Ley de start-ups: una oportunidad perdida
- Noelia Hernández Sánchez
- Alacant. Martes, 9 de enero de 2024. 05:30
- Tiempo de lectura: 4 minutos
Hace algo más de un año se aprobaba en el Congreso la tan publicitada ley de start-ups. Una normativa muy demandada por el sector y que tardó muchos meses en conseguir su forma final. Confieso que desde que leí el texto definitivo pensé que era un esfuerzo cargado de buenas intenciones, pero que iba a tener un impacto reducido, pues olvidaba cuestiones claves para el éxito y la supervivencia de los proyectos emprendedores innovadores. Aun así, había que ver cómo se ejecutaba.
Tras este primer año de rodaje, algunas de las carencias se han hecho evidentes. Y, como le expliqué a una alto cargo del Ministerio, en un evento al que me invitaron para mujeres empresarias relacionadas con la innovación, el problema es que no se ha tenido en cuenta el ecosistema en el que se desenvuelven los proyectos, ni se solventan los problemas reales de los mismos, ni se apoya a las startups en el proceso de escalado, que es donde mueren la gran mayoría.
Vayamos por partes. En primer lugar, todas las medidas que se aprobaron son para a) las empresas que consigan la certificación de ENISA y b) tengan menos de 5 años (o 7 en sectores con un plazo de desarrollo de I+D+i más largo). En 5 años, una empresa puede haber llegado a un TRL9, es decir, tener un producto o servicio plenamente comercializable en el mercado. Pero muy difícilmente va a estar en condiciones de escalar en el mercado, crecer y, mucho menos, internacionalmente. Otro de los grandes puntos pendientes del ecosistema innovador español que se obvia en este texto.
En 5 años una empresa muy difícilmente va a estar en condiciones de escalar en el mercado, crecer y, mucho menos, internacionalmente
Los requisitos para ser certificados era una parte del cuento con la que muchos emprendedores no contaban. Es cierto que establece un marco más amplio que certificaciones anteriores, que dejaban fuera a proyectos que se basaran en la "i" pequeña (innovación y no ciencia o deeptech). Pero también es cierto que valora cuestiones como tener financiación pública o no pertenecer a grupos, si todas las empresas del mismo no tienen la misma condición de start-ups. Esto imposibilita el acceso, por ejemplo, de la inversión en actividades innovadoras de empresas extranjeras o de empresas que no hayan podido solicitar ayudas públicas en España. A día de hoy 600 empresas se han certificado en ENISA. Y han rechazado un tercio de las solicitudes. Hasta ahora me ha sorprendido la agilidad para resolver.
La ley establece un tipo reducido del Impuesto de Sociedades del 15% durante cinco años para estas empresas y el aplazamiento de esas deudas tributarias. Sobra decir que estas empresas no suelen tener beneficios, ni siquiera ingresos, en los cinco primeros años de vida. Lo habitual es que se desarrolle un producto o servicio nuevo para comercializarlo en el mercado, todo gastos, por lo que no habrá que pagar impuestos corporativos esos años. Por tanto, una medida vacía. Sí habrá otras deudas tributarias a las que habrán de hacer frente, por ejemplo, las retenciones o las cotizaciones sociales de empleados o de los alquileres de instalaciones, para los que la Ley no establece ningún tipo de trato preferencial y afectan a su liquidez.
Otra cuestión anunciada a bombo y platillo es el incremento de las deducciones de IRPF por inversión en start-ups. Limita que se puedan obtener descuentos si no se invierte individualmente
Otra cuestión anunciada a bombo y platillo es el incremento de las deducciones de IRPF por inversión en start-ups. Esta figura limita que se puedan obtener descuentos si no se invierte individualmente. Observando las cifras de inversión en start-ups de la Fundación Bankinter, 2023 va a continuar la senda descendente de los últimos dos años. La inversión extranjera ha caído y quiénes más participan en estos proyectos son el capital riesgo (Venture capital y Corporate Venture). Además, estas figuras suelen entrar en etapas más avanzadas de los proyectos. Cierto que los business angels son los que quizá participarán en estos primeros cinco años, pero ¿por qué no haber aprovechado esta ley para incentivar la financiación privada realmente, cuando España tiene un ecosistema claramente en desventaja?
También la consideración de la retribución salarial con stock options. Una medida que podría ser acertada, pero que, de nuevo, se queda corta. Limitarlo a 10 años significa reducir las posibles ventajas de la norma. Simplemente con observar la evolución de la mayoría de las start-ups que sobreviven a este periodo se ve que el tiempo en el que pueden empezar a generar beneficios para que esas acciones sean realmente competitivas, va a superar ese plazo, en promedio.
Respecto a la publicitada facilidad para atraer inversión extranjera, nada nuevo bajo el sol. Nos toca pelearnos con los estamentos del mismo Gobierno que ha aprobado esta Ley para que se cumpla
Respecto a la publicitada facilidad para atraer inversión extranjera, solo dos apuntes: la no obligación de obtener un NIE para los inversores no residentes era algo que ya existía desde hace años, pero que la Agencia Tributaria se negaba a hacer, a diferencia de la mayoría de los países de la UE. Sin que haya cambiado nada del proceso, ha tardado diez meses en ponerse en marcha. Y, aun así, los procesos para inversores de fuera de la UE no se agilizan, puesto que los documentos exigidos para este trámite alargan tanto los plazos, que es equivalente a los meses que tarda en tramitar un NIE un Consulado español en algunos países, como EE. UU. La aceptación de documentos notariales extranjeros, aunque no tengan el mismo contenido que uno español, es una de las cuestiones que el legislador parece desconocer del ecosistema burocrático español. Al igual que con el NIE, esto ya existía. Los que trabajamos con inversores extranjeros desde hace años conocemos la discrecionalidad que existe en función de la administración y de su ubicación. Por tanto, nada nuevo bajo el sol. Nos toca pelearnos con los estamentos del mismo Gobierno que ha aprobado esta ley para que se cumpla.
Y respecto a la financiación pública de los proyectos, uno de los grandes dolores de cabeza de los emprendedores en España, pocas referencias: un portal donde se recopila la información, solo estatal; una evaluación de sus instrumentos, que AIReF se ha negado a realizar; y una disminución de las garantías por obtener ayudas públicas, sujetas a la disminución proporcional de la ayuda. Es decir, si no puedes garantizar el importe, te doy menos. Esta, que, junto con la transferencia de conocimiento, considero que es una de las razones principales para que se desarrolle un ecosistema innovador acorde al peso económico de nuestro país, apenas recibe atención ni propone medidas novedosas. Ni en la fase de desarrollo ni en la fase de escalado.
Veremos los informes anuales de seguimiento que la ley compromete a realizar, pero es una pena que hayamos perdido la oportunidad de crear un instrumento con impacto real en los problemas del ecosistema. A tiempo se está de corregir y mejorar.