Interrogantes de la desconexión digital
- Jesús Cruz Villalón
- Sevilla. Jueves, 4 de mayo de 2023. 05:30
- Actualizado: Miércoles, 10 de mayo de 2023. 11:15
- Tiempo de lectura: 4 minutos
La hiperconectividad que vivimos hoy en día en la vida cotidiana, derivada de la generalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, provoca una ruptura del modelo tradicional de vinculación del tiempo de trabajo con la presencia en el puesto de trabajo dentro de la empresa. De manera casi universal podemos seguir trabajando fuera del lugar habitual de trabajo en cualquier momento o, cuando menos, mantener el cordón umbilical de contacto con la empresa, con independencia de que trabajemos a distancia o de manera presencial. De este modo, queda en gran medida superada la regla clásica de que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. Viene a desaparecer potencialmente la diferenciación entre tiempo de trabajo y tiempo de ocio, de descanso o de responsabilidades familiares. Por añadidura, todo ello se ha acentuado con la pandemia, que ha incrementado la confusión de los tiempos personales y profesionales. Casi que puede afirmarse que la pandemia provocó para muchas actividades un paréntesis en la aplicación de la desconexión digital, sin que hayamos retornado del todo a la situación precedente. El panorama, incluso, viene acentuado en un contexto propio de nuestra cultura mediterránea, donde desde siempre está muy extendida esa confusión entre los tiempos de trabajo y los tiempos de ocio.
De ahí, la trascendencia del reconocimiento del derecho a la desconexión digital, incorporado expresamente a nuestra legislación desde hace más de cuatro años. Derecho que se ha reforzado con el establecimiento de la obligación de registro del horario de trabajo, como mecanismo de predeterminación de los tiempos de conexión y de desconexión del trabajo. Se trata de un reconocimiento, en principio, universal a favor de todos los trabajadores y respecto de cualquier tipo de empresa y actividad profesional. Sin embargo, la impresión es que, en la práctica, su efectividad plantea algunos interrogantes importantes, que no acaban de permitir una implementación real de este derecho, ni proporcionan la suficiente seguridad del contexto en el que nos desenvolvemos.
El problema principal deriva de que el reconocimiento legal existente resulta demasiado abstracto, que requiere su posterior implementación en cada ámbito, ya que su concreción necesariamente tiene que ser desigual, según tipo de actividad y de empresa. La propia Ley que reconoce el derecho a la desconexión parte de que deben existir modalidades diversas de su ejercicio, en función de la naturaleza y del objeto del trabajo a efectuar. Precisamente por ello, se exige que cada empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, elabore una política interna al respecto; es decir, un modo de protocolo de ejercicio del derecho, que no tiene que ser complicado, pero sí responder a los interrogantes más importantes que se presentan en su desarrollo. El defecto principal a estos efectos reside en que, más allá de ejemplos emblemáticos que siempre se destacan como buenos ejemplos, en términos globales, es muy elevado el número de empresas que carece de este protocolo de actuación.
"Sería necesario un cambio legal que tipifique como infracción administrativa la ausencia de la política interna de gestión de la desconexión"
Llama la atención, por ello, que, a pesar de la importancia que tiene la existencia de este protocolo, no existe instrumento alguno que obligue con efectividad su elaboración. Por ejemplo, no es posible una actuación sancionadora por parte de la autoridad laboral en casos de ausencia de este protocolo, pues no se tipifica la conducta omisiva como infracción administrativa; por paradójico que pueda resultar, mientras que es sancionable lo menos grave, que sería tener un protocolo sin consulta a los representantes de los trabajadores, sin embargo, no es sancionable lo más grave, que sería no elaborar el protocolo. En resumen, sería necesario un cambio legal que tipifique como infracción administrativa la ausencia de la política interna de gestión de la desconexión.
Los aspectos más importantes que deben ser resueltos vía este protocolo de actuación, para superar los actuales interrogantes, se resumirían del modo siguiente.
Ante todo, existe cierto tipo de actividades donde, aunque no se esté trabajando y no se tenga la obligación de estar presente en el centro de trabajo, necesariamente se tiene que estar localizado y, por tanto, conectado a algún medio telemático para recibir instrucciones de inmediata incorporación al trabajo. Son los casos típicos de los médicos de urgencias, bomberos, controladores aéreos, personal de emergencias, vigilantes forestales y otro importante número de casos no fácil de predeterminar. De este modo, los tiempos de localización son períodos de imprescindible conexión digital fuera de la jornada de trabajo. Eso no significa que este tipo de trabajadores deban estar conectados las 24 horas del día durante los 365 días del año, sino que el protocolo debe precisar cuáles son los tiempos de localización y cuáles los tiempos de necesaria desconexión por estar fuera de los períodos de localización. Aparte de la necesidad de concretar las actividades y trabajadores obligados a someterse a estos períodos de localización, sería necesaria su concreción, tanto en el protocolo de desconexión, como también su previsión vía pacto en contrato o en convenio colectivo.
Aparte de ello, incluso respecto de quienes no estén sometidos a estos períodos de localización, es indiscutible que, a otros trabajadores, ante situaciones de emergencia, de fuerza mayor o de urgencia imprevista e impostergable, se les puede exigir que atiendan determinadas comunicaciones de la empresa también fuera de la jornada laboral. Es necesario a estos efectos que el protocolo prevea qué tipo de trabajadores podrían recibir este tipo de mensajes y en qué ocasiones las empresas los podrían enviar. Se trata de una necesaria excepción al ejercicio del derecho a la desconexión digital, que requiere que, con seguridad jurídica, se sepa quiénes los deben asumir, en qué circunstancias son lícitos y a través de qué medios pueden recibir los correspondientes avisos.
Fuera de los casos anteriores, ha de entenderse que el derecho a la desconexión digital es pleno, si bien su efectiva materialización requiere de un matiz importante. Me refiero al hecho de que, erróneamente y de manera generalizada, se suele entender que el derecho a la desconexión consiste simplemente en que el trabajador no se encuentra obligado a leer los correos electrónicos que le remitan, a abrir los mensajes de Whatsapp que le envíen o a atender las llamadas telefónicas que reciban. Sin embargo, la clave se encuentra en que la auténtica desconexión se produce cuando, más allá de lo anterior, se introduce un mecanismo de cortafuego, que impide la remisión de mensajes, llamadas o correos. De lo contrario, al trabajador se le pone en la siempre complicada tesitura de decidir a su criterio si debe o no atenderlos; juega con intensidad el miedo a las consecuencias negativas que puede sufrir de no atender a las comunicaciones recibidas, a lo que se añade la fuerte propensión a atenderlas provocada por la hiperconectividad, que invita a la curiosidad de comprobar su contenido.
Debe tenerse en cuenta que la desconexión no es sólo un mecanismo que evita la reactivación del trabajo fuera de la jornada, sino también un modo de garantizar la desconexión mental del trabajo, pues la activación mental es clave allí donde predomina el trabajo intelectual, que se pone en marcha incluso con mensajes que no son estrictas órdenes de trabajo. De este modo, si se establece un protocolo de genérica imposibilidad de remisión de mensajes, cuando excepcionalmente se reciban se podrá presumir que se trata de una de las situaciones de excepción que obligan a la conexión inmediata.
En definitiva, sólo en la medida en que los diversos interrogantes señalados vengan respondidos por un sencillo, pero, al mismo tiempo, claro protocolo de actuación quedará efectivamente garantizado el derecho a la desconexión digital y contrarrestadas las enormes incertidumbres que provoca su ausencia.