Laboralización del servicio doméstico
- Jesús Cruz Villalón
- SEVILLA. Martes, 17 de septiembre de 2024. 05:30
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El empleo en el sector doméstico sigue teniendo un peso muy importante en nuestro mercado de trabajo, a pesar de que se aprecie una cierta tendencia hacia su descenso. Según la última Encuesta de Población Activa, en estos momentos trabajan en ese ámbito casi 600.000 personas, a pesar de que 15 años atrás esa cifra se elevaba casi a las 750.000; caída que en cierto modo se ve compensada con la implantación del sistema de atención de la dependencia, conforme al cual se ofrece a algunos hogares con personas dependientes un servicio de ayuda a domicilio por parte de las Comunidades Autónomas.
Se trata de una actividad con unas características singulares, con una marcada debilidad de las condiciones de trabajo a las que se someten, entre las que destacaríamos las siguientes: existe un elevado porcentaje de empleo irregular, manifestado sobre todo por el hecho de que la tasa de no afiliados en alta en la Seguridad Social gira en torno al 38,5%; se encuentra muy extendido el trabajo a tiempo parcial y, por tanto, es un ámbito donde abunda el pluriempleo trabajándose para varios hogares; al no existir cobertura por parte de la negociación colectiva, su retribución muy excepcionalmente supera el salario mínimo y la jornada se equipara a la máxima legal cuando se trabaja a tiempo completo; se trata de un trabajo enormemente feminizado, de modo que en torno al 87,6% son mujeres, si se atiende a la EPA, o el 93,8%, si se atiende a los datos de alta en la Seguridad Social; igualmente de manera progresiva es una actividad donde predomina la población de nacionalidad extranjera, que se calcula que se sitúa en torno al 45%. Por lo demás, su presencia es muy desigual según territorios, de modo que por ejemplo se observa una concentración muy fuerte en Madrid y en Cataluña, que casi representa la mitad del total de este empleo.
Actualmente trabajan en servicio doméstico casi 600.000 personas, a pesar de que 15 años atrás esa cifra se elevaba a casi 750.000
Desde el punto de vista legal, en sus orígenes se trataba de un tipo de trabajo totalmente excluido de la legislación y sometido a una contratación civil sin ningún tipo de protección ni, por tanto, de reconocimiento de derechos. No obstante, con el paso del tiempo se ha ido incorporando al ámbito de la legislación laboral, si bien a través de una relación laboral especial. Lo más destacado en una mirada retrospectiva es que se ha producido una importante tendencia a su profesionalización por medio de una regulación que progresivamente va convergiendo con la contratación de trabajo ordinaria y, por tanto, unas condiciones de trabajo cada vez más asimiladas al resto de los trabajadores, sin perjuicio de que se mantengan las especialidades, eso sí, unas más comprensibles que otras. De este modo, en los últimos tiempos se producen sucesivas reformas legales, a través de las cuales se les garantizan los derechos laborales en las diversas fases de la contratación, las condiciones de trabajo durante la vigencia del contrato y la extinción del mismo, incluida la protección de Seguridad Social.
Los hechos recientes más destacados han sido establecer un régimen jurídico de protección frente al despido, la incorporación de estos trabajadores dentro del ámbito del Fondo de Garantía Salarial, el importante impacto sobre este sector de los elevados incrementos del salario mínimo interprofesional, así como el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo de Seguridad Social en caso de pérdida del empleo.
El Real Decreto establece la obligación de realizar evaluaciones de los riesgos de la actividad dentro del hogar familiar
El último hito en esta tendencia evolutiva ha sido la recientísima aprobación de un Real Decreto por medio del cual se regula la protección de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito del servicio del hogar familiar. Con ello se pone fin a una situación de partida cuando se aprobó en su momento la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que excluía de su ámbito de aplicación al servicio doméstico. Sucesivamente se incluyó, pero sin precisar su régimen de especialidades y ahora, por medio de este nuevo Real Decreto se establece un régimen que también desde este punto de vista tiende a proporcionar un tratamiento convergente con el que rige para cualquier otro trabajador.
En concreto, eso supone lo siguiente: se reconoce la obligación de realizar las correspondientes evaluaciones de los riesgos de la actividad dentro del hogar familiar con la adopción de las medidas necesarias en este ámbito; el derecho a la vigilancia de la salud, que puede incluir un reconocimiento médico voluntario; el derecho a que se les proporcionen equipos de trabajo adecuados; se les faculta para paralizar su actividad en caso de riesgo grave e inminente, con posibilidad de abandonar justificadamente el hogar familiar, especialmente ante situaciones de acoso, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio para la trabajadora, del mismo modo que se extiende esta nueva regulación a los servicios de ayuda a domicilio que se rigen por una relación laboral ordinaria.
Hay que ser cautelosos y no imponer costes excesivos, para no provocar efectos boomerang negativos indeseados
Eso sí, lo que no puede desconocerse es que quien actúa como empleador no es en modo alguno un empresario, lo que significa que en la mayoría de las ocasiones no tiene experiencia ni conocimiento alguno para asumir las obligaciones típicas en materia de prevención de riesgos laborales, que desempeña habitualmente una empresa. Más aún, hay que ser cautelosos y no imponer por esta vía costes excesivos, para no provocar efectos boomerang negativos indeseados, como serían los de reducir de facto los niveles de protección, por ejemplo, por vía de incrementar los porcentajes de empleo irregular o sumergido en este sector. El propio Real Decreto recién aprobado es consciente de ello y por eso establece determinadas medidas de compensación, con vistas precisamente a evitar incrementos de costes o de obligaciones difíciles de gestionar por los titulares de los hogares.
Entre ellas destacaría las siguientes: la puesta a disposición por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de una herramienta gratuita que facilite el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos, determinación de los equipos de trabajo necesarios, así como la información que se le debe proporcionar a las trabajadoras; la gratuidad de las revisiones médicas por parte del Servicio Nacional de Salud; la realización de la formación a las trabajadoras en materia de prevención por parte de la Fundación estatal para la formación en el empleo; la posibilidad de delegar en una persona del entorno familiar o personal las obligaciones establecidas al titular del hogar familiar cuando este por razones personales o de estado biológico no se encuentre en condiciones de asumirlas.
Indiscutiblemente, se trata de un conjunto de novedades legales importantes, que ahora se trata de llevar a la práctica y esperemos redunden en beneficio de todos. En muchas ocasiones los cambios para que sean efectivos no se trata sólo del acierto en la regulación que se establece, sino también y sobre todo de aplicarlas con decidida voluntad de garantizar su cumplimiento, así como de hacerlo con sentido común, no olvidando las peculiaridades del sector al que afectan.