad jurídica, la irretroactividad de las leyes, el principio de legalidad y la fuerza de ley entre las partes en relación con los pactos alcanzados obliga, en virtud de las leyes nacionales o de los tratados internacionales, a todo Juez y Tribunal, sea cual sea su sede y jurisdicción, a ejecutar lo convenido y a dar satisfacción a los legítimos intereses de aquella parte que, convenientemente asesorada por un buen abogado, haya sabido incorporar unas claras, concisas y compresivas cláusulas contractuales.